REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de noviembre de 2022.

212º y 163º

SOLICITANTE: AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad Nro. V- 4.305.349.
APODERADO JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA SANGRONIS y
LEOPOLDO EMILIO OSORIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nros. 283.083 y 199.449.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° AP31-F-S-2022-006173.
-I-

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por los profesionales
del derecho MARIA MAGDALENA SANGRONIS y LEOPOLDO EMILIO OSOSRIO,
abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 283.083 y
199.449,respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana
AURORA DEL CARMEN SEGOVIA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. V- 4.305.349, distribuida a este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2022,
proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial
Civil del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 07 de octubre de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud.
Asimismo, ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentare el solicitante, que
tengan conocimiento del presente asunto.
En fecha 25 de octubre de 2022, comparecieron los ciudadanos FERMIN JOSE GIL
VERA y GLADYS MARINA SILVEIRA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este
domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.580.223 y V.- 3.971.148,
respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial sobre los hechos que saben y les
constan con relación a la presente solicitud; en la cual se puede apreciar lo siguiente:
-DE LAS DECLARACIONES del ciudadano FERMIN JOSE GIL VERA:
“…PRIMERA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
RESPUESTA: Conozco a la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, de vista, trato y
comunicación hace treinta (30) años, aproximadamente. Es todo; SEGUNDA: Si conocen
el inmueble construido por mí ubicado entre las esquinas de Amadores y
Desbarrancados, calle norte 8, Nº 81, Parroquia la Pastora, Municipio Libertador,
Distrito Capital. RESPUESTA: Si me consta que las bienhechurías está (sic) ubicada entre
las Esquinas de Amadores y Desbarrancados, Calle Norte 8, Casa Nº 81, Parroquia la
Pastora Municipio Bolivariano Libertador. Es todo; TERCERA: Si por el conocimiento que
tienen del inmueble antes identificado, saben que están alinderado de la siguiente
manera: NORTE; Con casa que es o fue, de Nicolás Osilia, SUR; Con casa que es o fue
de las señoritas Borges. ESTE; A quedar su frente con la citada Calle Norte 8. OESTE;
Con Casa que es o fue del señor Santo Escobar Gutiérrez. RESPUESTA: Si me consta
que las bienhechurías tienen los alinderados mencionados en el escrito. Es todo; CUARTO:
Si igualmente saben y les consta que el inmueble por mi construido anteriormente
deslindado. Está estructurado de la manera siguiente: PLANTA BAJA: 30,85 mts. De
fondo por 9,00 mts. De ancho, para un área escolar de la siguiente manera: Aula Nº 1
con 5,23 mts. De largo con 3,60 mts. De ancho; Aula Nº 2 con 3, 70 mts. De largo por
3,68 mts. De ancho; Aula Nº 3 dividida en dos secciones, la primera con 3,70 mts. De
largo por 3,46 mts. De ancho y la segunda con 3,70 mts. De largo por 3,00 mts. De
ancho; Aula Nº 4 con 3,59 mts. De largo por 3.73 mts. De ancho; Aula Nº 5 con 2,87

