REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de noviembre del 2022- Atos 212" y 163

ASUNTO: AP3I-F-V-2022-000468

DEMANDANTE UBALDINA MARTES DE MORA y MARCO AURELIO MORA

ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.677.188 y V-20.489.081, respectivamente APODERADOS JUDICIALES: ANDREA NATALY KHAOIM ESQUIVEL y VICTOR JOSE MORALES RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo

el Nro. 296.194 y 284.427, respectivamente.

MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)

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DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda presentado por la abogada ANDREA NATALY KHAOIM ESQUIVEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 296.194, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos UBALDINA MARTES DE MORA y MARCO AURELIO MORA ECHEVERRIA. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.677.188 y V-20.489.081, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Oridinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes.

Verificada la distribución legal, le correspondió su conocimiento a este Organo Jurisdiccional, quien admitió la causa en fecha 17 de octubre de 2022, ordenando el emplazamiento de la parte demandada del presente juicio.-

MOTIVA

De la revisión minuciosa efectuada al escrito libelar se desprende que el demandante presento su escrito ante este Tribunal de Municipio, cuantificando la estimación de su pretensión, en los siguientes términos:

"La presente demanda, a los efectos de Ley, se estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES DIGITALES (BS. D 10.000) lo que equivale a 25.000 UNIDADES TRIBUTARIAS y 20.31735712 PETROS, en virtud de que el bien inmueble objeto de la presenta demanda asciende a dicho valor aproximado de Bolicures

Ahora bien, este Tribunal infiere que la cantidad de dinero estimada por la parte actora, es superior a todas luces a la cuantia que nos atribuyó la Resolución 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

Articulo 1: Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materit Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera. Les Juzgitidos de Municipio, categoria C en el escalafón judicial, conocenin en primera instancia de los asuntos contenciosos cuyet cuantia no exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T)..."

Asi las cosas, concatenado lo expuesto por el accionante en relación a la estimación de la demanda, con el contenido del aludido articulo, resulta evidente que este Tribunal de municipio solo puede conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de las 15.000 U.T. caso contrario corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, conocer de los mencionados asuntos

En tal sentido resulta evidente que el conocimiento y sustanciación de la presente causa le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la cuantía expresada por la representación judicial de la parte solicitante para el momento de la interposición de la acción, supera en demasia las 15.000 U.T, atribuïdas a los Juzgados de Municipio en cuanto a la competencia por la cuantia.

Por lo anteriormente expuesto debe este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas necesariamente declararse incompetente para conocer y decidir la presente causa, en razón de la cuantia, y remitir el presente expediente al Circuito de Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que se efectué la distribución correspondiente, una vez haya trascurrido el lapso de cinco (05) dias de Despacho establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y asi se declara.-

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: