PRIMERO:
Inició la presente causa, mediante libelo presentado en fecha 19 de noviembre de 2022, incoada por el ciudadano JOSÉ EDUARDO CUMARE HERNÁNDEZ, debidamente representada por el abogado en ejercicio JESÚS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 92.181, mediante la cual solicita la interdicción a favor del ciudadano RAÚL MELECIO CUMARE HERNÁNDEZ, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO:
Ahora bien, visto el auto de fecha tres (03) de octubre de 2022, emitido por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual ordena la remisión del presente asunto, por cuanto se dio por agotada la averiguación sumaria sobre los hechos imputados., éste Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento civil, lo cual establece lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan…”

Igualmente, el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, Expone lo siguiente:
“…El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias sumariales y remitirlas a aquel, sin decretar la formación del proceso provisional…”