mts. De largo por 4,79 mts. De ancho; Cocina con 3,59 mts. De largo por 3,23 mts. De
ancho; Comedor con 4,98 mts. De largo por 6,55 mts. De ancho; Deposito con 2,87
mts. De largo por 3,05 mts. De ancho, pasillo con 10,72 mts. De ancho; área de
Dirección; tres (3) baños, niños, niñas y adultos y dos (2) escaleras de acceso a planta
superior, una interna y otra externa desde la Calle Norte 8. Todo construido en bloque
de arcilla, friso liso totalmente pintado, electricidad embutida, cuenta con aguas
blancas y aguas servidas, piso de cerámica especial de hechura indígena, los baños
con W.C., lavamanos y cerámicas de primera, puertas con rejas y ventanas y goza de
todos los servicios públicos; PRIMER PISO: 30,85 mts. De fondo por 9,00 mts. De
ancho, para un área de construcción de 277,65 mts, distribuido como área escolar y de
habitación familiar de la siguiente manera: Aula Nº 6 con 3,45 mts. De largo por 2,88
mts. De ancho; Aula Nº 7 con 3,27 mts. De largo por 3,33 mts. De ancho; Aula Nº 8
dividida en dos secciones, la primera con 2,93 mts. De largo por 3,99 mts. De ancho y
la segunda con 2,94 mts. De largo por 2,47 mts. De ancho; Aula Nº 9 con 3,26 mts. De
largo por 3.36 mts. De ancho; Aula Nº 10 con 3,78 mts. De largo por 2,86 mts. De
ancho; Sala de Juego con 4,77 mts. De largo por 1,66 mts. De ancho; tres (3) baños,
niños, niñas y adulto; (1) deposito, una (1) escalera de acceso a la Planta Techo y otra
escalera que da a la Planta Baja, que corresponden al área escolar. Anexo; El área de
vivienda familiar cuenta con entrada independiente a través de la escalera externa
desde la Calle Norte 8, cuatro (4) habitaciones familiares de las cuales una tiene baño
interno; sala; cocina un (1) baño común y área de ventilación totalmente construida en
bloques de arcilla, friso liso, friso rustico, piso de cemento, baños, con W.C. uno con
ducha, lavamanos y cerámica de primera puertas, rejas y ventanas y goza de todos los
servicios públicos. Con una área de construcción de 11,60 mts2, del total que
conforma el primer piso. PLANTA TECHO: 14,67 mts de fondo por 9,00 mts de ancho
para un área de 123,03 mts2 que cuenta para su acceso con una (1) escalera que
viene desde el Primer Piso y cuenta con diversidad de plantas y tanque de agua. Esta
planta techo le corresponde en derecho en un 100% a la planta baja, y al primer piso
incluyendo el anexo o vivienda familiar (considerada área común). Dicho inmueble
tiene un área total de construcción de 555,3 mts. Y me pertenece según se desprende
de documentos descritos supra. El inmueble consta de tosas sus cañerías en
concreto, servicio de agua, servicio de electricidad, C.A.N.T.V., servicio sanitario en
general. Posee todas sus lámparas en los distintos ambientes. RESPUESTA: Si me
consta que las bienhechurías están construidas de la siguiente manera, Planta Baja, Primer
Piso, Anexo y Planta Techo, así como todos sus servicios básicos. Es todo; QUINTO: Si
igualmente saben y les consta que el inmueble ya señalado mide de frente ancho:
NUEVE METROS (9mts). Y de fondo o largo TREINTA COMA OCHENTA Y CINCO
METROS (30,85 mts). RESPUESTA: Si me consta que la bienhechuría tiene las medidas de
ancho y largo mencionado en el escrito. Es todo; SEXTA: Si saben y les consta que el
inmueble identificado lo he construido yo, a mis solas y únicas expensas,
provenientes de mi propio peculio y mi trabajo. Habiendo pagado los materiales de
construcción y la obra de mano empleada en su construcción. RESPUESTA: Si me
consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, construyo las bienhechurías
con dinero de su propio peculio, pagando manos de obras y materiales de construcción. Es
todo; SEPTIMO: Si igualmente saben y les consta que el total de la construcción tiene
un valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Bolívares
(Bs. 554.400,00). Aproximadamente $ 70.000,00 y que si los representa. RESPUESTA:
Si, me consta que la bienhechuría tiene un valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 554.400,00) aproximadamente $ 70.000,00. Es
todo...”
-DE LAS DECLARACIONES de la ciudadana GLADYS MARINA SILVEIRA DE GARCIA:
“…PRIMERA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación.
RESPUESTA: Si conozco de vista, trato y comunicación a la ciudadana AURORA DEL
CARMEN SEGOVIA, desde hace cuarenta (40) años, aproximadamente. Es todo;
SEGUNDA: Si me conocen el inmueble construido por mí ubicado entre las esquinas
de Amadores y Desbarrancados, calle norte 8, Nº 81, Parroquia la Pastora, Municipio
Libertador, Distrito Capital. RESPUESTA: Si se y me consta que las bienhechurías está
(sic) ubicada entre las Esquinas de Amadores y Desbarrancados, Calle Norte 8, Casa Nº 81,
Parroquia la Pastora, Municipio Bolivariano Libertador. Es todo; TERCERA: Si por el
conocimiento que tienen del inmueble antes identificado, saben que están alinderado
de la siguiente manera: NORTE; Con casa que es o fue, de Nicolás Osilia, SUR; Con
casa que es o fue de las señoritas Borges. ESTE; A quedar su frente con la citada
Calle Norte 8. OESTE; Con Casa que es o fue del señor Santo Escobar Gutiérrez.

