Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha once (11) de enero de 2013, (folio 96), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (URDD), el ciudadano abogado YAMIL ANTONIO CHAM DUQUE, titular de las cedula de identidad N° V.-10.164.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 54.018, actuando en su carácter de representante judicial de la contribuyente, “WENCO BUENAVENTURA, C.A.” Sociedad Mercantil de este domicilio e Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Estado Miranda en fecha 02 de marzo de 1999, bajo el N° 25, Tomo 287-A Qto, facultado según documento poder, autenticado ante la Notaria Publica Interino Trigésima Sexta del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 21 de febrero de 2011, bajo el N° 46, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones, en contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/DRAAT/2012-0781 de fecha 27 de septiembre de 2012 (folios del 66 al 79), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico, interpuesto por la recurrente confirmando en consecuencia los actos administrativos contenidas en las Resoluciones Sumario Nos. RCA-DSA-2005-000515 por la cantidad de CUARENTA y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 42.472,41)
Ejercicio Impuesto Bs Multa Bs Intereses Bs
2002 7.389,48 29.358,25 5.724,68
Total General Bs. 42.472,41
Resolución Sumario Administrativo RCA-DSA-2005-000516 por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTESIMAS (Bs 73.704,05)
Periodos Impuesto BS Multa Bs Intereses Bs
Febrero 2002 1.118,83 61.100,27 1.132,25
Marzo 2002 2.251,66 - 2.172,00
Abril 2002 637,49 - 767,46
Junio 2002 616,77 - 690,64
Julio 2002 1.547,35 - 1.269,13
Total 6.682,30 61.100,27 6.021,48
Total General Bs. 73.704,05
Ambas de fecha 29 de diciembre de 2005, (folio 156)
En fecha 21 de febrero de 2018, (folios 374 al 405) la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 00189, mediante la cual declaró:
1.-FIRMES por no resultar controvertidos en el escrito recursivo ejercido por la representación judicial de la empresa WENCO BUENAVENTURA, C.A., los incumplimientos de los deberes formales y materiales en los que incurrió el sujeto pasivo de autos, en materia del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, así como la determinación de intereses moratorios, de autos, en materia del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, así como la determinación de intereses moratorios.
2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del FISCO NACIONAL, los pronunciamientos del Tribunal de instancia relativos a la improcedencia de la aplicación de la figura del delito continuado, así como la violación del principio de justicia tributaria.
3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 1688 de fecha 29 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; la cual se CONFIRMA en lo relativo a la aplicación de las reglas de la concurrencia de infracciones contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente ratione temporis, para calcular las sanciones de multa impuestas a la empresa actora.
4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida compañía contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0781 de fecha 27 de septiembre de 2012, notificada el 23 de noviembre del 2012, dictada por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar los “dos (2) recursos jerárquicos” interpuestos por la accionante, contra las Resoluciones de Sumario Administrativo Nros. RCA-DSA-2005-000515 Y RCA-DSA-2005-000516, ambas de fecha 29 de diciembre 2005, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del referido órgano fiscal, en consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo, salvo en lo relativo a: i) las sanciones impuestas con base en literal l) del artículo 2 de la Resolución Nro. 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial 36.859 del 29 de diciembre del mismo año y ii) el quantum de las sanciones de multa impuestas, las cuales se ANULAN, conforme a lo establecido en el presente fallo.
Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las planillas de liquidación sustitutivas, conforme a lo determinado en el presente fallo.
NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, de acuerdo a los términos expuestos en este fallo”.
En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 226 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,
JOSÉ ANDRÉS FAJARDO PÉREZ
EL SECRETARIO,
OSCAR ARMANDO DELGADO M.-
JF/Lh
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