REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil veintidós.
212º y 163º
ASUNTO: AP31-F-S-2022-006373
SOLICITANTES: OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.834, V- 5.309.372 y V- 6.561.627, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS SOLICITANTES: HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.887, actuando en representación de la ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ; la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.874, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de solicitud de PARTICION AMIGABLE presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 13 de octubre de 2022, por las ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, la primera a través de su apoderado judicial Héctor Eduardo Coll García De La Concha, la segunda a través de su representante legal FRANCIS ROBERT CASTRO CASTRO, quien a su vez estaba asistido por el abogado ALEXANDER PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.145; y la tercera debidamente asistida por la abogada VANESSA ROSSI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.445, ut-supra identificados, solicitaron la homologación de la referida partición, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 21 de noviembre de 2022, comparecieron las solicitantes OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su apoderado judicial Héctor Eduardo Coll García De La Concha, y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, consignado escrito de subsanación voluntaria al acuerdo de partición, junto a los recaudos correspondientes.
II
MOTIVA
Alegaron las solicitantes en su escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, que en fecha 23 de agosto del año dos mil ocho (2008), falleció Ab- intestato la ciudadana YLVIA ROSA MORENO de SANCHEZ, quien en vida fuera portadora de la cédula de identidad signada bajo el Nº V- 924.901, quien fuera madre de las prenombradas coherederas. Que en este sentido, en fecha 28 de junio de 2010, obtuvieron del Juzgado Décimo Tercero de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaración de Únicos y Universales Herederos, de la de Cujus, YLVIA ROSA MORENO de SANCHEZ, a favor de los ciudadanos HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, el primero en su condición de cónyuge, y las siguientes en su condición de hijas de la precitada de-cujus; manifestando que tramitaron ante el respectivo ente Gubernamental (SENIAT) la Declaración Sucesoral.
Asimismo, señalaron que en fecha 20 de octubre de 2017, falleció Ab-intestato el ciudadano HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad signada con el Nº V- 52.862, y padre de las prenombradas coherederas. Que igualmente, fue emanada del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la declaración de Únicos y Universales Herederos del de Cujus, HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, a favor de las ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, en su condición de hijas del precitado de-cujus; manifestando que tramitaron ante el respectivo ente Gubernamental (SENIAT) la Declaración Sucesoral.
Asimismo, manifestaron que han convenido, libre de apremio, en total y común acuerdo la partición y liquidación de la comunidad hereditaria, tal como fue expresado en el escrito de solicitud, el cual riela en los folios del cuatro (04) al folio quince (15) ambos inclusive, así como en el escrito de subsanación, el cual riela en los folios ciento treinta y cinco (135) al folio ciento cuarenta y seis (146) ambos inclusivo, con sus respectivos vueltos. Cuerpo de bienes correspondiente a la comunidad hereditaria, que se reflejan de la siguiente manera:
1- (…) “Un inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno ubicada en el sector b, de la Urbanización Santa Paula, jurisdicción del Municipio Baruta (ex Distrito Sucre) del Estado Miranda, distinguido con el Nº 209, en el plano del Sector b, con una superficie 507,02 m2, y la casa Quinta de dos Plantas construida sobre dicha parcela de terreno, según consta de Documento registrado por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1973, bajo el Nº 52, Folio 253, Tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1973, cuyo valor es de DOSCIENSTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 285.000,00), y su equiparación en Bolívares de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.2.362.650,00) .
2- “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 16, de la Planta Primer Piso, el cual forma parte integrante del Edificio “Residencias Puma”, ubicado este en la Calle Sucre, esquina calle Codazzi, en el lugar llamado “Ensanche Mohedano”, hoy Urbanización “Mis Encantos”, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fechas 31 de agosto de 1978, bajo el Nº 31, Tomo 5, tercer trimestre de 1978, y 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 6, Tomo 7, cuyo valor es de SETENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 72.000,00), y su equiparación en Bolívares de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.596.880,00).
3- Dos Locales (02) comerciales distinguidos con los Nº 10 y 11, en la Planta Baja, los cuales forman parte del edificio “Residencias Puma”, ubicado este en la Calle Sucre, esquina calle Codazzi, en el lugar llamado “Ensanche Mohedano”, hoy Urbanización “Mis Encantos”, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Documento registrado por ante la oficina subalterna del Tercer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1978, bajo el Nº 17, Tomo 17, y en fecha 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 07, Tomo 07, los cuales tienen un valor unitario estimado de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 75.000,00), en consecuencia tienen en total el valor estimado de CIENTO TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 130.000,00), y su equiparación en UN MILLON SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.1.077.700,00).