RESPUESTA: Si me consta que las bienhechurías tienen los alinderados mencionados en el
escrito. Es todo; CUARTO: Si igualmente saben y les consta que el inmueble por mi
construido anteriormente deslindado. Está estructurado de la manera siguiente:
PLANTA BAJA: 30,85 mts. De fondo por 9,00 mts. De ancho, para un área escolar de la
siguiente manera: Aula Nº 1 con 5,23 mts. De largo con 3,60 mts. De ancho; Aula Nº 2
con 3, 70 mts. De largo por 3,68 mts. De ancho; Aula Nº 3 dividida en dos secciones, la
primera con 3,70 mts. De largo por 3,46 mts. De ancho y la segunda con 3,70 mts. De
largo por 3,00 mts. De ancho; Aula Nº 4 con 3,59 mts. De largo por 3.73 mts. De ancho;
Aula Nº 5 con 2,87 mts. De largo por 4,79 mts. De ancho; Cocina con 3,59 mts. De largo
por 3,23 mts. De ancho; Comedor con 4,98 mts. De largo por 6,55 mts. De abcho;
Deposito con 2,87 mts. De largo por 3,05 mts. De ancho, pasillo con 10,72 mts. D e
ancho; área de Dirección; tres (3) baños, niños, niñas y adultos y dos (2) escaleras de
acceso a planta superior, una interna y otra externa desde la Calle Norte 8. Todo
construido en bloque de arcilla, friso liso totalmente pintado, electricidad embutida,
cuenta con aguas blancas y aguas servidas, piso de cerámica especial de hechura
indígena, los baños con W.C., lavamanos y cerámicas de primera, puertas con rejas y
ventanas y goza de todos los servicios públicos; PRIMER PISO: 30,85 mts. De fondo
por 9,00 mts. De acho, para un área de construcción de 277,65 mts, distribuido como
área escolar y de habitación familiar de la siguiente manera: Aula Nº 6 con 3,45 mts.
De largo por 2,88 mts. De ancho; Aula Nº 7 con 3,27 mts. De largo por 3,33 mts. De
ancho; Aula Nº 8 dividida en dos secciones, la primera con 2,93 mts. De largo por 3,99
mts. De ancho y la segunda con 2,94 mts. De largo por 2,47 mts. De ancho; Aula Nº 9
con 3,26 mts. De largo por 3.36 mts. De ancho; Aula Nº 10 con 3,78 mts. De largo por
2,86 mts. De ancho; Sala de Juego con 4,77 mts. De largo por 1,66 mts. De ancho; tres
(3) baños, niños, niñas y adulto; (1) deposito, una (1) escalera de acceso a la Planta
Techo y otra escalera que da a la Planta Baja, que corresponden al área escolar.
Anexo; El área de vivienda familiar cuenta con entrada independiente a través de la
escalera externa desde la Calle Norte 8, cuatro (4) habitaciones familiares de las
cuales una tiene baño interno; sala; cocina un (1) baño común y área de ventilación
totalmente construida en bloques de arcilla, friso liso, friso rustico, piso de cemento,
baños, con W.C. uno con ducha, lavamanos y cerámica de primera puertas, rejas y
ventanas y goza de todos los servicios públicos. Con una área de construcción de
11,60 mts2, del total que conforma el primer piso. PLANTA TECHO: 14,67 mts de fondo
por 9,00 mts de ancho para un área de 123,03 mts2 que cuenta para su acceso con
una (1) escalera que viene desde el Primer Piso y cuenta con diversidad de plantas y
tanque de agua. Esta planta techo le corresponde en derecho en un 100% a la planta
baja, y al primer piso incluyendo el anexo o vivienda familiar (considerada área
común). Dicho inmueble tiene un área total de construcción de 555,3 mts. Y me
pertenece según se desprende de documentos descritos supra. El inmueble consta de
tosas sus cañerías en concreto, servicio de agua, servicio de electricidad, C.A.N.T.V.,
servicio sanitario en general. Posee todas sus lámparas en los distintos ambientes.
RESPUESTA: Si se y me consta que las bienhechurías están construidas de la siguiente
manera, Planta Baja, Primer Piso, Anexo y Planta Techo, así como todos sus servicios
básicos. Es todo; QUINTO: Si igualmente saben y les consta que el inmueble ya
señalado mide de frente ancho: NUEVE METROS (9mts. Y de fondo o largo TREINTA
COMA OCHENTA Y CINCO METROS (30,85 mts). RESPUESTA: Si me consta que la
bienhechuría tiene las medidas de ancho y largo mencionado en el escrito. Es todo; SEXTA:
Si saben y les consta que el inmueble identificado lo he construido yo, a mis solas y
únicas expensas, provenientes de mi propio peculio y mi trabajo. Habiendo pagado
los materiales de construcción y la obra de mano empleada en su construcción.
RESPUESTA: Si me consta que la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA,
construyo las bienhechurías con dinero de su propio peculio, pagando manos de obras y
materiales de construcción. Es todo; SEPTIMO: Si igualmente saben y les consta que el
total de la construcción tiene un valor de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 554.400,00). Aproximadamente $ 70.000,00 y que si
los representa. RESPUESTA: Si, me consta que la bienhechuría tiene un valor de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.
554.400,00) aproximadamente $ 70.000,00. Es todo…”
En fecha 01 de noviembre de 2022, Compareció la abogada MARIA MAGDALENA
SANGRONIS, abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 283.083, en su
carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURORA EL CARMEN SEGOVIA,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.305.349, quien
mediante diligencia solicitó se dicte la resolución del presente asunto.

