EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogado asistente las siguientes personas:
PARTES: JOSE MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ y NORMA MARIA GEREIGE DE TEPEDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V- 4.715.727 y V- 8.652.768, el primero con domicilio en el sector denominado “Amanita” y la segunda en la prolongación de la calle “Santa Ana” ambas direcciones de la jurisdicción del Municipio Caripe, Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: MIRIAM CELINA MORALES SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.365.026; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.903, con domicilio procesal en la Avenida “Libertador” casa N° 02 del Municipio Caripe Estado Monagas.
MOTIVO: DIVORCIO establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
ASUNTO: SENTENCIA
EXPEDIENTE N° 1414-22
NARRATIVA
En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2022, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A por los ciudadanos JOSE MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ y NORMA MARIA GEREIGE DE TEPEDINO, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM CELINA MARALES SILVA, todos plenamente identificados ut supra, mediante el cual exponen sus alegatos que este Tribunal resume de la siguiente manera: Que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy día Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero de 1986, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan a su solicitud. Que en su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: CARLOS ALFREDO TEPEDINO GEREIGE, ALEJANDRO ANTONIO TEPEDINO GEREIGE y MARIA GRACIA TEPEDINO GEREIGE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.- 18.267.573, V.- 19.381.317 y V.- 21.050.126 respectivamente, Que su vida conyugal fue interrumpida el día veinte (20) de enero del año 2007, es decir, más de catorce (14) años, razón por la cual solicitan la disolución de su vínculo matrimonial, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su matrimonio no se adquirieron bienes gananciales y que su último domicilio conyugal fue en el Sector Amanita del Municipio Caripe del Estado Monagas.
En fecha 22 de octubre de 2022 se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas (F. 13); quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 05 de octubre de 2022, constando en el expediente en fecha 28 de octubre de 2022, emitiendo opinión favorable en esa misma fecha, constando en el expediente en fecha 28 de octubre de 2022 (f. 15 al 18). Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a los siguientes términos:
MOTIVA
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, de autos se constata: 1) Que los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy día Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero de 1986, anexando copia certificada del Acta de Matrimonio a su solicitud para demostrarlo y a la cual se le da pleno valor probatorio por llenar los requisitos de ley como documento público. Además manifiestan que se separaron el día veinte (20) de enero del año 2007; transcurriendo más de cinco (05) años; desde la separación alegada; por lo que la solicitud formulada está ajustada a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. 2) Que el último domicilio conyugal de los solicitantes fue en el Sector Amanita del Municipio Caripe Estado Monagas; por lo que es competencia de este Tribunal decidir sobre lo solicitado, de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009. 3) Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: CARLOS ALFREDO TEPEDINO GEREIGE, ALEJANDRO ANTONIO TEPEDINO GEREIGE y MARIA GRACIA TEPEDINO GEREIGE, mayores de edad, según las actas de nacimientos y copias de cédulas de identidades consignadas; por lo cual se confirma la competencia de este Tribunal para conocer en la presente solicitud. 4) Que durante su matrimonio adquirieron una casa, la cual será liquida después que la sentencia quede firme. 5) Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; no hizo objeción alguna a la misma en el lapso legal correspondiente, emitiendo opinión favorable, considerando que la solicitud está ajustada a derecho; por lo tanto debe prosperar la disolución del vínculo matrimonial solicitada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia N° 2009-06 de fecha 18 de Marzo de 2009; publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009; este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JOSE MIGUEL TEPEDINO RODRÍGUEZ y NORMA MARIA GEREIGE DE TEPEDINO, debidamente asistidos por la abogada MIRIAM CELINA MORALES SILVA, todos plenamente identificados ut supra; en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró por ante el Juzgado del Distrito Caripe del Estado Monagas, hoy día Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 28 de febrero de 1986. De conformidad con lo establecido en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines consiguientes. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).- Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El JUEZ TEMPORAL.
Abg. Irail Rodríguez.
El SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña.
En esta misma fecha siendo las 10:00 am, se público la anterior sentencia. Conste.
El SECRETARIO TEMPORAL
Abg. José B. Acuña.
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