4- Derechos sobre un local comercial distinguido con el Nº 9, planta baja del edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes Avenida Mis Encantos), esquina Sucre, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.712, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8495 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, el cual tiene un valor estimado de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 75.000,00), y su equiparación en QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.538.880,00).
5- Derechos sobre un local comercial distinguido con el Nº 10, planta baja del edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes Avenida Mis Encantos), esquina Sucre, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.715, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8498 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, el cual tiene un valor estimado de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 75.000,00), y su equiparación en QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.538.880,00).
6- Derechos sobre un local comercial distinguido con el Nº 11, planta baja del edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes Avenida Mis Encantos), esquina Sucre, en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de Documento debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.711, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8494 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012, el cual tiene un valor estimado de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 75.000,00), y su equiparación en QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.538.880,00).
7- Un (01) Inmueble constituido por una casa-local distinguida con el Nº 17 y el terreno sobre le cual fue construida, ubicada en la calle Sucre de la Ciudad Miranda, Guarenas, Estado Miranda. Con una superficie de trescientos treinta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (331,60 m2), según consta de Documento registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 11, Tercer Trimestre del Año 1996, cuyo valor es de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (US.$ 20.000,00), y su equiparación en Bolívares de CIENTO SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (Bs. D.160.800,00).
8- Doscientos noventa (290) Acciones Normativas en la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1966, anotada bajo el Nº 52, Tomo 43-A-Pro, que les pertenecen de la siguiente manera: 36,25 acciones cada coheredera, por haberlas adquirido por sucesión de la causante Ylvia Rosa Moreno de Sánchez, para un total heredado de 108,75 acciones. Y 181,25 acciones que, en vida, pertenecieron al causante Humberto Sánchez Piña, ya que al momento del fallecimiento ab intestato, no fueron incorporados a la sucesión, por cuanto había sido registrada una venta de las acciones, a favor de una de las coherederas, ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, venta inscrita en el Expediente Nº 29271, del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, con el Nº 39, Tomo 85-A, de fecha 17 de mayo de 2012, cuyo valor de cada acción se estima en CIENTO SESENTA Y CINCO COMA CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (165,52), dando como resultado por el lote accionario, la cantidad de TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ( US.$ 30.000,00).
Ahora bien, considera quien Aquí Suscribe señalar lo establecido en el artículo 768 del Código de Civil, que reza de la siguiente manera:
“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición. Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años. La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido.”
(Cursiva y negrilla de este Tribunal)
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, las solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Poder Especial, de representación, disposición y Judicial, conferido por la coheredera, ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a favor del abogado HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, ya antes identificados ut supra, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 2022, anotado bajo el Nº 38, Tomo 170. Del cual se desprende su debida representación. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple del Poder, de representación, disposición y Judicial, conferido por la coheredera, ciudadana MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, a favor de la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, ut-supra identificados, otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 2009, anotado bajo el Nº 32, Tomo 192, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y posteriormente Registrado por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 2022. Del cual se desprende su debida representación. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 28 de junio de 2010, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la De-Cujus YLVIA ROSA MORENO de SANCHEZ, a favor de los ciudadanos HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, el primero en su condición de cónyuge, y las siguientes en su condición de hijas. Del cual se desprende la condición de herederos de los precitados ciudadanos. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Nº 0787382, y declaración sucesoral Expediente Nº 05080548 de la causante Ylvia Rosa Moreno de Sánchez, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en fecha 18 de Diciembre de 2008. Del cual se desprende el cumplimiento de la formalidad administrativa de la declaración sucesoral, verificando la respectiva sucesión de bienes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, con Nº de Asunto AP31-F-S-2022-005751, de fecha 23 de septiembre de 2022, emanada del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del De-Cujus HUMBERTO SANCHEZ PIÑA, a favor de los ciudadanas, OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, en su condición de hijas. Del cual se desprende la condición de herederos de las precitadas ciudadanas. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones, Nº 00028128, de fecha 18 de Noviembre de 2022. Del cual se desprende el cumplimiento de la formalidad administrativa de la declaración sucesoral, verificando la respectiva sucesión de bienes. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1973, bajo el Nº 52, folio 253, tomo 26, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1973. Del cual se desprende la propiedad de el Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno ubicado en el Sector b, de la Urbanización Santa Paula, jurisdicción del Municipio Baruta. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simples de los Documentos de Compra-Venta, de fechas 31 de agosto de 1978, Nº 31, Tomo 5, 3er trimestre de 1978, protocolizado ante la oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Distrito Sucre; y 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 6, tomo 7, por ante esa misma oficina de Registro. Del cual se desprende la propiedad de un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 16, de la planta primer piso, el cual forma parte integrante del Edificio “Residencias Puma”, ubicado en la Calle Sucre, esquina calle Codazzi en el Lugar llamado “Ensanche Mohedano” hoy urbanización “Mis Encantos” en jurisdicción del Municipio Chacao. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simples de los Documentos de Compra-Venta, debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1978, inserto bajo el Nº 17, tomo 17, y en fecha 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 7, tomo 7. De los cuales se desprende la propiedad de dos locales comerciales distinguidos con los Nº 10 y 11, en la planta baja, los cuales forman parte del edificio “Residencias Puma”, ubicado en la calles Sucre, esquina calle Codazzi, en el lugar denominado “Ensanche Mohedano” hoy urbanización “Mis encantos” en jurisdicción del Municipio Chacao. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple del Documento de Compra-Venta, registrado por ante el registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.712, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8495. Del cual se desprende la propiedad sobre un local comercial distinguido con el Nº 09, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri, (antes avenida mis encantos), esquina sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple del Documento de Compra-Venta, protocolizado por ante el registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.715, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8498. Del cual se desprende la propiedad sobre un local comercial distinguido con el Nº 10, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri, (antes avenida mis encantos), esquina sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple del Documento de Compra-Venta, registrado por ante el registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.711, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 240.13.18.1.8494. Del cual se desprende la propiedad sobre un local comercial distinguido con el Nº 11, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri, (antes avenida mis encantos), esquina sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Documento de Compra-Venta, debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de agosto de 1996, bajo el Nº 20, tomo 11, Tercer Trimestre de 1996. Del cual se desprende la propiedad de un Inmueble constituido por una casa-local distinguida con el Nº 17 y el terreno sobre le cual fue construida, ubicada en la calle Sucre de la Ciudad de Miranda, Guarenas, Estado Miranda. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Acta Constitutiva, de la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1966, anotada bajo el Nº 52, Tomo 43-A-Pro. Del cual se desprende la propiedad de las 290 acciones objeto de la Partición. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, celebrada en fecha 08 de octubre de 2009, autenticada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 17 de noviembre de 2009, anotada bajo el Nº 34, Tomo 250-A-Pro. Del cual se desprende la propiedad de las 290 acciones objeto de la Partición. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, certificada por una de las coherederas, ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, autenticada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha, 07 de mayo de 2012, anotada bajo el Nº 39, Tomo 85-A-Pro. Del cual se desprende la propiedad de las 290 acciones objeto de la Partición. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Acuerdo de Negocio Jurídico, suscrito entre las coherederas, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Trigésima Cuarta (34º) de Caracas, en fecha 30 de septiembre de 2022, inserto bajo el Nº 40, tomo 46, folios 149 hasta el 156. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copias Simples de las Cedulas de identidad de las coherederas, ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO. De las cuales se desprende la identidad de las solicitantes, en su cualidad de coherederas. Instrumentos estos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Copia Simple de Documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre de 2022, bajo el Nº 2022.456, asunto Registral 1, matricula 242.13.16.2.7784. Del cual se desprende la venta del respectivo Inmueble destinado a vivienda principal, constituido por una parcela de terreno ubicado en el Sector b, de la Urbanización Santa Paula, jurisdicción del Municipio Baruta, suscrita entre las solicitantes y la ciudadana CYNTHIA SINOPOLI LAZO. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio. Así se Declara.
Así las cosas, en el caso que nos ocupa, esté Sentenciador observa que las solicitantes, ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, han decidido de mutuo y común acuerdo partir los bienes adquiridos por la comunidad hereditaria, señalando en el escrito de solicitud de partición, constante de los folios del cuatro (04) al folio quince (15) y su Vto.; ambos inclusive en los términos y condiciones siguientes:
1. (…) “La Ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, y la ciudadana MARTA VIRGINIA MORENO, representada por la ciudadano CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, antes identificados, ceden el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que cada una ostenta en la comunidad, y que sumado, alcanza la suma de sesenta y seis coma sesenta y seis por ciento, sobre un (1) apartamento destinado a vivienda , distinguido con el numero dieciséis (16), de la planta primer piso, el cual forma parte integrante del Edificio “Residencias Puma”, ubicado este en la Calle Sucre, esquina Calle Codazzi, en el lugar llamado “Ensanche Mohedano”, hoy Urbanización “Mis Encantos”, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, a favor de la coheredera CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, también identificada, quedando esta ultima con el cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad sobre el inmueble.