-II-

-DE LOS INSTRUMENTOS PROBATORIOS-

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SEGOVIA AURORA
DEL CARMEN, GIL VERA FERMIN JOSE y SILVEIRA DE GARCIA GLADYS
MARINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-
4.305.349, V- 5.580.223, y V- 3.971.148 respectivamente. Instrumento al cual este
Tribunal le otorga valor probatorio. Así se decide. -
 Cédula Catastral (en original), emanada de la DIRECCION GENERAL DE
PLANIFICACION Y CONTROL URBANO, DIRECCION DE CATASTRO MUNICIPAL,
de la ALCALDIA DE CARACAS, signado bajo el Nº Tramite: CT-17271/2021 y Nº: RN-
354535/2022, de fecha 27 de septiembre de 2022, del cual se desprende que el
terreno al que se contrae la presente solicitud es propiedad de la ciudadana AURORA
DEL CARMEN SEGOVIA; y Mapa de ubicación catastral (en original), emanado de la
DIRECCION DE CATASTRO. Ante tales instrumentos observa esta Juzgadora que son
documentos emanado de la DIRECCION DE CATASTRO DE LA ALCALDIA DE
CARACAS, teniendo cualidad de documentos administrativos. Respecto a tal
documento ha establecido la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa, que
constituyen una tercera categoría documental intermedia entre los documentos
públicos y documentos privados, teniendo una presunción de legitimidad, derivada de
lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
que obliga a darle un valor probatorio similar a los documentos públicos, con la
salvedad de que su impugnación no es realizada mediante tacha, sino que sobre ellos
basta simple prueba en contrario para ser desvirtuados en el proceso. Con ello, al no
haber sido aportada prueba en contrario de lo establecido por tal documento, es por lo
que se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357, 1.359, 1.360
del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. -
 Documento de compra-venta en original, del cual se evidencia que la propietaria del
terreno es la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, el cual fue autenticado
por ante la Notaria Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal
(actualmente Distrito Capital), bajo el N° 29, Tomo 09 de los Libros llevados por dicha
notaria; y protocolizado ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito, bajo el N° 32,
Tomo 41 del Protocolo Primero, de fecha 11 de septiembre e 1997. En virtud de ser un
instrumento público este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.384 del Código Civil (1.982) y 429
del Código de Procedimiento Civil (1.987), en concordancia con lo establecido en los
artículos 68, 75 ord. 1°, 76, 77 y 79 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de
Registros y del Notariado (2.014) Así se decide.-
 Contrato de préstamos del cual se desprende que el Banco Universal prestó la suma
de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 10.300.000,00) a la
ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, constituyéndose una Hipoteca
Habitacional Legal hasta por la cantidad de TREINTA MILLLONES NOVECIENTOS
MIL BOLIVARES (Bs. 30.900.00,00), sobre el inmueble conformado por una casa
distinguida con el N° Ochenta y Uno (81) y el terreno sobre el cual está construida,
situado entre las esquinas de Amadores y Desbarrancados, calle Norte 8, en
Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital;
protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del
Distrito Capital, bajo el N° 4, Tomo 5 del Protocolo Primero. En virtud de ser un
instrumento público este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo
establecido en los Artículos 1.357, 1.359, 1.360, 1.384 del Código Civil (1.982) y 429
del Código de Procedimiento Civil (1.987), en concordancia con lo establecido en los
artículos 68, 75 ord. 1°, 76, 77 y 79 del Decreto con rango, valor y fuerza de la Ley de
Registros y del Notariado (2.014) Así se decide.-
 Constancia de residencia (original), emitida por el Consejo Comunal “José Felix Ribas”,
ubicado en el Casco Central, parroquia La Pastora, en fecha 31 de agosto de 2012, de
la cual se desprende que la ciudadana AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, reside en
la vivienda desde hace cuarenta (40) años. Este Tribunal le otorga valor probatorio de
instrumento administrativo conforme lo estableció la Sala Político-administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 3 de fecha 11 de febrero de 2021. Así
se decide.-
 Evacuaciones testimoniales de los ciudadanos FERMIN JOSE GIL VERA y GLADYS
MARINA SILVEIRA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.580.223 y V.- 3.971.148,
respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial sobre los hechos que
saben y les constan con relación a la presente solicitud. Es importante resaltar, que así

