...REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil veintidós 2022
212º y 163º
ASUNTO: AP21-L-2022-000201
PARTE DEMANDANTE: FILADELFO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.740.112.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410.
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE.C.A. Y Solidariamente al ciudadano, JOSE MANUEL FONTALVO venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 13.032.944.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: LUIS E. URANGA VARGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la parte actora ciudadano FILADELFO ZAMBRANO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 10.740.112., asistido por su representante judicial ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410; por una parte y por la otra el ciudadano LUIS E. URANGA VARGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022., apoderado judicial de la entidad de trabajo BELLE VUE.C.A. Y Solidariamente al ciudadano, JOSE MANUEL FONTALVO venezolano, mayor de edad, titulad de la cédula de identidad Nº 13.032.944. Partes demandadas, este Juzgado para decidir observa:
I
Motivación
Las partes presentaron escrito de transacción en fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, que corre inserto a los folios Nº 53 al 58, ambos inclusive; del expediente, en el referido escrito, la parte actora, supra identificado, con su representante judicial la abogada MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.410, por una parte, y el apoderado judicial de las partes demandadas, el abogado LUIS E. URANGA VARGAS, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.022, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto único de Trece Mil Ciento Diez Bolívares con Cero Céntimos. (Bs.13.110,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela, de la fecha de la finalización de la relación de trabajo que era de (Bs.4.37) bolívares por dólar, a lo que es igual a la cantidad de Tres Mil Dólares Norteamericanos ($.3.000,00), cantidad ésta de la transacción que incluyen la cancelación de todos los conceptos reclamados en el presente asunto. El cual le será cancelada al extrabajador, en divisas (Dólares Norteamericanos), en dos partes. Una primera parte correspondiente a Dos mil dólares Norteamericanos ($.2.000,00), que entrega la parte demandada y acepta y recibe a su más cabal satisfacción en esa misma fecha la parte actora, cuya copia simple de los billetes norteamericanos se acompaña al escrito in comento, y una segunda parte, que será cancelada en fecha ocho (08) de Noviembre de 2022, por la cantidad de Mil Dólares Norteamericanos ($.1.000,00). Para así dar cumplimiento, al monto total en la transacción presentada.
Así las cosas, de la revisión de las facultades que constan en los poderes de autos, en este sentido y establecido lo anterior, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil por considerar que no se vulnera ningún derecho de las partes. Así se resuelve.
De la misma manera, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos y tres (03) anexos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Por otra parte, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se resuelve.
II
Dispositivo
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SE HOMOLOGA la transacción suscrita por las partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FILADELFO ZAMBRANO MOLINA contra la entidad de trabajo, BELLE VUE C.A. Y Solidariamente al ciudadano, JOSE MANUEL FONTALVO, partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: Una vez, que conste en auto el segundo pago del monto indicado en la presente transacción, se dará por terminado el presente procedimiento, ordenándose el cierre y el archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .Cuarto: Se acuerda expedir por esta Secretaría, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las copias certificadas del escrito supra mencionado y de la presente decisión, conforme a lo requerido en el escrito in comento por las partes, instándoles a las mismas consignar los respectivos fotostatos para su certificación. Así se establece.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez
Gabriel Rincones
La Secretaria
Ketty López
En la misma fecha, se consignó y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Ketty López
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