REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ASUNTO: Nº AP21-L-2022-000299

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Gineth Sarayd Vivas Velásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-25.776.122, asistida por los ciudadanos Juan Bautista Rojas y Jairo Espinoza, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 213.330 y 251.741, respectivamente. Contra la entidad de trabajo Inversiones Unicenter C.A., cuya representación no consta a los autos; en el cual este Tribunal dicto un despacho saneador en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós 2022. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:
I
Motivación para decidir

La presente demanda se dio por recibida en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós 2022, y en fecha (23) de septiembre de dos mil veintidós 2022, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del escrito de la demanda en lo relativo al:

(…omissis…) se abstiene de admitirlo, por no reflejar los montos establecido en la demanda en Bolívares. Si bien en cierto, que las partes suscribieron un contrato de trabajo donde la forma de cancelación del salario del trabajador era en moneda extranjera (dólares), es de señalarle a la parte actora que debió hacer referencia en el libelo de los monto demandados en Bolívares, ya que nuestra moneda de curso legal es el Bolívar tal como lo señala nuestra Constitución en su articulo 318, de igual forma el articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada.…”
Ahora bien, la parte actora fue notificada del despacho saneador en fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós 2022, tal como lo establece el cartel de notificación que riela al folio quince (15) del expediente, por lo que trascurridos los dos (02) días, que establece el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para corregir el escrito de demanda, se puede evidenciar que no fue subsanado dicho escrito libelar, carga ésta que no fue cumplida por la parte accionante en el lapso concedido para ello, razón por la que debe este Juzgado forzosamente declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.-

II
Dispositivo

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Gineth Sarayd Vivas Velásquez, contra la entidad de trabajo Inversiones Unicenter C.A., ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212° y 163°
EL JUEZ

Abg. GABRIEL RINCONES
LA SECRETARIA

Abg. KETTY LOPEZ
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. KETTY LOPEZ