como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio
cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción
Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez en el ejercicio de sus
competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela
Judicial efectiva que norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este
Juzgado es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción
Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juez a
cargo en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades deberá
personalmente verificar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de
constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos
puedan explicar el modo, lugar y tiempo en el que ocurrieron los hechos sobre los
cuales versan sus respuestas, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser
otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante,
de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir
históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo
sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán
estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o
ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo
percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En
todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá
procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos
preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la
mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se
encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en
la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el
solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración,
procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su
proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley. En consecuencia, este Tribunal
le otorga valor probatorio. Así se decide.-
-III-

En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la ciudadana antes
mencionado, señala entre otras cosas, lo siguiente:
“… igualmente con dinero de mi propio peculio, realice una serie de mejoras hasta convertir
la referida vivienda en una casa de dos (2) planta y techo de placa; y a fin de obtener un
título suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido inmueble, solicito se sirva interrogar
a los testigos que oportunamente presentare ante su despacho, a objeto que declaren sobre
los siguientes particulares: PRIMERA: Si me conocen suficientemente de vista, trato y
comunicación desde hace muchos años. SEGUNDA: Si me conocen el inmueble construido
por mí ubicado entre las esquinas de Amadores y Desbarrancados, calle norte 8, Nº 81,
Parroquia la Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital. TERCERA: Si por el
conocimiento que tienen del inmueble antes identificado, saben que están alinderado de la
siguiente manera: NORTE; Con casa que es o fue, de Nicolás Osilia, SUR; Con casa que es
o fue de las señoritas Borges. ESTE; A quedar su frente con la citada Calle Norte 8. OESTE;
Con Casa que es o fue del señor Santo Escobar Gutiérrez. CUARTO: Si igualmente saben y
les consta que el inmueble por mi construido anteriormente deslindado. Está estructurado de
la manera siguiente: PLANTA BAJA: 30,85 mts. De fondo por 9,00 mts. De ancho, para un
área escolar de la siguiente manera: Aula Nº 1 con 5,23 mts. De largo con 3,60 mts. De
ancho; Aula Nº 2 con 3, 70 mts. De largo por 3,68 mts. De ancho; Aula Nº 3 dividida en dos
secciones, la primera con 3,70 mts. De largo por 3,46 mts. De ancho y la segunda con 3,70
mts. De largo por 3,00 mts. De ancho; Aula Nº 4 con 3,59 mts. De largo por 3.73 mts. De
ancho; Aula Nº 5 con 2,87 mts. De largo por 4,79 mts. De ancho; Cocina con 3,59 mts. De
largo por 3,23 mts. De ancho; Comedor con 4,98 mts. De largo por 6,55 mts. De abcho;
Deposito con 2,87 mts. De largo por 3,05 mts. De ancho, pasillo con 10,72 mts. D e
ancho; área de Dirección; tres (3) baños, niños, niñas y adultos y dos (2) escaleras de
acceso a planta superior, una interna y otra externa desde la Calle Norte 8. Todo construido
en bloque de arcilla, friso liso totalmente pintado, electricidad embutida, cuenta con aguas
blancas y aguas servidas, piso de cerámica especial de hechura indígena, los baños con
W.C., lavamanos y cerámicas de primera, puertas con rejas y ventanas y goza de todos los
servicios públicos; PRIMER PISO: 30,85 mts. De fondo por 9,00 mts. De acho, para un área
de construcción de 277,65 mts, distribuido como área escolar y de habitación familiar de la
siguiente manera: Aula Nº 6 con 3,45 mts. De largo por 2,88 mts. De ancho; Aula Nº 7 con
3,27 mts. De largo por 3,33 mts. De ancho; Aula Nº 8 dividida en dos secciones, la primera
con 2,93 mts. De largo por 3,99 mts. De ancho y la segunda con 2,94 mts. De largo por 2,47

