REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de noviembre de 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP31-V-2021-000359
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES PANAGIOTIS C.A., actualmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 26 de julio de 1990, bajo el N° 15, Tomo 37-A-Sgdo e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-00228661-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, LEANDRO CARDENAS CASTILLO y SANDRA TIRADO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.957, 58.596, 106.686 Y 127.767, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES BARNAU C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital en fecha 23 de agosto de 2018, bajo el N° 18, Tomo 152-A y ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-41181817-8.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TEÓFILO ENRIQUE FIGUEIRA RIVAS y EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.473 y 79.418, respectivamente.-
JUICIO: DESALOJO.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
Se refiere el presente asunto a una demanda que por DESALOJO, incoara la Sociedad Mercantil INVERSIONES PANAGIOTIS C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES BARNAU C.A., plenamente identificadas, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 14 de diciembre del 2021, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde en fecha 31 de enero de 2022, fue admitida por los tramites del Juicio Oral contenido en el artículo 859 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el último aparte del decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley de Regulación del arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.-
Encontrándose el presente juicio en fase de pruebas, los apoderados judiciales de ambas partes celebraron transacción judicial consignada ante este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2022, entre la abogada SANDRA TIRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.767, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra, el abogado EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.418, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada.
II
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción efectuada, observa:
Dispone el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.-
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Asimismo, este Juzgado trae a colación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Señalado lo anterior y visto que consta en el expediente, que la parte actora otorgó poder a los abogados ANTONIO BELLO LOZANO MARQUEZ, HENRY SANABRIA NIETO, LEANDRO CARDENAS CASTILLO y SANDRA TIRADO CHACÓN y la parte demandada otorgó poder a los abogados TEÓFILO ENRIQUE FIGUEIRA RIVAS y EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS anteriormente identificados, en el cual cada uno de las partes le confiere expresamente facultad para transigir, y visto igualmente que la ejecutoriedad de dicha transacción es disponible; lo que permite al Tribunal homologarlo, pues la transacción es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada, en consecuencia de lo anterior, se imparte la homologación en los mismos términos explanados en el acta levantada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por las partes consignada mediante escrito de fecha 03 de noviembre de 2022; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, sellado y firmado en el recinto del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA MARCANO CALI.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la presente sentencia.
EL SECRETARIO ACC.,
JHON RENGIFO.
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