REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
ROBERTO DE ANGELIS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.564.520. APODERADOS JUDICIALES: FELIX IGNACIO SANCHEZ HERNANDEZ, ANDREA CAROLINA CARDONE CASTRO, YOSELING MARIA BADRA BACHOUR y JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 186.005, 196,543, 232.793 y 28.714 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Sociedad mercantil AUTO RACING FJBT, C.A., inscrita el 20 de septiembre de 2007, por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 5, Tomo N° 797-A-VII; modificada a través de Asambleas Extraordinarias celebradas el 30 de abril de 2010 y 1° de noviembre de 2017 inscritas por ante el referido ente público el 15 de junio de 2010 y 27 de noviembre de 2017, bajo los Nros 15 y 23, Tomos Nros. 61-A Mercantil VII y 203-a Mercantil VII, respectivamente; en la persona de cualquiera de sus Directores; ciudadanos FRANCO MARIO GIOVANNI ALBRANDI NICODEMI y JESUS FERNANDO BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.401.248 y V-13.008.270 respectivamente. APODERADOS JUDICIALES: RÓMULO CHACIN y AGUSTIN BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.482 y 54.286, respectivamente
MOTIVO
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
OBJETO DE LA PRETENSION: (01) Un Terreno Comercial de Novecientos Treinta metros cuadrado (930 mts2), conformada por la Parcela de Terreno distinguida con el N°26, número catastral 504-04-21, situado en la Calle Lourdes de la Urbanización Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda y todas las construcciones sobre este edificadas, entre otras, un (01) galpón de ochocientos treinta metros cuadrados (830 mts2) de superficie, dos oficinas con un baño en la parte anterior del terreno y un puente hidráulico para lavado y engrase en la parte posterior del galpón; propiedad de su representado.
I
ACTUACIONES EN LA ALZADA
Se recibió la presente causa en fecha 03 de agosto de 2022 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada el 15 de julio de 2022 por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró Con Lugar la demanda por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) incoado por ROBERTO DE ANGELIS FERREIRA contra la sociedad mercantil AUTO RACING FJBT, C.A
El 04 de agosto de 2022 se procedió a darle entrada al expediente por el archivo de este Juzgado a las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual las asignó a esta Alzada para su conocimiento y decisión, fijando el Vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 03 de octubre de 2022 suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, apoderado judicial de la parte actora y el abogado AGUSTIN BRACHO, apoderado judicial de la parte demandada, solicitaron la suspensión de la causa, manifestando que se encontraban en búsqueda de una solución que conlleve la autocomposición.
Por auto de esa misma fecha este Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado, y en consecuencia se ordenó la SUSPENSIÓN de la causa a partir de la fecha del presente auto, hasta el día 14 de octubre ambas fechas inclusive, todo de conformidad con el Articulo 202 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, reanudándose el curso de la misma a partir del día 17 de octubre de 2022.
II
MOTIVA
Vista la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 13 de octubre, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y AGUSTIN BRACHO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada
En el caso sub examen, se evidencia que los ciudadanos JOSE ALEJADNRO SALAS OLIVEROS, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ROBERTO DE ANGELIS FERREIRA y AGUSTIN BRACHO procediendo como apoderado judicial de la sociedad mercantil AUTO RACING FJBT C.A, celebraron Transacción en los términos siguientes:
“(…) 3.1 EL DEMANDANTE conviene en otorgar a LA DEMANDADA un plazo máximo, de hasta el día 31 de enero de 2023, para la entrega del inmueble objeto del presente JUICIO completamente libre de personas y cosas, servicios de agua, electricidad, teléfonos, aseo urbano; en perfectas condiciones de conservación y limpieza, sin remover ningún tipo de bienhechurías que fueran realizadas al inmueble, tales como: instalaciones eléctricas, tomas de corriente, cerraduras, pisos y techos y cualquier otra bienhechurías que se haya hecho la inmueble y que se encuentre adherida al mismo para el momento del otorgamiento del presente instrumento. En este sentido. LA DEMANDADA deberá entregar a EL DEMANDANTE los comprobantes de pago y solvencias correspondientes, así como deberá informar a El DEMANDANTE la fecha y hora en que se realizará la entrega del inmueble, a los fines de que se levante un acta de entrega que deberá consignarse en el expediente como prueba de su cumplimento
3.2.- LAS PARTES Acuerdan resolver definitivamente el contrato de arrendamiento otorgado CONTRATO DE ARRENDAMIENTO otorgado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de mayo de 2012, anotado bajo el No. 028, Folios 129 a 1341, Tomo 172 de los libros autenticaciones llevados por esa Notaría en este sentido, declaran finalizada y resuelta la relación arrendaticia que les unía. En consecuencia, renuncian a cualquier derecho y/o acción que se derive de dicha relación arrendaticia quedando integra y suficientemente resuelta con la suscripción del presente acuerdo
3.3.- LA DEMANDADA se obliga a entregar el inmueble objeto de la presente litis dentro del lapso previsto en el punto 3.1. de este documento y en las condiciones que en el mismo se especifican, SI por cualquier motivo, LA DEMANDADA incumpliera con su obligación de entregar el inmueble dentro del plazo y forma prevista en este documento, se establece como penalidad y única indemnización pro dicho incumplimiento el pago de TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS (USD 30.000,00), siendo dicha penalidad exigible con la simple demostración del incumplimiento de los términos de la presente transacción por parte de la demandada, sin necesidad de probar los años sufridos, constituyendo esta penalidad un convenio entra las partes en relación al monto y condiciones de procedencia de la misma, en consecuencia, no estará sujeta a modificación ni retasa alguna. Es acuerdo expreso que la moneda expresa para el pago de la penalidad es exclusiva u excluyente de cualquier otra, siendo entonces moneda efectiva de cuenta y pago a los efectos de la presente penalidad, con sujeción a la derogatoria de Ley del Régimen Cambiario y sus lícitos decretada por la Asamblea Nacional Constituyente publicada en la Gaceta Oficial N° 41.452, así como en lo dispuesto en los literales “a” y “b” del articulo 8 Convenio del Convenio cambiario número 1, dictado por el Banco Central de Venezuela en fecha 07 de septiembre de 2018. A todo evento, y sin perjuicio de pago de la indemnización antes establecida, LA DEMANDADA autoriza al EL DEMANDANTE para que a su costa, proceda a ingresar al inmueble, cambiar las cerraduras y hacer desocupar el inmueble objeto de esta Litis, en caso de que llegada la fecha límite establecida en este acuerdo, LA DEMANDADA no lo haya hecho
3.4-. Cada una de LAS PARTES, será responsable del pago de las costas y costos procesales en los que haya incurrido hasta la presente fecha, siendo que los honorarios profesionales de abogados, serán pagados por la parte que los haya contratado
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las pastes tanto actora como la demandada, ante este Juzgado en fecha 13 de octubre, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y AGUSTIN BRACHO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, esta Superioridad no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación, ya que fue suscrita ante la Notaria por la accionante y por el demandado en forma personal, en presencia de sus apoderados judiciales.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso que por desalojo (local comercial) incoado por el ciudadano FELIX IGNACIO SANCHEZ en contra de la sociedad mercantil AUTO RACING FJBT, C.A
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción presentada ante este Juzgado en fecha 13 de octubre, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, y AGUSTIN BRACHO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL) sigue el ciudadano FELIX IGNACIO SANCHEZ contra de la sociedad mercantil AUTO RACING FJBT, C.A
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio;
TERCERO: No se produce condenatoria en costas, asumiendo cada una de las partes las mismas.
Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil veintidós 2022). Años 212° y 163°.
EL JUEZ
Dr. CESAR HUMBERTO BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
En esta misma fecha, siendo la minutos de la tarde ( p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ALEXANDRA SIERRA.
EXP. N° AP71-R-2022-000349(11.656)
CHB/AS/df
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