REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2022
212° y 163°

ASUNTO: AP21-R-2022-000206

PARTE ACTORA NO RECURRENTE: YESXIMAR ELVIRA CHINA RIVERO, RICHARD JOSÉ RAMIREZ COROY y NELSON ANTONIO PIÑERO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V. 19.500.494, V. 12.172.973 y V. 6.902.689, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA NO RECURRENTE: JOSUE ALEJANDRO MORENO, abogado en ejercicio inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.523.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. (BNC), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el veintiséis (26) de noviembre de 2002, bajo el N° 35, tomo 725-A Qto, siendo su última reforma estatutaria la realizada ante la referida oficina de registro en fecha primero (1°) de diciembre de 2016, bajo el N° 4, tomo 451-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: Juan Carlos Varela Vásquez, Liliana Salazar Medina, Hadilli Fuadi Gozzaoni Rodríguez, Daniela de la Caridad Arévalo Barrios, Gabriela de la Caridad Arévalo Barrios, Daniel Armando Jaime Kellerhoff, Wilmer Oswaldo Barrios Escauriza, Saio Ojeda González, Vanessa Isabel Raidi Toro, Richard Gabriel Ruíz Fernández, Eindira Josefina Rondón Azuaje y Verónica Jaredt Mazzei Ortega, abogados en ejercicio inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 48.405, 52.157, 121.230, 129.882, 129.881, 181.458, 140.342, 275.362, 177.452, 288.374, 194.741 y 292.954, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento.

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de octubre de 2022, por la abogada VERÓNICA MAZZEI ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.954, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. (BNC), contra el auto de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022 dictado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

Correspondió por distribución conocer a este Juzgado Superior el presente asunto en fecha catorce (14) de octubre de 2022; procediendo mediante auto a darlo por recibido el diecinueve (19) de octubre de 2022, indicándose que de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijaría por auto expreso al quinto (5°) día hábil siguiente la oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2022, la abogada VERÓNICA MAZZEI, previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, suscribió diligencia mediante la cual señaló: “…En nombre de mi representada Desisto formalmente en este acto del recurso de apelación interpuesto por esta representación en fecha 04/10/2022 contra el auto del 28 de septiembre de 2022, dictado por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo…”; en tal sentido, de una revisión de las presentes actuaciones se pudo constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la abogada anteriormente señalada (ver folio 47 del expediente), por lo que vista la manifestación realizada y revisados como han sido los extremos de Ley, a saber, la facultad para desistir del recurso de apelación por parte de la referida abogada, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folios 49 al 51 del expediente); es por lo que, este Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido por la abogada VERÓNICA MAZZEI, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente. En tal sentido, a los fines de garantizar los principios constitucionales se le hace saber a las partes que vencido el lapso de ley para interponer los recursos a que haya lugar, esta alzada proveerá lo conducente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo se deja constancia que el sistema Juris 2000, presenta fallas por lo que esta actuación será llevada de forma manual quedando asentada en el libro diario llevado por este Juzgado, y una vez se restablezca el sistema será cargada al sistema Juris. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto (4º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2022. Años 212º y 163º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA

ABG. LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO
EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA

NOTA: En el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2022, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO
ABG. RUBÉN PIÑA
Asunto N°. AP21-R-2022-000206
LNZT/rp/av