EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EXPEDIENTE N° 1415-22

PARTE DEMANDANTE: YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V- 30.695.533, ama de casa, domiciliada en el sector Periquito, calle principal, parroquia El Guácharo, Municipio Caripe Estado Monagas, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD de cuatro (04) meses de edad para la presente fecha, con el mismo domicilio de su madre.

PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.051.724, domiciliado en la vía principal San Agustín a pocos metros de la iglesia San Agustín, al lado de la panadería, casa de color rosado con blanco chaguaramos y fachada de piedra en el frente, Municipio Caripe del estado Monagas.

ACCIÓN DEDUCIDA: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio en la fase de mediación.

Antecedentes:
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022, fue presentada ante éste Tribunal demanda de obligación de manutención por la ciudadana YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO, en representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD, contra el ciudadano JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 26 de septiembre de 2022, ordenándose la notificación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar audiencia preliminar, de igual forma se ordena la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y se libra boleta de notificación al defensor judicial público para que asista al niño que requiere la obligación de manutención, (f. 04). En fecha 03 de octubre de 2022, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, la cual practicó en fecha 03 de octubre de 2022, (F. 09 y 10). En fecha 05 de octubre de 2022, se fijo audiencia conciliatoria para el día 14 de octubre de 2022 (f. 11). En fecha 14 de octubre se dio inicio a la audiencia conciliatoria compareciendo por su propia voluntad los ciudadanos YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO y JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 30.695.533 y V- 21.051.724, respectivamente, en representación y en su carácter de padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD, quienes después de conversar no llegaron a ningún tipo de acuerdo. En fecha 18 de octubre de 2022, el Tribunal dictó auto, participándole a las partes la continuidad de la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 28 de octubre de 2022, ordenándose la notificación de la parte demandada. En fecha 28 de octubre se recibe diligencia del alguacil consignando boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio publico en materia de obligación de manutención. En fecha 10 de octubre de 2022, se iniciaron presente en el despacho de este Tribunal los ciudadanos YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO y JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, en representación y en su carácter de padre del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD, para darle continuidad a la audiencia de conciliación encontrándose en la fase de mediación y quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

1) El padre ofrece la cantidad de doscientos bolívares (200.00 Bs) mensuales para cubrir los gastos de alimentación del niño. Queda entendido que el monto de la obligación de manutención aquí establecida, se incrementará cada vez y en el mismo porcentaje que el Ejecutivo Nacional decrete un aumento Salarial y en la medida que mejore la situación económica del padre.
2) En relación al gasto médico, cuando sea requerido para el bienestar del niño, ambos padres se comprometen a cubrir un cincuenta por ciento (50 %) del mismo.
3) La madre manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre del niño; para lo cual facilitará al Tribunal número de cuenta correspondiente a su madre; pues para la presente fecha no tiene cuenta bancaria aperturada. Solicitando al Tribunal un día de despacho para consignar la misma.
4) Ambas partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo, se le dé carácter de cosa juzgada y se archive el presente expediente.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO y JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, en su carácter de padres del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD, para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hijo; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.


DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YOSMAIRY ELENA BRITO BRITO y JORGE RAFAEL ORTIZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V- 30.695.533 y V- 21.051.724, respectivamente, en representación y en su carácter de padre de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN POR SER MENOR DE EDAD de cuatro (04) meses de edad para la presente fecha. Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes. Cúmplase.

Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe al primer (01) día del mes de noviembre del Año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña
En esta misma fecha siendo las 01:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña