REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de noviembre de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-007585
PARTE SOLICITANTE: HAROLD YASIR VILLAMIZAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.847, actuando en su propio nombre y representación e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.445.
CONYUGE: VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.193.
MOTIVO: DIVORCIO, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HAROLD YASIR VILLAMIZAR ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.847, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.445, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.820.193, cuyo domicilio conyugal está ubicado en la: Calle Urquia, Casa N° 8.01, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, fundamentando la solicitud en el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa lo siguiente:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae al divorcio de los ciudadanos HAROLD YASIR VILLAMIZAR ANGULO y VIRGINIA MERCEDES GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 185, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que señala que es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
Así las cosas, en el caso bajo estudio, aluden los cónyuges en su solicitud que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Urquia, Casa N° 8.01, Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es un Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, competente por el territorio para conocer del presente juicio. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO.-
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JENIFFER GUERRERO