2. “Las ciudadanas CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, actuando en su propio Nombre y en representación de la MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, plenamente identificadas, ceden el, treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que cada uno ostenta en la comunidad, y que, sumando alcanza la suma se sesenta y seis como sesenta y seis por ciento (66,66%) sobre dos (2) locales comerciales, distinguidos con los Nos. 10 y 11, en la Planta Baja, los cuales forman parte del Edificio “Residencias Puma” ubicado este en la Calle Sucre, esquina Calle Codazzi, en el lugar llamado “Ensanche Mohedano”, hoy Urbanización “Mis Encantos”, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, a favor de la coheredera OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, también identificados, quedando esta ultima con el cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad sobre los inmuebles.
3. Las Ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, y la ciudadana MARTA VIRGINIA MORENO, a través de su representante legal, ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, plenamente identificados, ceden el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que ostenta cada una en la comunidad, para un total de sesenta y seis como sesenta y seis por ciento (66,66%), sobre un local Comercial distinguido con el Nº 9, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes avenida Mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, a favor de la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, plenamente identificada, quedando esta última con el 100% de los Derechos de Propiedad sobre el Inmueble.
4. Las ciudadanas OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, y en su propio nombre, ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, antes identificadas, ceden el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que ostenta cada una en la comunidad, para un total de sesenta y seis como sesenta y seis por ciento (66,66%), sobre un Local Comercial distinguido con el Nº 10, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes avenida Mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, a favor de la ciudadana MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, plenamente identificada, quedando esta última con el cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad sobre el Inmueble.
5. La ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, antes identificados, cede el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que ostenta en la comunidad, sobre un Local Comercial distinguido con el Nº 11, planta baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la Calle Arturo Uslar Pietri (antes avenida Mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, Estado Miranda, a favor de las ciudadanas CLARA ELENA SANCHEZ MORENO y MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, plenamente identificados, quedando estas ultimas con el cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad sobre le inmueble.
6. La ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, antes identificados, cede el treinta y tres coma treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos que ostenta en la comunidad, sobre un (1) Inmueble constituido por una Casa-local distinguido con el Numero diecisiete (17) y el terreno sobre le cual fue construida, ubicada en la Calle Sucre de la Ciudad Miranda, Guarenas, Estado Miranda. Con una superficie de trescientos treinta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (331,60 m2), en favor de las ciudadanas CLARA ELENA SANCHEZ MORENO y MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, plenamente identificadas, quedando estas ultimas con el cien por ciento (100%) de los Derechos de Propiedad sobre el inmueble.
7. La ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, y la ciudadana MARTA VIRGINIA MORENO, a través de su representante CLARA ELENA SANCHEZ MORENO , todos identificados, ceden a favor de la precitada coheredera CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, las 72,50 Acciones que poseen en la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, por sucesión de la causante Ylvia Rosa Moreno de Sánchez, según se evidencia de Acta Nº 34, Tomo 250-A de fecha 17/11/2009 (ya mencionada), con lo cual la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO tendrá 108,75 acciones. Además, ceden las 120,83, que les corresponden por la sucesión Humberto Sánchez Piña, (60,41 cada una), con lo cual, la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, tendrá 181,25 acciones, que sumadas a las 108,75 asciende en total a 290 acciones. Una vez realizadas las asambleas correspondientes, el traspaso en el Libro de accionistas, y sea homologada la transacción a que será objeto el presente acuerdo de negocio jurídico, tendrá la plena propiedad y tenencia de las referidas acciones.
