REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de octubre de 2022
Año 212º y 163°

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000010

PARTE ACTORA: EDUARDO JESÚS HIDALGO PEÑA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.921.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ G. ROMERO C., y/o TOMÁS C. RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 107.341, y 65.281, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: OXÍGENO DEL CENTRO C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero (I) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de junio de 1983, bajo el Nº 82, Tomo 64-A Pro, y cuya última modificación estatutaria se protocolizó por ante el mismo Registro en fecha 30 de septiembre de 2021, bajo el Nº 13, Tomo 76-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00357744-8.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, abogados en ejercicio, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.684.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, martes 11 de octubre de 2022, siendo las 10:00am, siendo la oportunidad en fecha y hora fijada por este Tribunal mediante Acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha 4 de octubre de 2022, para que tenga lugar la Prolongación del Acto Conciliatorio en esta demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña contra la entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2022-000010. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.921, en su carácter de parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el abogado Tomás Constantino Rodríguez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.281, por una parte, y por la otra, el ciudadano Diego Manuel Luís Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.061, en su condición de Vicepresidente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., debidamente Asistido por el profesional del derecho Williams Enrique Pérez Fernández, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.565. En este estado las Partes, esto es, parte Demandante y parte Demandada, respectivamente, exponen lo siguiente: “…Ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan al Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar una transacción judicial, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, y lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre los conceptos derivados del presente juicio…”. En este estado, el Tribunal, en virtud de lo solicitado y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración de un Acuerdo Transaccional dando cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, visto el Escrito de Consignación de Pago Transaccional de fecha 11 de octubre de 2022, que contiene Anexo la Copia Simple del Cheque de Gerencia Nº 27002799, por la suma de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), a favor del ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña, parte Actora en este procedimiento, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0163-0617-74-6172120210, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, perteneciente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., correspondiente al primer (1°), pago del Acuerdo Transaccional presentado por el ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.921, plenamente identificado en autos, en su carácter de parte Demandante, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho Tomás Constantino Rodríguez, IPSA Nº 65.281, por una parte, y por la otra, el ciudadano Diego Manuel Luís Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.061, en su condición de Vicepresidente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., debidamente Asistido por el profesional del derecho Williams Enrique Pérez Fernández, IPSA Nº 58.565, según Cláusula Décima Primera del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Oxígeno del Centro C. A., que consta en autos en Copia Simple, para su Homologación del Acuerdo Transaccional por la suma total de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados de la siguiente forma: 1.- La cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), en esta fecha, en Cheque de Gerencia Nº 27002799, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0163-0617-74-6172120210, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, perteneciente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., correspondiente al primer (1°), pago del Acuerdo Transaccional, a favor del ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña, parte Actora en este proceso por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, quedando pendiente un segundo (2°), pago por el monto de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), el cual será pagado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de noviembre de 2022, arrojando el total de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), monto éste que incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al Actor pudieran corresponderle en virtud de los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, siendo Pagados la misma de manera desglosada la suma de Bs. 20.000,00, por cada pago, para que la parte Demandada de cumplimiento con la primera (1°), parte de su obligación a favor del Trabajador Demandante, en Cheque de Gerencia Nº 27002799, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0163-0617-74-6172120210, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, perteneciente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., y Recibido por el Demandante, vista la Firma del ciudadano Eduardo Jesús Hidalgo Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-12.833.921, parte Actora, debidamente Asistido por su Apoderado Judicial, el profesional del derecho Tomás Constantino Rodríguez, IPSA Nº 65.281, por parte del ciudadano Diego Manuel Luís Cruz, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.061, en su condición de Vicepresidente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., debidamente Asistido por el abogado Williams Enrique Pérez Fernández, IPSA Nº 58.565, según Cláusula Décima Primera del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Oxígeno del Centro C. A., que consta en autos en Copia Simple, procedió a recibir lo correspondiente el trabajador, realizando la misma en la Sede de este Despacho.

Visto asimismo, que las Partes señalan que “el Trabajador” declara que Conviene y Reconoce que en el Pago de la suma total de “Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00), el cual será pagado en dos (2) cuotas de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), cada una”, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, quedando pendiente un segundo (2°), pago por el monto por Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), el cual será pagado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de noviembre de 2022, arrojando un total de Cuarenta Mil Bolívares con Cero céntimos (Bs. 40.000,00), monto éste que incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al Actor pudieran corresponderle en virtud de los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que la parte Demandada de cumplimiento con su obligación a favor del Trabajador Demandante, que procedió a recibir lo correspondiente el trabajador, realizando la misma en la Sede de este Despacho, tal como se estableció en la celebración de la Audiencia Conciliatoria y su Prolongación, obteniéndose una Conciliación Positiva con esta Transacción Judicial. Y una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por No vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:

El Escrito de Consignación de Pago Transaccional de fecha 11 de octubre de 2022, que contiene Anexo la Copia Simple del Cheque de Gerencia Nº 27002799, por la suma de Veinte Mil Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 20.000,00), girado contra la Cuenta Corriente Nº 0163-0617-74-6172120210, de la entidad bancaria Banco del Tesoro, perteneciente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., correspondiente al primer (1°), pago del Acuerdo Transaccional mediante las cuales las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de Dar por Terminado el Juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la Revisión de la Cláusula Décima Primera del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Oxígeno del Centro C. A., que consta en autos en Copia Simple, que cursan insertos en autos a los folios 9 al 17, ambos inclusive de este asunto, en el cual se acredita al ciudadano Diego Manuel Luís Cruz, titular de la cédula de identidad Nº V-10.512.061, en su condición de Vicepresidente de la parte Demandada, entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., debidamente Asistido por el abogado Williams Enrique Pérez Fernández, IPSA Nº 58.565, se señala que posee Facultad expresa para Representar, Administrar y Disposición de la entidad de trabajo Oxígeno del Centro C. A., en nombre de la Demandada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la Homologación solicitada. Así se Decide.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el Escrito de Consignación de Pago Transaccional de fecha 11 de octubre de 2022, de marras han sido presentado por escrito, y de lo debatido en la Audiencia de Juicio la cual fue celebrada en fecha 4 de octubre de 2022, a las 9:00am, las partes expusieron una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se Establece.-

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la Manifestación de Voluntades contenidas en el Escrito de Consignación de Pago Transaccional de fecha 11 de octubre de 2022, ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así queda Establecido.-

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones y por cuanto las mismas No vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente Homologación de la Transacción en los términos en que fueron expuestas, dándole efectos de Cosa Juzgada, y enfatiza que las Manifestaciones de Voluntades expuestas en la Transacción en cuestión, constituyen una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben Cumplir las Obligaciones contraídas en el Acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, se procederá a Dar Por Terminado este asunto, ordenando su Cierre Informático y Archivo Definitivo del mismo, una vez conste en autos el Cumplimiento del Último Pago Acordado en esta Conciliación Positiva, haciendo la salvedad que la presente actuación será registrada en el Sistema de Autogestión Informática Juris 2000, una vez solventado los Problemas que esta presentando el mismo. Así queda Decidido. Cúmplase lo Ordenado.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
El Secretario,

Abg. Nivaldo Cuello Gualdrón.-


Parte Actora y su Apoderado Judicial.-




Vicepresidente de la parte Demandada y su Abogado que lo Asiste.-