REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 15 de noviembre de 2022
212º y 163°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana, YRIS YNES SILVA ESPINOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 8.658.537, domiciliada en la parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turén, del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por la Abogada: ADRSUR NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.637.257, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.985 domiciliada en la Urb. Turelinda, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, solicita se les declare a ella y a sus hermanos JULIA ROSA SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 3.868.139, MARITZA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 5.367.470, JOSE GREGORIO SILVA ACURERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 17.277.717, URBANO ANTONIO SILVA ACURERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 18.928.578, SILVIA BEATRIZ SILVA ACURERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N V- 18.928.477, PABLO MARCELO SILVA ESPINOZA (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 5.363.733, JOSE ANTONIO SILVA ESPINOZA (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 3.868.157,ANGEL RAMON SILVA ESPINOZA(Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 5.947.297, JOSE EMILIO SILVA ESPINOZA (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 4.369.660, profesión chofer , JESÚS FELIPE SILVA ESPINOZA (Fallecido), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 3.868.156, HENRY ENRIQUE SILVA ESPINOZA (Fallecido) quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N V- 7.597.180 en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus URBANO SILVA, quien falleció Ab-intestato En fecha veintitrés (23) de Octubre del Dos mil Trece (2.013) quien venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 331.557 según acta de defunción N° 167, emitida por el registro civil del Municipio Turén, del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Defunción N° 167 expedida en fecha 03 de Junio de 2013 emanada por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa, Partidas de Nacimiento de la solicitante y sus hermanos, copias de las cédulas de identidad de la causante y solicitantes, actas de defunción de los hermanos fallecidos, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos del causante URBANO SILVA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: FLOR MARIA MENDOZA CORDOVA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V-11.849.064, de este domicilio, y ONAISYS NAIDELY CASTILLO PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 23.579.850 de este domicilio respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YRIS YNES SILVA ESPINOZA, JULIA ROSA SILVA ESPINOZA, MARITZA DEL CARMEN SILVA ESPINOZA, JOSE GREGORIO SILVA ACURERO, URBANO ANTONIO SILVA ACURERO, SILVIA BEATRIZ SILVA ACURERO, PABLO MARCELO SILVA ESPINOZA (Fallecido), JOSE ANTONIO SILVA ESPINOZA (Fallecido), ANGEL RAMON SILVA ESPINOZA(Fallecido), JOSE EMILIO SILVA ESPINOZA (Fallecido) , JESÚS FELIPE SILVA ESPINOZA (Fallecido), HENRY ENRIQUE SILVA ESPINOZA (Fallecido) en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante URBANO SILVA, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.069-2022
AMSR/GSBE/kgsn
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