SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 2022/036
FECHA 13/10/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 14 de julio de 2022, por la ciudadana Flor María Zurita, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.005.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 25.014; actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa “SERVICIO DE DIAGNOSTICO Y ATENCION PRIMARIA SEVIDIAP, CA.”; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTICERT/DSA-R/2022-133, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de mayo de 2022, y notificada a la recurrente en fecha 02 de junio de 2022, mediante la cual se impuso la sanción por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 8.445.029,55) por concepto de multas y la cantidad de Treinta y Dos Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 32,96), por concepto de Intereses Moratorios, para una cantidad total de Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 8.445.062,51).

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario,
este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en
los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZ,




Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,




Jean Carlos López Guzmán






Asunto Nº AP41-U-2022-000058
RIJS/JEAN/ar.