REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __08___
Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2022, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.289, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se declaró sin lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa técnica y se declaró subsanada la acusación fiscal en fecha 20/05/2022, en contra de la acusada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, desestimando la solicitud de inadmisión realizada por la defensa privada, se mantuvo la medida cautelar sustitutiva otorgada en su oportunidad consistente en su arresto domiciliario y se aperturó a juicio oral y público.
En fecha 01 de agosto de 2022, se recibieron por secretaría las presentes actuaciones.
En fecha 02 de agosto de 2022, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA y se le solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones principales de conformidad con el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 01 de septiembre de 2022, se recibieron por Secretaría las actuaciones principales, siendo puestas a la vista del Juez ponente en fecha 02 de septiembre de 2022.
En fecha 05 de septiembre de 2022, los Jueces de la Corte de Apelación, Abogados ANAREXY CAMEJO GONZALEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSE BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio Nº 341, dirigido a la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual se le solicitó la designación de tres (03) Jueces o Juezas Accidentales, para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 13 de septiembre de 2022, los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, aceptaron la convocatoria como Jueces Accidentales de esta Corte de Apelaciones, que le fuera efectuada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante acta Nº 2022-024 levantada en el respectivo Libro de Acta, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con los Jueces de Apelación, Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI (Presidenta), HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, abocándose al conocimiento de la presente causa penal, redistribuyéndosele la ponencia a la Abogada HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA, librándose boleta de notificación a todas las partes.
En fecha 29 de septiembre de 2022, se declaró CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 03 de octubre de 2022, fueron notificados el Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contras las Drogas y Legitimación de Capitales (folio 105) y el defensor privado Abogado JOEL ANTONIO RIVERO (folio 104).
Constando en el expediente la resulta de las notificaciones a todas las partes y estando esta Sala Accidental dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, verificándose al folio 31 de la pieza Nº 01 su aceptación y correspondiente juramentación, por lo que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Alzada observa, de la certificación de días de audiencias cursante del folio 61 al 64 del presente cuaderno de apelación, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (13/06/2022), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (21/06/2022), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 14, miércoles 15, viernes 17, lunes 20 y martes 21 de junio de 2022, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo el día 16 de junio de 2022; por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de junio de 2022, por el Abogado JOEL ANTONIO RIVERO, en su condición de defensor privado de la imputada AMANDA CECILIA SALAZAR TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-21.396.289, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 13 de junio de 2022, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-001622, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. HILDA ROSA RODRÍGUEZ ORTEGA Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8453-22
HRRO.-