REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de Octubre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000226
PARTE ACTORA: EDILSON ENRIQUE MEDINA ALBORNOS, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-25.870.811.

APODERADO JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 95.909.

PARTE DEMANDADA: COSTA COSTA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, y JOSE MANUEL PADILLA MANTELLIMI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 79.521 y, 79.661, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las 11:45 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos EDILSON ENRIQUE MEDINA ALBORNOS, titular de la cédula de identidad N°. V-25.870.811, parte actora y JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 95.909, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y el ciudadano HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 79.521, en sus carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, las entidades de trabajos COSTA COSTA, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, consignando ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cobro de recargos por jornada nocturna, diferencia en días de descanso y feriados, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago es realizada en por el monto de OCHO MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs,. D. 8.715,00), en efectivo que presentan en este mismo acto como único pago definitivo, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada el abogado HERBERT EMILIO CASTILLO URBANEJA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 79.521, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderado judicial de la demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 24 de octubre de 2022, a las 11:00 am, por las razones antes señaladas, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Ketty Lopez.