REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de Octubre del dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000284
PARTE ACTORA: ELY RAFAEL MONTES MATA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.818.676.
APODERADO JOSEFINA ROA ROA, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 158.699.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A y solidariamente el ciudadano GERMAN LUIS ORTEGA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.041.170.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nos: 8.220.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy Lunes Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las 09:00 A.M, en forma voluntaria comparecen a este Tribunal los ciudadanos ELY RAFAEL MONTES MATA, titular de la cédula de identidad N°. V-11.818.676, parte actora y JOSEFINA ROA ROA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por otra parte la ciudadana MARYOLGA GIRAN CORTEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 8.220, en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, entidad de trabajo HOTEL ALFERCA CARACAS, C.A, tal como consta de poder que cursa en los autos, mediante el cual consignan ante este Juzgado un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, mediante un único pago por los conceptos demandados correspondientes a prestaciones sociales, sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, cobro de recargos por jornada nocturna, diferencia en días de descanso y feriados, tal como se detallaron en el libelo de demanda, el referido pago se realizada es por el monto de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs,. D. 16.600,00), el equivalente DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000,00), siendo este ultimo el pago a realizar en efectivo que presentan en este mismo acto como único PAGO DEFINITIVO, de la revisión exhaustiva del referido pago, presentado por la apoderada judicial de la parte demandada la abogada MARYOLGA GIRAN CORTEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nos: 8.220, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente los poderes que cursan en autos, en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en el cual se acredita el carácter del apoderados judiciales de la demandada y parte actora, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN , dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para este mismo día 24 de octubre de 2022, a las 11:00 am, por las razones antes señaladas, igualmente se le hace entrega de las pruebas consignadas; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece.
El Juez
Abg. Mario Montalvan
La Secretaria
Abg. Lilibeth Garcia.
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