REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AP41-U-2019-000037
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 68/ 2022

Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto por los ciudadanos María Genoveva Páez Pumar y Marco Antonio Pulgar Landaeta, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° V-12.394.309 y N° V-18.830.373, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 85.558 y 220.893, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad Mercantil “DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-00069325-0, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y del Estado Miranda, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha uno (01) de junio del año 1970, bajo el Nro.24, Tomo 45-A-Sgdo., expediente N° 40720; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INA/GAP/ASM/UT/2015/016, de fecha 21 de abril de 2015, y notificada en fecha 25 de junio de 2015, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual impuso la sanción de multa por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias (50 U.T).
Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y a la contribuyente, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Suplente,

Iessika I. Moreno Ramírez La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa.
Asunto: AP41-U-2019-000037
IIMR/hylo/pl