mts. De ancho; Aula Nº 9 con 3,26 mts. De largo por 3.36 mts. De ancho; Aula Nº 10 con
3,78 mts. De largo por 2,86 mts. De ancho; Sala de Juego con 4,77 mts. De largo por 1,66
mts. De ancho; tres (3) baños, niños, niñas y adulto; (1) deposito, una (1) escalera de acceso
a la Planta Techo y otra escalera que da a la Planta Baja, que corresponden al área escolar.
Anexo; El área de vivienda familiar cuenta con entrada independiente a través de la escalera
externa desde la Calle Norte 8, cuatro (4) habitaciones familiares de las cuales una tiene
baño interno; sala; cocina un (1) baño común y área de ventilación totalmente construida en
bloques de arcilla, friso liso, friso rustico, piso de cemento, baños, con W.C. uno con ducha,
lavamanos y cerámica de primera puertas, rejas y ventanas y goza de todos los servicios
públicos. Con una área de construcción de 11,60 mts2, del total que conforma el primer piso
(…) PLANTA TECHO: 14,67 mts de fondo por 9,00 mts de ancho para un área de 123,03
mts2 que cuenta para su acceso con una (1) escalera que viene desde el Primer Piso y
cuenta con diversidad de plantas y tanque de agua. Esta planta techo le corresponde en
derecho en un 100% a la planta baja, y al primer piso incluyendo el anexo o vivienda familiar
(considerada área común). Dicho inmueble tiene un área total de construcción de 555,3 mts.
Y me pertenece según se desprende de documentos descritos supra. El inmueble consta de
tosas sus cañerías en concreto, servicio de agua, servicio de electricidad, C.A.N.T.V.,
servicio sanitario en general. Posee todas sus lámparas en los distintos ambientes. QUINTO:
Si igualmente saben y les consta que el inmueble ya señalado mide de frente ancho: NUEVE
METROS (9mts. Y de fondo o largo TREINTA COMA OCHENTA Y CINCO METROS (30,85
mts). SEXTA: Si saben y les consta que el inmueble identificado lo he construido yo, a mis
solas y únicas expensas, provenientes de mi propio peculio y mi trabajo. Habiendo pagado
los materiales de construcción y la obra de mano empleada en su construcción. SEPTIMO:
Si igualmente saben y les consta que el total de la construcción tiene un valor de
QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 554.400,00).
Aproximadamente $ 70.000,00 y que si los representa. Acompaño la presente solicitud con
los siguientes anexos: marcado con la letra “A” Poder Especial de representación, marcada
con la letra “B”, documento compra y venta, marcada con la letra “C”, documento de
declaración jurada (aclaratoria), “D” liberación de hipoteca, marcada con la letra “E”, cedula
catastral Nº 01-01-11-U01-004-026-029-000-000-000. Marcada con la letra “F” certificado de
solvencia Nº 469.386, Marcada con la letra “G” Carta Catastral, donde se verifica la
ubicación del referido inmueble. Marcado con la letra “H” recibo de CORPOELEC donde la
solicitante es la titular del contrato. …”
De acuerdo a la Sentencia Nº 3115, de fecha 6 de noviembre de 2003, expediente
Nº 03-0326, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que
estableció el siguiente criterio: “… El título supletorio es una actuación no contenciosa, que
forma parte de las justificaciones para perpetua memoria contempladas en el Código de
Procedimiento Civil (artículo 937), y los derechos de terceros siempre quedan a salvo, así el
juez que lo evacuó los haya declarado bastante para asegurar la posesión o algún derecho.
En consecuencia, los títulos supletorios no requieren de impugnación, ya que quien se
pudiere ver afectado por la declaración judicial que contienen, le basta hacer valer sus
derechos, para enervar cualquier efecto jurídico que pudiera producir contra ellos los
títulos…”.
Sobre la naturaleza y valor jurídico del Título Supletorio la Sala Político
Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 27 de junio de 1996, dejó
establecido lo siguiente: “…ha de tenerse presente que los títulos supletorios no constituyen
medio instrumental para asegurar la propiedad sobre terrenos, ni produce cosa juzgada la
decisión del Tribunal que la pronuncie…En efecto, es doctrina de esta Corte, que se ratifica
en esta oportunidad, que “Los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la
propiedad u otro derecho real sobre terrenos urbanos o rurales, y que por lo tanto, no
pueden ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes”.
Dicho lo anterior y a sabiendas que el titulo supletorio NO ES UN TITULO DE
PROPIEDAD, su validez solo se circunscribe a la obtención de título justo y auténtico
para legitimar la posesión, sin perjudicar los derechos de terceros, siendo por lo
general que quien tramita el titulo supletorio no debe ser dueño del terreno y si el propietario
se sintiere afectado en su derecho, podrá incoar las acciones que están consagradas en
nuestro ordenamiento legal para defender la propiedad.
Es criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, dejar establecido que el derecho que se adquiere con el título supletorio o

