REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITANTE: RHONA ALEJANDRA MARQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.867.586.

ABOGADA ASISTENTE: NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.424.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

ASUNTO: AP31-S-2019-003367

SENTENCIA DEFINITIVA

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RHONA ALEJANDRA MARQUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.867.586, asistida por la abogada NAYAIBY MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.424, adscrita a la COORDINACION DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, este Tribunal pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en el caso bajo análisis, se contrae a la rectificación de la partida de defunción del ciudadano MISAEL MARQUEZ MARQUEZ, quien es el padre de la solicitante, la cual fue expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, alegando que por un error en su acta de DEFUNCION al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar el acta, se incurrió en un error de omisión en cuanto a la identificación de las hijas del De Cujus lo cual e INCORRECTO; debiendo decir correctamente: “DEJA DOS (02) HIJAS DE NOMBRES Y APELLIDOS: 1) RHONA ALEJANDRA MARQUEZ DE TOVAR, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-10.867.586, EDAD: 47 AÑOS, VIVE: SI, 2) VERONICA MARIA MARQUEZ RAVELES, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-13.716.286, EDAD: 43 AÑOS, VIVE: SI”. El Tribunal a tales efectos observa:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala que procede la rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
En ese orden de ideas, de acuerdo con la norma anteriormente citada, la rectificación de las partidas de estado Civil, se realiza mediante sentencia ejecutoriada que a tales efectos haya sido dictada por el Tribunal competente.
En el caso bajo estudio lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal ordene la corrección del error del cual adolece su Partida de Defunción, identificada con el Nº 98, e inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2019, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se incurrió en un error al momento de ser presentada, el funcionario encargado de redactar el acta, se incurrió en un error en cuanto a la identificación de las hijas del De Cujus, ciudadano MISAEL MARQUEZ MARQUEZ, se omitió mencionar la identidad de todas las hijas descendientes del fallecido; siendo lo correcto que se colocara: “DEJA DOS (02) HIJAS DE NOMBRES Y APELLIDOS: 1) RHONA ALEJANDRA MARQUEZ DE TOVAR, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-10.867.586, EDAD: 47 AÑOS, VIVE: SI, 2) VERONICA MARIA MARQUEZ RAVELES, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-13.716.286, EDAD: 43 AÑOS, VIVE: SI”.
Ahora bien, cumplidas como se encuentran todas las formalidades procesales, previstas en la norma adjetiva, constata el Tribunal que demostró la solicitante que ciertamente como afirmó en su escrito, las hijas descendientes del ciudadano MISAEL MARQUEZ MARQUEZ, son las ciudadanas RHONA ALEJANDRA MARQUEZ DE TOVAR y VERONICA MARIA MARQUEZ RAVELES y así se desprende de las documentales aportadas, por tanto, al no constar oposición por parte de la representación fiscal; se hace forzoso declarar la procedencia en derecho de la rectificación solicitada y como consecuencia de ello ordenar la rectificación del error del cual adolece la partida de defunción distinguida con el No. 98, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2019, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En virtud a las consideraciones realizadas, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA y ordena al Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal al Acta de Defunción, perteneciente al ciudadano MISAEL MARQUEZ MARQUEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.148.966, signada con el Nº 98, del año 2019 de la siguiente manera: En donde se omite la identidad de las hijas del fallecido debe decir “DEJA DOS (02) HIJAS DE NOMBRES Y APELLIDOS: 1) RHONA ALEJANDRA MARQUEZ DE TOVAR, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-10.867.586, EDAD: 47 AÑOS, VIVE: SI, 2) VERONICA MARIA MARQUEZ RAVELES, DOCUMENTO DE IDENTIDAD NO. V-13.716.286, EDAD: 43 AÑOS, VIVE: SI”.; así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil veintidós (2022). Años 212˚ y 163˚.
EL JUEZ


ABG. ERNESTO JOSE CEDEÑO.
EL SECRETARIO,


ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.

En esta misma fecha y siendo las dos y cuarenta y seis de la tarde (02:46 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento Nº del libro diario del Juzgado.

EL SECRETARIO,


ABG. JOHALBER G. MENDOZA R.