Aunado a lo anterior, cabe destacar lo dispuesto en el artículo 1080 del Código Civil, que estable lo siguiente:
“…Articulo 1080: Concluida la Partición, se entregara a cada uno de los coparticipes los documentos relativos a los bienes y derechos que se les hayan adjudicado…” (Cursiva y negrilla de este Tribunal)
En este sentido, este Juzgado, observado que se encuentran lleno los extremos legales en la presente solicitud de Partición Amistosa y Liquidación de los bienes adquiridos en comunidad Hereditaria entre las solicitantes OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, la primera a través de su apoderado judicial HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, la segunda a través de su representante legal CLARA ELENA SANCHEZ MORENO; quien a su vez actuó en su propio nombre y representación, manifestaron su convenimiento expreso a lo solicitado, liquidando de este modo los bienes antes descritos en los términos supra señalados, quien aquí sentencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código Civil, procede a impartir la homologación a la partición amistosa aquí planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 768 y siguientes del Código Civil, declara:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO la solicitud de la PARTICION AMIGABLE y Liquidación de los bienes adquiridos en COMUNIDAD HEREDITARIA entre las solicitantes OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO y CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.822.834, V- 5.309.372 y V- 6.561.627, respectivamente, en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 768 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre (hoy Municipio Chacao) del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO del bien inmueble descrito, constituido por Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 16, de la planta primer piso, el cual forma parte integrante del Edificio “Residencias Puma”, ubicado en la Calle Sucre, esquina calle Codazzi en el Lugar llamado “Ensanche Mohedano” hoy urbanización “Mis Encantos” en jurisdicción del Municipio Chacao, según consta en fechas 31 de agosto de 1978, Nº 31, Tomo 5, 3er trimestre de 1978, y 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 6, tomo 7; asimismo, para informarle de la ADJUDICAION en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana OLGA LEONOR SANCHEZ de SALINAS, a través de su representante legal HECTOR EDUARDO COLL GARCIA DE LA CONCHA, MORENO de los bienes inmuebles descritos, constituido por Dos (02) Locales Comerciales, distinguidos con los Nº 10 y 11, en la Planta Baja, los cuales forman parte del Edificio “Residencias Puma”, ubicado en la calle Sucre, esquina Calle Codazzi, en el lugar denominado “Ensanche Mohedano” hoy Urbanización Mis Encantos, en Jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 1978, bajo el Nº 17, Tomo 17, y en fecha 29 de agosto de 1980, bajo el Nº 07, Tomo 07, a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Publico del Municipio Chacao, del Estado Miranda, a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO del bien inmueble descrito, constituido por Un Local Comercial distinguido con el Nº 9, de la Planta Baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri (antes avenidas mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda , según consta bajo el Nº 2012.712, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8495, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 07 de mayo de 2012, asimismo, para informarle de la ADJUDICAION en un CIEN POR CIENTO (100%) a la ciudadana MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, del bien inmueble descrito, constituido por Un Local Comercial distinguido con el Nº 10, de la Planta Baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri (antes avenidas mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda , según consta bajo el Nº 2012.715, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8498, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 07 de mayo de 2012; igualmente, para informarle de la ADJUDICAION en un CIEN POR CIENTO (100%) a las ciudadanas CLARA ELENA SANCHEZ MORENO y MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, del bien inmueble descrito, constituido por Un Local Comercial distinguido con el Nº 11, de la Planta Baja del Edificio Ensanche Mohedano, ubicado en la calle Arturo Uslar Pietri (antes avenidas mis Encantos), esquina Sucre, Municipio Autónomo Chacao, del Estado Miranda , según consta bajo el Nº 2012.711, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 240.13.18.1.8494, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 07 de mayo de 2012, a fin que se estampen las notas marginales en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, a la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Plaza del Estado Miranda a los fines de informarle de la ADJUDICACIÓN en un CIEN POR CIENTO (100%) a las ciudadanas CLARA ELENA SANCHEZ MORENO y MARTA VIRGINIA SANCHEZ MORENO, del bien inmueble constituido por una casa-local distinguida con el Numero diecisiete (17) y el terreno sobre le cual fue construida, ubicada en la Calle Sucre de la Ciudad de Miranda, Guarenas, Estado Miranda, según consta bajo el Nº 20, Tomo 11, del Tercer Trimestre del año 1996, en fecha nueve de agosto de 1996, a fin de que estampen la nota marginal en la acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución mediante Oficio, al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, a los fines de informarle la ADJUDICACIÓN de la Totalidad de las Acciones, a favor de la ciudadana CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, correspondiente a las acciones Nominativas de la Sociedad Mercantil ELECTROSAN, las cuales suman un total de 290 Acciones, dividiéndose anteriormente de la siguiente manera: 36,25 acciones de cada coheredera, por haberlas adquirido por sucesión de la Causante Ylvia Rosa Moreno, para hacer un total de 108,75 acciones, anotada en el expediente Nº 29271, de fecha 08 de octubre de 2009; y 181,25 acciones, que en vida pertenecieron al Causante Humberto Sánchez Piña, y que al momento del fallecimiento ab intestato, no fueron incorporados a la sucesión, por cuanto había sido registrada una Venta, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 28 de febrero de 2012, a favor de la coheredera CLARA ELENA SANCHEZ MORENO, e inscrita en el expediente Nº 29271, a fin de que estampen la nota marginal en las actas correspondientes, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16/06/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º Independencia y 163º Federación.
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo la 1:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARP/AB
AP31-F-S-2022-006373
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