REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITÁNA DE CARACAS.

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022).

212° y 1630

SOLICITANTE: JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, venezolano, mayorde elad y iular de la cédula de identidad N° V-5.312.355.

ABOGADA ASISTENTE; ANNIE LE TIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.709.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-F-S-2022-007348

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito, presentado por el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.312.355, asistida por la abogada ANNIE LETIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.709, mediante el cual expuso que en su acta de nacimiento, adolece de errores, puesto que el funcionario que la extendió incurrió en un error material al asentar incorrectamente en el acta: el nombre de la madre de la solicitante, el lugar donde nació y el estado civil de la misma, asimismo el estado civil del padre, por lo que solicita su corrección.

De los hechos narrados en el escrito presentado puede interpretarse que el solicitante pretende la rectificación de su acta de nacimiento, por la cual adolece de los siguientes errores: en dicha Acta de Nacimiento se señala que el nombre de la ciudadana MARIA LUZ CASASOLA RUIZ, quien es la madre de la solicitante, es: "MARY ISABEL CASASOLA RUIZ DE CRUZ, cuando lo correcto es: 'MARIA LUZ CASASOLA RUIZ", que su lugar de nacimiento fue en "BILBOA ESPAÑA" donde debe decir "ORDOÑA, ESPAÑA" y señala que su estado civil dice "CASADA" cuando debe decir "SOLTERA", asimismo, señalo que el estado civil del ciudadano MATEO CRUZ LEMES, es: "CASADO", cuando lo correcto es: "SOLTERO". En razón a ello, su reclificación debe ventilarse, en principio, en sede administrativa, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ler Opinta de Regato CiM. loda vez que la disposidon que faculada iono Aces para canga

te o antera6s contenda en el articulo 773 del Codeo de Procedimiento Cri. tu derg

Ovoresarenle porla Ley Orgánica de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, d de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010.

sin erbaro, la Sala Politico Adninistraliva del Tribunal Supremo de Justida, con.

intinals nor sosener en diversas decisiones, que negar que el Poder Judicial tenga insad). nasa conocer de asuntos como el presente, comportarte una dilacon perudicial al aclor. negama.

su derecho constitucional de tener acceso a una administración de juslica expedia y sin alca Indebidas, al imponerte que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando a habla escogido la via juisciciona; y en aplicación del articulo 26 de la Constitación de la Repti Bolivariana de Venezuela y en el aticulo 768 del Código de Procedimiento Civil, ha declarado que a Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer de asuntos como el presente. Asi lo ratito en decisión dictada por la Sala Politico Administrativa el 8 de julio de 2010, bajo la ponencia de Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente N° 2010-0457, publicada el trece (13) de juid año (2.010) bajo el N° 00685 (Vid entre otras sentencias de la Sala Político Administrativa Nos: de fecha 10 de febrero de 2011, 529 de 27 de abril 2011, 734 de fecha 01 de junio de 2011, 10438

fecha 28 de julio de 2011 y 00194 de fecha 8 de marzo de 2012)

En consecuencia, con la finalidad de no causar dilaciones indebidas, se declara que e presente procedimiento será decidido en sede jurisdiccional, en aplicación del criterio sostenido por la Sala Político Administrativa, antes citado, que es el ente llamado a resolver la consulta de ley en casos de declaratoria de falta de jurisdicción; y su trámite se llevará a cabo por el procedimiento sumario, breve, expedito, no contencioso, destinado para los errores de forma. Asi se decide.

Entonces, corresponde a este Tribunal dictar la decisión correspondiente en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:

1)

Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, Acta N° 133, en copia simple, expedida por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, año 1963

Ahora bien, luego de revisadas las actas que conforman el expediente y de los medios probatorios analizados, este juzgado observa que en el Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, el nombre de su madre la ciudadana MARIA LUZ CASASOLA RUL. se redacta como MARY ISABEL CASASOLA RUIZ DE CRUZ, que el lugar en que ella nacio es BILBOA, ESPANA, y que su estado civil es CASADA, asimismo, que el estado civil del padre ciudadano MATEO CRUZ LEMES es CASADO, lo cual es incorrecto siendo lo correcto:

Que el nombre de la madie es MARIA LUZ CASASOLA RUIZ, nació en ORDOM

ESPAÑA, y su estado civil es SOLTERA, igualmente que el estado civil del padre MATEO CRl LEMES es SOLTERO, razón por la cual el acta de nacimiento contiene errores involuntarios denunciados por el solicitante, y este Tribunal declara procedente la corrección sumaria del acta de nacimiento.

En consecuencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, se declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA. Asi se decide.

En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este juzgado ordena la RECTIFICACIÓN del Acta de Nacimiento No 133, de fecha 30 de enero del año 1963, de los Libros de Registro de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ CASASOLA, por lo cual se ordena su rectificación en el siguiente término:

ÚNICO: En el Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ

CASASOLA, donde dice el nombre de la ciudadana MARIA LUZ CASASOLA RUIZ, quien es la madre de la solicitante aparece "MARY ISABEL CASASOLA RUIZ DE CRUZ", debe decir "MARIA LUZ CASASOLA RUIZ", que su lugar de nacimiento fue en "BILBOA, ESPAÑA" debe decir

"ORDOÑA, ESPAÑA" y señala que su estado civil dice "CASADA" debe decir "SOLTERA", asimismo, señaló que el estado civil del ciudadano MATEO CRUZ LEMES, es: "CASADO", debe decir "SOLTERO", levantada ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el N° 133 del año 1963, en el sentido, queda reformada la partida de nacimiento y debe leerse y entenderse que el nombre de la madre es MARIA LUZ CASASOLA RUIZ, nació en ORDOÑA, ESPAÑA, y su estado civil es SOLTERA, igualmente que el estado civil del padre MATEO CRUZ LEMES es SOLTERO.

A los efectos de la ejecución de la presente decisión y actuando de conformidad a lo previsto en el arfículo 506 del Código Civil en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al

Registro Principal Civil del Estado Miranda; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda; adjunto a sendas copias certificadas de la presente decisión, las cuales se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez los interesados consignen las copias simples para su certificación. Se ordena entregar estos oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante ylo sus apoderados judiciales y estos

a su vez los entreguen ante los organismos señalados.

Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio

Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de noviembre de 2022.