REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquén, 22 de Noviembre de 2022.-
Años: 212° y 163°
EXP N° 1278/2021 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos YERICAR COROMOTO GRATEROL REINOZO Y JUAN JOSE PÉREZ MONTILLA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: YERLIANNIS NOEMI PÉREZ GRATEROL, donde ambas partes acordaron cancelar todo loa 30 de cada mes a partir del mes de noviembre 20$ basado a la tasa del BANCO CENTRAL de VENEZUELA que en Bolívares serán la cantidad de Doscientos Bolívares (200Bs), de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo ameriten, y estrenos en el mes de Diciembre, y regalo de niño Jesús, por cuanto dicho acuerdo Conciliatorio, no Vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolecentes, este de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
Dios y federación
El Juez provisorio,
Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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