REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de noviembre de 2022
212º y 162º
SOLICITANTES:
Ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIER RIVERO y LUSMAR MARTINEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.439.238 y V-14.789.458, respectivamente
ABOGADO ASISTENTE DE
LOS SOLICITANTES:
PERLA MEDINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.200.-
MOTIVO: DIVORCIO POR EL 185-A DEL CODIGO CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2019-005248
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2019, por los Ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIER RIVERO y LUSMAR MARTINEZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.439.238 y V-14.789.458, respectivamente, asistidos por la abogada PERLA MEDINA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.200; quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio 185-A.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 18 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 0140, del Año 2010, Manifestaron, que su domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: “Avenida Intercomunal del Valle con Calle el Palmar, Conjunto Residencial Radio Caracas, Edificio: Los Próceres, Entrada 2, Piso 4, Apartamento: 4-2, Municipio Libertador del Distrito
Capital”. Manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Asimismo alegaron que se encuentran separados desde el día 03 de marzo de 2012.
En fecha 22 de octubre de 2019; se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A.
Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
En fecha 03 de febrero de 2020; se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Siendo el caso que el Alguacil del Tribunal el día 03 de marzo de 2020, consignó por medio de diligencia, boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 05 de marzo de 2020; se recibió diligencia presentada por el abogado CHARLES DIAZ AULAR; Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (99°) del Ministerio Publico. Instando a señalar el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de separación.
En fecha 10 de marzo de 2020; se dicto auto mediante el cual se insto a señalar a los solicitantes el último domicilio conyugal y fecha exacta de separación de hecho.
En fecha 05 de octubre de 2022; se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO CARDIER RIVERO, asistido por la abogada MARIA JOSE NOBREGA IDROGO. En fecha 05 de agosto de 2021; mediante la cual señaló la dirección del último domicilio conyugal.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original de Acta de Matrimonio Nº 0140 de fecha 18 de noviembre de 2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIER RIVERO y LUSMAR MARTINEZ FERMIN, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Documento de Identificación de los ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIER
RIVERO y LUSMAR MARTINEZ FERMIN.
-III-
MOTIVACION
Cumplida la notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185 del Código Civil, textualmente dispone:
“Son causales únicas de divorcio:
1º El adulterio.
2º El abandono voluntario.
3º Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
4º El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.
5º La condenación a presidio.
6º La adición alcohólica u otras formas graves de fármaco-dependencia que hagan imposible la vida en común,
7º La interdicción por causa de perturbaciones psiquiátricas graves que imposibiliten la vida en común. En este caso el Juez no decretará el divorcio sin antes procurar la manutención y el tratamiento médico del enfermo.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en el presente caso consta del examen de los autos que en efecto los solicitantes contrajeron matrimonio el día 18 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 0140, del Año 2010, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad, este Juzgado la aprecia conforme lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el 03 de marzo de 2012, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, y vista la manifestación de ambos cónyuges, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo
matrimonial. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO CARDIER RIVERO y LUSMAR MARTINEZ FERMIN, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 18 de noviembre de 2010, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en acta Nº 0140, del Año 2010, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado ante dicha autoridad.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 07 dias del mes de noviembre de 2022.- Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ,
ANDREINA MEJIAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:23
de la tarde, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
MARÍA CAROLINA PIÑANGO
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