justificativo para perpetua memoria, NO ES EL DE PROPIEDAD ABSOLUTA, sino la prueba
de la posesión o de algún derecho a partir de dicha prueba, que luego hay que hacer valer
en el juicio.
En consecuencia, de lo anterior, nada obsta para que este órgano jurisdiccional en
perfecta sintonía con la GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE TUTELA JUDICIAL
EFECTIVA, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO
SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías. Expuesto lo
anterior, y definido el valor del título supletorio y su naturaleza jurídica, y luego del análisis de
los documentales promovidos y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y
absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el
tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el  artículo
1.392  del  Código Civil , resultará forzoso para este tribunal declarar suficientes las probanzas
evacuadas a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las
bienhechurías descritas en la solicitud, bajo las condiciones que se exponen en la dispositiva
del presente decreto.

-IV-
-DECISIÓN-

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con los artículos 2, 26, 49 Ord. 4º,
253 y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en
concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL
DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN
NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE
LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las
BIENHECHURÍAS a las que se contrae la presente solicitud, a favor de la ciudadana
AURORA DEL CARMEN SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nros V- 4.305.349, respectivamente, sobre “ …un inmueble constituido por una
casa distinguida con el Nº 81 y el terreno sobre el cual está construida, situada, entre las
esquinas amadores y desbarrancado, Calle Norte 8, Parroquia La Pastora, Municipio
Libertador Distrito Capital…”
SEGUNDO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí
decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro
del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable, sin
perjuicio de todos los derechos mejores o iguales, quedando a salvo los derechos de
terceros. ASÍ SE DECIDE. -
TERCERO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original con sus
correspondientes recaudos al solicitante y déjese copia certificada legible en el archivo de
éste Tribunal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución N° 001-2022, de
fecha 16 de junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia, se acuerda publicar el presente fallo en el Portal Web del Tribunal Supremo de
Justicia www.tsj.gob.ve .-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión,
conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y
sellada en la sala del Tribunal Décimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de
Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 16 de
noviembre de 2022. Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA
ABG. FREILENTH PINTO.
NRM/FP/EV*
Exp. AP31-F-S-2022-006173