REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 04 de Noviembre del año 2022
213° y 163°
EXPEDIENTE Nº S-1048-2022
Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: LEANDRO RANZE GRANADO CASU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.344, domiciliado en la calle 06 del Sector “La Manguera” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente asistida en este Acto por la Abogada en Ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA; venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399 Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los YERSON YAIR URBANO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.293 y el Ciudadano: JESUS DANIEL CRESPO VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.125. Respectivamente mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: LEANDRO RANZE GRANADO CASU, posee un lote de terreno propiedad del Municipio Agua Blanca, consistente de una parcela de terreno que mide SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7 MTRS, 70 CM) de frente por VEINTICINCO METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (25 MTRS, 98 CM) de fondo, Y Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal; SUR: Casa que es o fue de Freddy Hernández; ESTE: Calle 6 que es su frente y, OESTE: Terreno Municipal. Las bienhechurías están constituidas por una (1) casa de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, con una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, con sus respectivos servicios de agua y electricidad, y se encuentra ubicada en la calle 06 del Sector “La Manguera” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs, S.200.000,00) en materiales y mano de obra sin incluir el terreno, lo que equivale a (500,00,00 UT) Unidades Tributarias. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Artículo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas Bienhechurías alegó el Solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta Decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias al Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Veintidós (2022) 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
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