REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de octubre de 2022
212º y 163º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2021-000012

Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2021-000512, en esta misma fecha, por las abogadas ANDREA CRUZ SUÁREZ y SUTARA ZAMBRANO MEJÍA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 216.577 y 295.247, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, mediante la cual entre otras solicitan la suspensión definitiva de las medidas cautelares decretadas en la presente causa, en virtud del pago efectuado por la demandada. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio ciento dieciocho (118) al ciento veintiuno (121), ambos inclusive de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2021-000512, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada y de los honorarios profesionales , es por lo que este Juzgado LEVANTA la medida de EMBARGO PROVISIONAL decretada en fecha 30 de septiembre de 2021, así como la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en fecha 2 de junio de 2022, toda vez que la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30 de septiembre de 2021, y participada al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante oficio Nº 152/2021 dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de la misma fecha, fue levantada mediante providencia dictada en fecha 6 de abril de 2022, y debidamente participada en dicha oportunidad al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a través de oficio Nº104/2022 dirigido al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-FALLAS-2021-000012.-
INTERLOCUTORIA