REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 01 de Noviembre del año 2022
213° y 163°

EXPEDIENTE Nº S-1047-2022

Vista la anterior solicitud, mediante la cual los Ciudadanos: DULCE MARIA FERRER CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.941.262 y CARLOS ALBERTO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.036, domiciliados en el Sector La Manguera I del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio: BERNARDO JOSE ROLDAN OCHOA. Titular de la cedula de identidad Nº: V-7.544.370, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 193.251, con dirección de correo electrónico: roldber@gmail.com, WhatsApp: 0412-6987794. Solicitan que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JESUS NICOMEDE RICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.922.108 y la Ciudadana: VIRGINIA DEL CARMEN MORA MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-20.157.221. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que los Ciudadanos: DULCE MARIA FERRER CASTAÑEDA y CARLOS ALBERTO VARGAS desde hace más de quince (15) años han venido ocupando un terreno Ejido Municipal que mide: CATORCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (14,60 MTRS) de frente por TREINTA Y OCHO METROS CON SESENTA CNTIMETROS (38,60 MTRS) de fondo y Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Flor Pérez; SUR: Casa que es o fue de Rosa Soto; ESTE: Casa que es o fue de Osdali Galindez y, OESTE: Calle 07 que es su frente. Las bienhechurías están constituidas por Una casa de bloques de concreto, con un porche, dos (2) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor anexo en su parte posterior, aducción de aguas blancas y servidas, acometida red eléctrica y techo de acerolit, cercada con bloque de concreto y tubo metálicos en su parte frontal y se encuentra ubicada en el Sector La Manguera I del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs, 800,00) de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, lo que equivale a DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS (2.666,66 U.T) UNIDADES TRIBUTARIAS. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas Bienhechurías alegaron los Solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a los Solicitantes. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Al primer (01) día del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria