REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Treinta (30) de Noviembre de 2.022.
Años: 212º y 163º.-
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada Elker Coromoto Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.621, apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.815.697, parte accionante en el juicio que por Reconocimiento de Documento Privado, intentara en contra del ciudadano ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.003.185, representado judicialmente por el abogado Omar Alejandro León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.150, este tribunal a los efectos de proveer observa:
Que en la diligencia presentada, la abogada Elker Coromoto Torres, señala:
Omissis
Visto como ha quedado firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05 de julio del presente año, que cursa en autos, solicito la Ejecución de la sentencia a los fines legales consiguientes. Es todo…
Al respecto, este juzgador advierte de la revisión minuciosa de las actas, que el caso de autos trató de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, intentada por FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, en contra del ciudadano ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRIGUEZ. Proceso tramitado y decidido conforme lo indican las normas adjetivas contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil Se evidencia entonces, ciertamente, que en fecha ocho (08) de julio de 2022, esta instancia dictó sentencia, tal como consta en autos, en donde se declaró “CON LUGAR, la demanda…” intentada; y reconocido el documento privado objeto de la acción. No siendo ejercido recurso de apelación, se declaró firme la sentencia mediante auto de fecha veintiuno (21) de julio de 2022, que obra al folio noventa ocho (98) de la presente pieza.
Resalta quien juzga, que declarada con lugar la pretensión de reconocimiento en su contenido y firma del instrumento de marras, por medio de sentencia definitivamente firme, la misma se atiene a declarar la creación o autoría de los contratantes en el documento, el cual de acuerdo al artículo 1.363 del Código Civil significa que “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario de la verdad de esas declaraciones”. Siendo que el artículo 1.367 eiusdem, postula en forma expresa que “aun cuando el instrumento privado haya sido reconocido por la parte contra quien se produce, le quedarán a esta a salvo las acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el mismo, aunque no haya ninguna reserva en el momento del reconocimiento”
En otro orden, analiza este juzgador que la sentencia dictada en esta instancia, solo tiene efectos de haber admitido el accionado el reconocimiento legal de dicho instrumento, considera esta instancia que dicha sentencia por su naturaleza es meramente declarativa como atina el sempiterno Maestro Eduardo J. COUTURE, en su obra ‘Fundamentos del Derecho Procesal Civil, Ediciones Depalma, Buenos Aires, en la forma que sigue:
Omissis
Son aquellas sentencias que tienen por objeto la pura declaración de la existencia de un derecho. En verdad, debe anticiparse que todas las sentencias contienen una declaración del derecho como antecedente lógico de la decisión principal. Sentencia de declaración es la sentencia absolutoria que desestima la demanda, ya que en definitiva ella declara la inexistencia del derecho que el actor pretende como suyo. La doctrina pone como ejemplos de sentencias declarativas aquellas tendientes a establecer la falsedad de un documento, la inexistencia de una obligación. Dentro de nuestro sistema, la sentencia declarativa ha venido a suministrar muy importante apoyo a la acción que se promueve para probar, en método contradictorio, la adquisición de la propiedad por prescripción....Los efectos de las sentencias declarativas tiene una retroactividad que podría considerarse total. Si el fallo se limita a declarar el derecho, su función resulta meramente documental: el derecho antes incierto se hace cierto y adquiere en la sentencia una prueba perfecta de su certidumbre. La sentencia no afecta el derecho en ningún sentido; queda tal como estaba, con la sola variante de su nueva condición de indiscutible asegurada mediante una aprueba perfecta que, en determinados casos, llega a producir efectos erga omnes”..
En este orden de ideas puede afirmarse, que la sentencia declarativa, como la analizada no llega más allá de la declaración por cuanto no es de condena que pueda ser ejecutada, simplemente, la jurisdicción se agota con la declaratoria de reconocimiento en su contenido y firma del instrumento en cuestión, quedando solo que adquiera firmeza y tenga efectos de cosa juzgada, pero en forma alguna, de la misma se puede derivar, en el trámite de ejecución. En consecuencia, debe necesariamente este tribunal NEGAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, Solicitada por la parte demandante. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Ejecución de la Sentencia, solicitada por la abogada Elker Coromoto Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.621, apoderada judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.815.697, parte accionante en el juicio que por Reconocimiento de Documento Privado, intentara en contra del ciudadano ALDO GUSTAVO DEL PAPA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.003.185, representado judicialmente por el abogado Omar Alejandro León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.150. -
Publíquese y Regístrese y Notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 1769, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria Accidental,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
MEOP/Olimar.-
Expediente Nº 00548-A-21.-