REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-V-2022-000500
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INDUSTRIALIZACIONES FARALLON, S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el veintiocho (28) de septiembre de 1973, bajo el N° 36, Tomo 133-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARL EDWARD CHURION MARTINEZ, abogado de profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.993 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES VENECONCRET 2021 C,A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2006, bajo el N° 70, Tomo 200-A Sgdo.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA CUANTIA).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente expediente mediante recepción de líbelo de demanda por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, correspondiéndonos de conocer de la misma a este Juzgado, en fecha 24 de octubre de 2022, de la demanda contentiva de DESALOJO interpuesto por la Sociedad Mercantil INDUSTRIALIZACIONES FARALLON, S.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES VENECONCRET 2021 C,A, ya antes identificados.
En fecha 28 de octubre de 2022, se dictó auto dándole entrada al presente expediente e instando al apoderado judicial de la parte accionante, a establecer la cuantía tanto en Bolívares como en Unidades Tributarias.
En fecha 07 de noviembre de 2022, compareció el apoderado judicial de la parte actora en la cual estimó la presente acción en la cantidad de Trescientos Dos Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Ocho Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 302.656.648,00) equivalentes a Setecientas Cincuenta y Seis Mil Seiscientas Cuarenta y Uno con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (756.641,62 UT).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del escrito de reforma de la demanda, se desprende que la parte actora estimó la acción en la cantidad de TRESCIENTOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 302.656.648,00) EQUIVALENTES A SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (756.641,62 UT) y a fin de continuar con la prosecución del proceso, este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 29 del Código de Procedimiento Civil señala:

“La competencia por el valor de la demanda se rige por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” (negrillas del Tribunal)

Ahora bien, respecto a la competencia a razón de la cuantía es necesario destacar la Resolución N° 2018-0013 de fecha 24 de octubre de 2018, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su Artículo Primero, aparatado a) y b):

a) “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.)” (negrillas del Tribunal)

b) “Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince Mil Unidades Tributarias (15.001 U.T.)” (negrillas del Tribunal)


De igual manera el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte dispone lo siguiente:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia” (negrillas del Tribunal)

Del análisis de la norma antes transcrita se colide que a los Tribunales de Municipio Ordinarios solo tendrán competencia por la cuantía cuando el valor de la demanda no exceda de Quince Mil Unidades Tributarias tal como lo establece el contenido normativo ya antes citado. En tal sentido, siendo que en el presente juicio la cuantía excede de Quince Mil Unidades Tributarias, este Tribunal no posee competencia para conocer de la misma, ya que ésta debe ser conocida y decidida por los jueces de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 29, 60, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución N°2018-13 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la presente acción de Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: DECLINA el conocimiento de la causa a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 01-2022, de fecha 16/06/2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2022.- Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 15:20 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 247 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.



LARP/AB/Nil
AP31-F-V-2022-000500