REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintitrés (23) de Noviembre de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2824/2022
PARTE DEMANDANTE Liliana Coromoto Aldana Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.332.587.
PARTE DEMANDADO German Francisco Azuaje Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.448.094
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Francisco Vicente D´Alessio González , inscrita en el inpreabogado bajo el N° 166.469.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Liliana Coromoto Aldana Azuaje, asistida por el Abogado Francisco Vicente D´Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano German Francisco Azuaje Medina, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Entre los ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N-V 12.448.094, y Liliana Coromoto Aldana Azuaje, Soltera, Titular de la Cedula de Identidad N-V 12.332.587, Venezolanos, Mayores de Edad, Domiciliados en la Carrera 2 Bolívar, entre Calles 9 y 10 de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por medio del presente documento y de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano Vigente, hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos el presente Acuerdo o Transacción extrajudicial de Terminación, Liquidación y Partición de la Comunidad Concubinaria que se regirá por las siguientes cláusulas. Primera Clausula: Nosotros; German Francisco Azuaje Medina y Liliana Coromoto Aldana Azuaje, de conformidad con el precepto legal artículo 767 del Código Civil Venezolano Vigente, reconocemos de mutuo acuerdo que sostuvimos una relación Unión de Concubinato, por más de Diez (10) Años de manera ininterrumpida, pacífica y notoria ante la sociedad, fijando como asiento principal del hogar en el lugar sede de nuestro domicilio en la Carrera 2 Bolívar, entre Calles 9 y 10 de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en consecuencia permanecimos en Unión Estable de Hecho (Concubinato) de manera armónica y en condiciones de buen afecto familiar y que, por desavenencias conyugales que no vienen al caso especificar nos separamos de mutuo acuerdo y consentimiento, en consecuencia dicha relación finalizo en fecha 02 de Noviembre del corriente año 2.022. Segunda Clausula: Nosotros; German Francisco Azuaje Medina Y Liliana Coromoto Aldana Azuaje, reconocemos de manera voluntaria que durante nuestra relación de Unión Estable de Hecho adquirimos Bienes de Fortuna con Trabajo y Esfuerzo Mutuo, de los cuales una vez mencionados se realizara en lo adelante de este documento transaccional la respectiva adjudicación de lo que por derecho nos corresponde a cada uno basados en el Cincuenta Por Ciento (50%). Tercera Clausula: De los Bienes Adquiridos se Mencionan a continuación. Bienes Inmuebles Primero: Unas Bienhechurías consistentes en una Casa para Habitación Familiar con sus respectivas Mejoras, edificada en una parcela de terreno municipal, cuya superficie es de Seiscientos Veintitrés Metros Cuadrados, con Noventa y Uno Centímetros (Mtrs 623,91), ubicada en la Carrera 2 Bolívar, entre Calles 9 y 10 de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidas debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 12/05/2.015, inscrita bajo el Numero: Ciento Treinta Y Siete (137), Folios Del 01 Al Folio 05, Tomo Tres (03), Del Protocolo Primero (01), Trimestre Segundo (02) Del Año En Curso. El referido inmueble se encuentra a nombre de los ciudadanos: German Francisco Azuaje Medina Y Liliana Coromoto Aldana Azuaje, anexamos documento de propiedad en copia simple. Segundo: Un Lote de Terreno el cual posee una superficie irregular de Ciento Sesenta y Dos Metros Cuadrados, con Cincuenta Centímetros (Mtrs 162,50), ubicada en la Calle 5 Negro Primero, Sector Centro de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidas, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 20/11/2.020, inscrita bajo el Numero: Cuarenta Y Cuatro (44), Folios Del 01 Al Folio 05, Tomo Uno (01), Del Protocolo Primero (01), Trimestre Cuarto (04) Del Año En Curso. El referido inmueble se encuentra a nombre del ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, anexamos documento de propiedad en copia simple. De los Bienes Muebles 01) Un Vehículo Automotor el cual posee las siguientes características. Placa: A23BA6A; Serial de Carrocería:8ZCPFG1FX9V409550; Serial de Motor: 6HH1-440906; Marca: Chevrolet; Modelo: FVR 33K / T/M S/A F/A; Año: 2009; Color: Blanco; Clase: Camion; Tipo: PLATF/Baranda; Uso: Carga, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el