REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-S-2017-007578

SOLICITANTES: ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.557.949.

ABOGADO APODERADO DE LA SOLICITANTE: abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2017-007578

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2017, suscrito por el abogado CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.055. Apoderado judicial de la ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.557.949, por la cual solicito la Rectificación de su Acta de Nacimiento.
En fecha 14 de diciembre de 2017, se dio entrada a la presente solicitud y se ordeno anotarlos en los libros respectivos, asimismo se insto a consignar copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente a la ciudadana ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE.
En fecha 19 de noviembre de 2018; se dicto auto mediante el cual la Juez CAROLINA SISO ROJAS; se aboco a la causa en el estado que se encuentra.
Asimismo en auto de esta misma fecha se ratifico el auto de fecha 14/12/2017; mediante el cual se insto a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE.
En fecha 12 de junio de 2019; se dicto auto mediante el cual se admitió la presente solicitud, en consecuencia se ordeno el emplazamiento mediante cartel, dirigido a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derecho de la solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 15 de enero de 2020; se dicto auto mediante el cual se insto a consignar los fotostatos respectivos a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado mediante auto
de fecha 12/06/2019.
En fecha 31 de marzo de 2022; la secretaria dejo constancia que en esta misma fecha se libro boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico. Consignando por el alguacil encargado el 02 de mayo de 2022, la Boleta de notificación al Fiscal, debidamente practicada.
En fecha 09 de mayo de 2022; se recibió diligencia presentada por el abogado CHARLES DIAZ AULAR, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Centésimo Decimo (110°) del ministerio público, mediante la cual solicito instar a la solicitante consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante y verificar el lugar de nacimiento.
En fecha 10 de mayo de 2022; se dicto auto mediante el cual se insto a la parte interesada consignar copia certificada del Acta de Nacimiento, así como la inserción venezolana de la ciudadana ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante expone que le urge la rectificación del Acta de Nacimiento siendo expendida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1997, asentada con el N° 737, año 1997. Acta perteneciente a la solicitante, en el cual incurre en el error material al señalar la nacionalidad de la madre, anteriormente identificada, donde quedo asentada de la siguiente manera: “Natural de Caracas” siendo lo correcto “Natural de Barranquilla. República de Colombia”.

Alega que al momento de asentarse el Acta de Nacimiento antes mencionada, se incurrió en un error al señalar la nacionalidad de la madre de la solicitante, se estableció como “Natural de Caracas” siendo lo correcto “Natural de Barranquilla. República de Colombia”., según consta en el acta de nacimiento y pasaporte de la madre. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante “MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre, asentada con el Nro. 737.
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre “ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE, apostillada del País Colombia, Barranquilla Atlántico.
Datos filiatorios de la ciudadana ANYELITH MARIA ANTICHE SABAYE, 28 de junio de 2012, expedida por el Departamento de datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME).

En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE que riela en el folio 13 del expediente, que dicho documento adolece de un error material, al señalar la nacionalidad de la madre, se estableció como “Natural de Caracas” siendo lo correcto “Natural de Barranquilla. República de Colombia”, lo cual consta en su pasaporte, asi como en los datos filiatorios y acta de Nacimiento.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RACTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO del código civil, interpuesta por la ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, identificada al principio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RACTIFICAR LA SIGUIENTE ACTA DE NACIMIENTO:
Acta 737, de fecha 09 de junio de 1997, llevados por los libros de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana MARIANGELITH ESTEFANI ROBAINA ANTICHE, en consecuencia en cuanto al lugar de nacimiento de la madre, donde dice “Natural de Caracas”, debe decir. “Natural de Barranquilla, Colombia”.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 07 días del mes de noviembre de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 03:29 de la tarde, se publicó y registró la decisión que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO