SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 034/2022
FECHA 05/10/2022

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
212º y 163°

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto, en fecha 19 de mayo de 2022, por los ciudadanos Joaquín Eduardo Dongoroz Porras, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.144.513, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 117.237, Ramón Alberto Díaz Henriques titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.351.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 98.801, Isabel Carolina Rada Leon, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.915.233, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 178.196, José Zambrano Reina, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.335.243, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 178.132; actuando con el carácter de apoderados judiciales del grupo de empresas JURIS EVENTUM, C.A., EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A Y BASE 1936, C.A.; contra los actos administrativos SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2021-1014, emitida por la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 20 de diciembre de 2021; SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-130 y SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2022-133, emitidas por la División de Doctrina Tributaria de la Gerencia de Doctrina y Asesoría de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 25 de enero de 2022 y notificado el primero en fecha 04 de abril de 2022 y los otros dos el 06 de abril de 2022 (en su conjunto los “Actos Impugnados”), mediante la cual la Administración Tributaria dio respuesta a la consulta formulada por el grupo de empresas en materia de la alícuota adicional de Impuesto al Valor Agregado a que se contraen el tercer aparte del articulo 27 y el artículo 62 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario,



este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. En efecto se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez conste en autos dicha notificación y transcurran los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa antes mencionada, la presente causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


LA JUEZ,



Ruth Isis Joubi Saghir EL SECRETARIO,



Jean Carlos López Guzmán





Asunto Nº AP41-U-2022-000042
RIJS/JEAN/rangel.-







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