código de barra 8ZCPFG1FX9V409550-4-1, de fecha 02 de Junio del año 2.020, el referido vehículo se encuentra a nombre del ciudadano: German Francisco Azuaje Medina; anexamos documento de propiedad en copia simple; 02) Un Vehículo Automotor el cual posee las siguientes características. Placa: A08BM9K; Serial de Carrocería; 3FTRF17W46MA18626; Serial Chasis: 3FTRF17W46MA18626; Serial de Motor: 8 CIL; Marca: FORD; Modelo:F-150 4.6L AUT / F-150; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el código de barra 3FTRF17W46MA18626-4-1, de fecha 18 de Agosto del año 2.017, el referido vehículo se encuentra a nombre de la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje. Anexamos documento de propiedad en copia simple. 03) Mercancía para Ferretería, Alimento de consumo Animal y de consumo Humano que a continuación se pasa a describir y mencionar, según inventario extrajudicial realizado con la presencia de los ciudadanos aquí supra descritos. 01) 48 Unidades de Pipas de Lata de 200 Litros, 02) 24 Unidades de Tubos de Aguas Blancas, 03) 2 Rollos de Plástico Negro, 4) 24 Paletas de Madera, 05) 619 Pacas de Cemento, 06) 392 Sacos de Cal Marca Maxical para construcción, 07) 288 Sacos de Pego Marca MX30, 08) 144 Sacos de Pego Marca MX 52, 09) 138 Sacos de Cal Tipo Agrícola, 10) 60 Cerchas, 11) 3 Tubos de 3 x 1, 12) 58 Tubos de 2x1, 13) 9 Tubos de Una y Media por Una y Media, 14) 20 Tubos de Una Por Una, 15) 02 Tubos Media por Media, 16) 33 Cabillas de Media, 17) 26 Cabillas de Tres / Octavos, 18) 103 Láminas de Zinc, 19) 95 Potes de Veneno Liquido Agrícola de Un Litro cada uno, 20) 04 Palas, 21) 35 Machetes Tipo Trompeta, 22) 10 Royos de Alambre, 23) 03 Pesos, 24) 82 Sacos de Alimento para consumo Animal Marca Convaca, 25) 24 Sacos de Abono Triple Quince, 26) 39 Sacos Harina de Consumo Animal, 27) 20 Sacos de Alimento para Aves Ponedoras, 27) 18 Sacos de Alimento Puro Lomo para Animal, 28) 175 Bultos de Sal para Consumo Humano, 29) 52 Sacos de Sal de 20 Kilos para consumo Animal, 30) 82 Bultos de Sal para Consumo Humano, 31) 5 Bultos de Jabón Alive, 32) Una Caja de Crema Dental marca Maksim, 33) 3 Cajas de Jabón de Panela Marca Saboo, 34) Un Bulto de Pañales, 35) 04 Caja de Jabón Anita, 36) 10 Cajas de Pasta de Un Kilo Marca Sabana, 37) 12 Bultos de Pasta Marca Belliny, 38) Una Caja de Bombillos de Luz Blanca, 39) Una Caja de Socates, 40) 22 Sillas Plásticas, 41) 04 Cajas de Galletas Saladas, 42) Un Bulto de Harina Marca Doña Ali. 04) De Los Pasivos: El ciudadano German Francisco Azuaje Medina, reconoce que tiene una deuda por la Cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares ($ 2.500,00) con la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, que forma parte de la negociación efectuada entre ambos en los bienes adquiridos. Cuarta Clausula: En estas mismas condiciones, en lo que se refiere a la liquidación y partición de bienes, Expresamente Declaramos Nosotros; German Francisco Azuaje Medina y Liliana Coromoto Aldana Azuaje, supra descritos. Que hemos convenidos como en efecto lo hacemos en materializar la Partición de Bienes Gananciales que durante nuestra Unión Concubinaria Adquirimos; vinculo concubinario que declaramos terminado, tal y como consta en la Cláusula Primera de este documento, en consecuencia es de nuestra absoluta voluntad realizar la partición y liquidación de la comunidad concubinaria existente entre nosotros y la efectuamos de manera amistosa constituidas sobre los bienes mencionados. Por lo convenido procedemos a realizar las siguientes adjudicaciones de propiedad. Bienes Inmuebles. Primera Adjudicación: EL ciudadano: German Francisco Azuaje Medina Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor de la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, sobre Unas Bienhechurías consistentes en una Casa para Habitación Familiar plenamente identificada en la Cláusula Tercera, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 12/05/2.015, inscrita bajo el Numero: Ciento Treinta Y Siete (137), Folios del 01 Al Folio 05, Tomo Tres (03), Del Protocolo Primero (01), Trimestre Segundo (02) del Año en curso. Por lo que la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, adquiere de esta menara el Cien Por Ciento de la Propiedad Adjudicada y así lo conviene el ciudadano: German Francisco Azuaje Medina. De los Bienes Muebles. Segunda Adjudicación: EL ciudadano: German Francisco Azuaje Medina Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor de la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, sobre Un Vehículo Automotor Signado con el