Sentencia Interlocutoria N° 053/2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2022
212º y 163º
Asunto N°AP41-U-2004-000436
En fecha 27 de octubre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, remitió a este Órgano Jurisdiccional, los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por las ciudadanas María Fernanda Zajía y Martha Cohén A., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.822.699 y 11.937.341, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 35.501 y 67.315, respectivamente, procediendo en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa NALCO VENEZUELA, S.C.A. (antes denominada Nalco de Venezuela, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12-12-2002, bajo el No. 35, Tomo 314-A VII; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 4589 de fecha 12-08-2004, emanada de la Gerencia General de Tributos Internos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), por monto total de Bs. 38.038.754,oo (Bs.F 38.038,45)
En horas de despacho del día 01 de noviembre de 2004, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ordenó formar Expediente bajo el Asunto No. AP41-U-2004-000436, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a quien se le requirió el envío del expediente administrativo.
Cumplidas las notificaciones enunciadas y verificados los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario, se admitió el referido recurso, declarándose ope legis, la causa abierta a pruebas. Período en el cual intervino, únicamente, la Representación Judicial de la contribuyente, quien ratificó el mérito favorable de los autos y, en especial, la copia del Acta de Reparo levantada a su mandante.
Vencido el lapso probatorio, se fijó oportunidad para la celebración del acto de informes, compareciendo las ciudadanas María Alejandra García y Jaquelin Hernández, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos.14.121.979 y 12.531.543 e inscritas en el IPSA con los Nos. 107.045, y 75.995, respectivamente; la primera, representando a la contribuyente y, la segunda, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), quienes consignaron conclusiones escritas de informes.
Transcurrido el lapso previsto en el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario; período en cual intervino, únicamente, la recurrente, el Tribunal mediante auto del 20-01-2006, dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.
En fecha 15 de enero de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Nº 003/2008, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso, ordenó librar las notificaciones de Ley y al ente Parafiscal efectuar la liquidación correspondiente por concepto de multa.
En fechas 14 de febrero de 2008, 20 de febrero de 2008 y En fecha 10 de marzo de 2008, se recibieron las resultas de las notificaciones dirigidas al Contralor General de la República, al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sobre la Sentencia Definitiva Nº 003/2008 y al Procurador General de la República, respectivamente cumplidas.
En fecha 19 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la ejecución voluntaria conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, liberando las notificaciones de Ley.
En fecha 29 de abril de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró definitivamente firme la Sentencia Nº 003/2008 de fecha 15 de enero de 2008.
En fecha 15 de mayo de 2008, la representación judicial de la sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 003/2008.
En fecha 11 de septiembre de 2008, se recibió la resulta de la notificación dirigida al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), sobre la Sentencia Definitiva Nº 003/2008, debidamente cumplida.
En fecha 20 de septiembre de 2022, la doctora Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 003/2008 de fecha 15 de enero de 2008, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “NALCO DE VENEZUELA S.C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, en lo que corresponde a la multa en los términos expuestos en la prenombrada la decisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al archivo judicial en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 053/2022, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano
Asunto N°AP41-U-2004-000436
LJTL/WM/ag.
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