Sentencia Interlocutoria N° 054/2022
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2022
212º y 163º
Asunto N°AP41-U-2008-000421
En fecha 02 de julio de 2008 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Area Metropolitana de Caracas, remitieron a este Órgano Jurisdiccional los recaudos inherentes al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Marlon Ribeiro Correia y Nicolás Rossini Martín, abogados, matriculados en el IPSA bajo los Nos. 69.492 y 63.767, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el No. 62, Tomo 138-A-Sgdo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 283-2008-05-53 de fecha 20 de mayo de 2008, dictada por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) actualmente Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES), por monto total de Bs. 894.533,57.
En horas de despacho del día 07 de julio de 2008, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, ordenó formar Expediente asignado con el No. AP41-U-2008-000421, la notificación de los ciudadanos Procurador General, Contralor General, Fiscal General de la República, y del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a quien se le requirió el envío del expediente administrativo.
En fecha 09 de julio de 2008, el prenombrado abogado Marlon Ribeiro, supra identificado, otorgó poder apud acta a las ciudadanas Yescenia Rodríguez, Carolina Galvis y María de los Angeles Cequea, matriculadas en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.210, 91.036 y 124.385, respectivamente.
Cumplidas las notificaciones enunciadas y verificados los extremos legales previstos en el Código Orgánico Tributario, se admitió el referido recurso, declarándose seguidamente, conforme a auto del 13 de agosto de 2008, la causa abierta a pruebas.
Durante el período probatorio, la Abogada Carolina Galvis, representando a la recurrente, ratificó el mérito favorable de los autos y aportó pruebas documentales.
Vencido el lapso de pruebas y, en la oportunidad legal correspondiente, se celebró el Acto de Informes, compareciendo, únicamente, la Representación Judicial de de la contribuyente, quien presentó conclusiones escritas.
No habiendo lugar al transcurso del lapso previsto en el Artículo 275 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, según auto de fecha 05 de diciembre de 2008, dijo “Vistos” y pasó a dictar sentencia.
En fecha 16 de enero de 2009, este Tribunal dictó sentencia definitiva N° 003/2009, a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso interpuesto por la recurrente.
En fecha 22 de abril de 2009, este Tribunal libró oficio Nº 129/2009 dirigido al Presidente y demás Miembros de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la consulta legal de la sentencia 003/2009 de fecha 16 de enero de 2009, dictada por este Órgano Jurisdiccional mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso interpuesto por la recurrente.
En fecha 30 de julio de 2009, se recibió oficio Nº 2441 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las actuaciones contenidas en el Expediente Nº 2009-0392, nomenclatura de esa Sala, mediante la cual declaró procedente la consulta y confirmó la decisión de la Sentencia 003/2009, emitida por este Tribunal.
En fecha 1° de octubre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Carolina Galvis, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente, mediante la cual solicitó oficiar al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para la emisión de las planillas de pago conforme a la Sentencia Definitiva 003/2009 de fecha 16 de enero de 2009, dictada por este Tribunal.
En fecha 8 de octubre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio Nº 352/2009 al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) para la emisión de las planillas de liquidación y su posterior consignación en el expediente, a los fines del cumplimiento voluntario.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió las resultas del oficio Nº 352/2009, dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre la emisión de las planillas de liquidación y su posterior incorporación al expediente, debidamente cumplida.
En fecha 20 de septiembre de 2022, la doctora Lorena Jaquelin Torres Lentini en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 003/2009 de fecha 16 de enero de 2009, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.”, y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el presente expediente al archivo judicial en autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
En la fecha de hoy cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº 054/2022, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.).
El Secretario Titular,
Abg. Wiyes Marcano.
Asunto N°AP41-U-2008-000421
LJTL/WM/ag.
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