Numero 02 de la Cláusula Tercera, el cual posee las siguientes características. Placa: A08BM9K; Serial de Carrocería: 3FTRF17W46MA18626; Serial Chasis: 3FTRF17W46MA18626; Serial de Motor: 8 CIL; Marca: FORD; Modelo:F-150 4.6L AUT / F-150; Año: 2006; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: PICK-UP; Uso: Carga. Por lo que la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, adquiere de esta menara el Cien Por Ciento de la Propiedad Adjudicada y así lo conviene el ciudadano: German Francisco Azuaje Medina. Tercera Adjudicación: EL ciudadano: German Francisco Azuaje Medina Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor de la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, sobre la mercancía descrita en el inventario de mercancía referido a la Cláusula Tercera por lo tanto adquiere la ciudadana mencionada lo siguiente 01) 24 Unidades de Pipas de Lata de 200 Litros, 02) 12 Unidades de Tubos de Aguas Blancas, 03) 1 Rollos de Plástico Negro, 4) 12 Paletas de Madera, 05) 309 Pacas de Cemento, 06) 196 Sacos de Cal Marca Maxical para construcción, 07) 144 Sacos de Pego Marca MX30, 08) 72 Sacos de Pego Marca MX 52, 09) 69 Sacos de Cal Tipo Agrícola, 10) 30 Cerchas, 11) 2 Tubos de 3 x 1, 12) 29 Tubos de 2x1, 13) 4 Tubos de Una y Media por Una y Media, 14) 10 Tubos de Una Por Una, 15) 01 Tubos Media por Media, 16) 17 Cabillas de Media, 17) 13 Cabillas de Tres / Octavos, 18) 51 Láminas de Zinc, 19) 48 Potes de Veneno Liquido Agrícola de Un Litro cada uno, 20) 02 Palas, 21) 17 Machetes Tipo Trompeta, 22) 05 Royos de Alambre, 23) 01 Pesos, 24) 41 Sacos de Alimento para consumo Animal Marca Convaca, 25) 12 Sacos de Abono Triple Quince, 26) 19 Sacos Harina de Consumo Animal, 27) 10 Sacos de Alimento para Aves Ponedoras, 27) 09 Sacos de Alimento Puro Lomo para Animal, 28) 88 Bultos de Sal para Consumo Humano, 29) 26 Sacos de Sal de 20 Kilos para consumo Animal, 30) 41 Bultos de Sal para Consumo Humano, 31) 3 Bultos de Jabón Alive, 32) Una Caja de Crema Dental marca Maksim, 33) 1 Cajas de Jabón de Panela Marca Saboo, 34) Un Bulto de Pañales, 35) 02 Caja de Jabón Anita, 36) 05 Cajas de Pasta de Un Kilo Marca Sabana, 37) 06 Bultos de Pasta Marca Belliny, 38) Media Caja de Bombillos de Luz Blanca, 39) Media Caja de Socates, 40) 11 Sillas Plásticas, 41) 02 Cajas de Galletas Saladas, 42) Un Bulto de Harina Marca Doña Ali. Vale mencionar que el Cincuenta Por ciento de la mercancía que le corresponde a la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje aquí descrita está libre de deudas con cualquier proveedor, pues en caso de existir alguna deuda sobre la referida mercancía descrita el ciudadano German Francisco Azuaje Medina, la asumirá por completo y así lo conviene. De Los Pasivos: El ciudadano German Francisco Azuaje Medina, reconoce que tiene una deuda por la Cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares ($ 2.500,00) con la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, dicha cantidad forma parte de lo negociado y acordado entre ambos, por lo que se le concede un plazo no prorrogable de Tres Meses contados a partir de la fecha Primero (01) de Diciembre del Corriente Año 2.022 al ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, para que cancele la totalidad de la deuda vale decir la cantidad de Dos Mil Quinientos Dolares ($ 2.500,00), en efectivo dólares, y así lo conviene. Cuarta Adjudicación: Bienes Inmuebles: La ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje, Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor del ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, sobre un Bien Inmueble constituido por un Lote de Terreno el cual posee una superficie irregular de Ciento Sesenta Y Dos Metros Cuadrados, con Cincuenta Centímetros (Mtrs 162,50), ubicada en la Calle 5 Negro Primero, Sector Centro de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, cuyos linderos y medidas doy aquí por reproducidas, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del Estado Portuguesa en fecha 20/11/2.020, inscrita bajo el Numero: Cuarenta Y Cuatro (44), Folios del 01 al Folio 05, Tomo Uno (01), del Protocolo Primero (01), Trimestre Cuarto (04) del Año en curso. Por lo que el ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, adquiere de esta menara el Cien Por Ciento de la Propiedad Adjudicada y así lo conviene la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje. Quinta Adjudicación: De los Bienes Muebles. La ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor del ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, sobre Un Vehículo