ASUNTO: AP41-U-2022-000260 Sentencia Interlocutoria N° 039/2022


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 06 de octubre de dos mil veintidós
212º y 163º

El 29 de septiembre de 2022, los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.715.032 y 11.630.415, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 9.645 y 284.803, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 19 de enero de 1949, bajo el número 99, Tomo 5-D, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00035914-8, se presentaron en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de interponer recurso contencioso tributario contra las Resoluciones SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0809, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0458, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0459, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0460, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0461, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0462, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/2022-0463, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0464, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0465, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0466, SNAT/ GGSJ/ GR/ DRAAT/ 2022-0467, notificada la primera Resolución el día 14 de julio de 2022 y las once (11) restantes el día 15 de julio de 2022, emanadas de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales se declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por la recurrente en contra de las Resoluciones de Multas emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, a través de las cuales imponen multas con base en el artículo 168, numeral 2, de la Ley Orgánica de Aduanas, por presentación extemporánea de las Declaraciones Anticipadas de Información (DAI) y las Declaraciones Únicas de Aduana (DUA).

En esa misma fecha, 29 de septiembre de 2022, previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), se recibió en este Tribunal el recurso contencioso tributario.

El 03 de octubre de 2022, los ciudadanos Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz, previamente identificados, presentaron escrito mediante el cual expusieron lo siguiente:

“…en nombre de nuestra representada desistimos del recurso interpuesto el pasado 29 de septiembre de 2022, el cual correspondió al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el ASUNTO AP-41-U-2022-000260 (sic). El desistimiento lo hacemos por cuanto los actos administrativos allí recurridos, ya habían sido previamente recurridos en fecha 02/08/2022 (sic) por haber sido notificados con anterioridad a nuestra representada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT (sic)…” (Subrayado de este Tribunal Superior).

Sobre la facultad para desistir, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual manera, el artículo 154 eiusdem, establece:

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Conforme a lo expuesto y analizadas las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que el ciudadano Jesús R. González Caraballo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.715.032, en su carácter de representante de TAUREL & CÍA., SUCRS., C.A., facultado por la Cláusula Décima Octava de su documento constitutivo estatutario, otorgó poder especial, amplio y suficiente, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (folio 43 del expediente), al ciudadano Alexander Rafael Gómez Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.630.415, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 284.803, en todos los asuntos extrajudiciales y judiciales que se le puedan presentar, señalando: “…En materia judicial podrá intentar cualesquiera clase de acciones, darse por citado o notificado, contestar demandas, convenir, reconvenir, transigir, desistir…” (Subrayado de este Tribunal Superior).

Por consiguiente, verificada la facultad y la capacidad de los representantes de la sociedad recurrente para desistir del presente recurso contencioso tributario, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento, declara terminado el presente asunto y ordena el archivo del expediente, una vez conste en autos la consignación de las boletas de notificación correspondientes.

Igualmente, de conformidad con los artículos 282 del Código de Procedimiento Civil y 335 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal EXIME de costas a la sociedad recurrente por haber tenido motivos racionales para litigar.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

La Juez,

Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro
Asunto: AP41-U-2022-000260

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), bajo el número 039/2022, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Nayibis Peraza Navarro