REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 30 de NOVIEMBRE de 2022.
211º y 162º.-


EXPEDIENTE N° 1814-2022.-
SOLICITANTES: VICTOR JOHARVER MENDOZA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.905.579, domiciliado en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana LIDIA LIBISAY TOVAR YEPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 17.002.174, con domicilio en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.917.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 03 de Octubre de 2022, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO RAMON VEGAS RAMOS, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Diciembre de 2003 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa, Que en su unión conyugal no se fomentaron bienes susceptibles a partición, se procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres YHONDER YOHARVER MENDOZA TOVAR Y YORKELY VANESSA MENDOZA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad N° V-30.668.900 y N° V-30.688.906, Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

La solicitud fue admitida el 08 de Noviembre de 2022 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 09 de Noviembre de 2022.

MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos:: VICTOR JOHARVER MENDOZA ARTEAGA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.905.579, domiciliado en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa, y la ciudadana LIDIA LIBISAY TOVAR YEPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 17.002.174, con domicilio en Caserío Morador sector abajo, Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 10 de Diciembre de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N° 88.ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal. Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 30 de Noviembre de 2022. Año 211º y 162º

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXIS JOSE PERAZA
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 1814-2022.
AJP/Mg.-

Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 9:10 a.m. Conste.-
ABG. ERASMO – Secretario