Automotor Signado con el Numero 01 de la Cláusula Tercera, el cual posee las siguientes características. Placa: A23BA6A; Serial de Carrocería: 8ZCPFG1FX9V409550; Serial de Motor: 6HH1-440906; Marca: Chevrolet; Modelo: FVR 33K / T/M S/A F/A; Año: 2009; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: PLATF/Baranda; Uso: Carga, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo signado con el código de barra 8ZCPFG1FX9V409550-4-1, de fecha 02 de Junio del año 2.020Por lo que el ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, adquiere de esta menara el Cien Por Ciento de la Propiedad Adjudicada y así lo conviene la ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje. Sexta Adjudicación: La ciudadana: Liliana Coromoto Aldana Azuaje Renuncia al Cincuenta Por Ciento y lo hace a favor del ciudadano: German Francisco Azuaje Medina, sobre el Cincuenta Por Ciento de la mercancía descrita en el inventario de mercancía referido a la Cláusula Tercera por lo tanto adquiere el ciudadano mencionado lo siguiente 01) 24 Unidades de Pipas de Lata de 200 Litros, 02) 12 Unidades de Tubos de Aguas Blancas, 03) 1 Rollos de Plástico Negro, 4) 12 Paletas de Madera, 05) 309 Pacas de Cemento, 06) 196 Sacos de Cal Marca Maxical para construcción, 07) 144 Sacos de Pego Marca MX30, 08) 72 Sacos de Pego Marca MX 52, 09) 69 Sacos de Cal Tipo Agrícola, 10) 30 Cerchas, 11) 1 Tubo de 3 x 1, 12) 29 Tubos de 2x1, 13) 5 Tubos de Una y Media por Una y Media, 14) 10 Tubos de Una Por Una, 15) 01 Tubos Media por Media, 16) 18 Cabillas de Media, 17) 13 Cabillas de Tres / Octavos, 18) 52 Láminas de Zinc, 19) 47 Potes de Veneno Liquido Agrícola de Un Litro cada uno, 20) 02 Palas, 21) 18 Machetes Tipo Trompeta, 22) 05 Royos de Alambre, 23) 02 Pesos, 24) 41 Sacos de Alimento para consumo Animal Marca Convaca, 25) 12 Sacos de Abono Triple Quince, 26) 19 Sacos Harina de Consumo Animal, 27) 10 Sacos de Alimento para Aves Ponedoras, 27) 09 Sacos de Alimento Puro Lomo para Animal, 28) 87 Bultos de Sal para Consumo Humano, 29) 26 Sacos de Sal de 20 Kilos para consumo Animal, 30) 41 Bultos de Sal para Consumo Humano, 31) 2 Bultos de Jabón Alive, 32) 2 Cajas de Jabón de Panela Marca Saboo, 33) 02 Caja de Jabón Anita, 34) 05 Cajas de Pasta de Un Kilo Marca Sabana, 35) 06 Bultos de Pasta Marca Belliny, 36) Media Caja de Bombillos de Luz Blanca, 37) Media Caja de Socates, 38) 11 Sillas Plásticas, 39) 02 Cajas de Galletas Saladas. Quinta Clausula: De esta manera y con estas adjudicaciones, quedan cancelados a los adjudicatarios los derechos correspondientes en la comunidad descrita, manifestando ambos su absoluta conformidad.- Se estima la presente partición de los bienes gananciales que durante nuestra Unión Concubinaria adquirimos en la cantidad de Setenta Mil Dolares ($ 70.000,00).- Por todo lo expuesto manifestamos que con las anteriores adjudicaciones antes descritas declaramos disuelta la comunidad concubinaria que existía entre nosotros, por lo que expresamos nuestra absoluta conformidad con los bienes adjudicados a cada uno de nosotros; en consecuencia declaramos liquidada y disuelta la sociedad de ganancias concubinarias. No teniéndonos entre nosotros nada que reclamarnos por estos conceptos, ni por ningún otro, ni en el pasado, presente o futuro, y, recibimos dichos bienes aquí adjudicados a nuestra entera y total satisfacción.- De manera expresa declaramos que Firmamos el presente documento de forma libre y espontánea sin coacción alguna y ausente de vicio. De conformidad con los preceptos legales artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano Vigente, Declaramos como cierto el contenido del documento y reconocemos a todo evento como nuestras las firmas estampadas. En Biscucuy a los 08 Días del Mes de Noviembre del Corriente Año 2.022. German F Azuaje M (fdo) Firma Ilegible, Liliana C Aldana A (fdo) Firma Ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Marily Bustamante , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.860, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela a los folios del tres (03), al seis (06), del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano German Francisco Azuaje Medina, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa a los folios tres (03) al seis (06), de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana Liliana Coromoto Aldana Azuaje, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria Accidental.


Abg. Abrahanny Sánchez Rivero.-
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 1:30 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-