REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de noviembre de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-007476
PARTE SOLICITANTE: HEIDI ANAIS PETIT OLLARVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.400, en su carácter de cónyuge del ciudadano JUAN ALBERTO CLARO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.605.756
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN RAQUEL ROQUE BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.790.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HEIDI ANAIS PETIT OLLARVIDES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.917.400, debidamente asistida por la abogada JAZMIN RAQUEL ROQUE BELISARIO, en su carácter de cónyuge del ciudadano JUAN ALBERTO CLARO MELENDEZ, todos supra identificados, cuyo último domicilio conyugal está ubicado en el: Conjunto Residencial Muralla Arriba, Calle 3, Casa N° 14, Sector El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, fundamentando la solicitud en el artículo 185, concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa lo siguiente:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos HEIDI ANAIS PETIT OLLARVIDES y JUAN ALBERTO CLARO MELENDEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, alude la solicitante en su escrito que, fijaron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Muralla Arriba, Calle 3, Casa N° 14, Sector El Ingenio, Guatire, Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede el Guatire. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede el Guatire, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede el Guatire, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO