REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de octubre de (2022)
Años: 212 y 163"

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en fecha 19 de septiembre de 2022, en su condición de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I
ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada en fecha 19 de septiembre de 2022, por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su condición de Juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A, contra la ciudadana KAREN MARIANA SILVA CACERES; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D AP71-X-2022-000101 (11.666), fijándose por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2022, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II
RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Consta en autos que mediante acta levantada el 19 de septiembre de 2022, la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, se inhibió de seguir conociendo la causa, signada AP31-V-2021-000110, nomenclatura perteneciente a ese tribunal, invocando el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“…En el día de hoy. Diecinueve (19) se Septiembre de Dos Mil Veintidós (2.022), comparece la abogada Aurora Montero Boutcher, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de manifestar lo siguiente Cursa en este Tribunal expediente distinguido con el alfanumérico AP31-V-2021-000110, contentivo de la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO intentada por la sociedad mercantil ROMI RAICES 294, CA contra la ciudadana KAREN MARIANA SILVA CACERES, en dicho juco quien aquí suscribe procedió en la oportunidad procesal correspondiente a emitir pronunciamiento de fondo, declarando CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia inadmisible la presente demanda de cumplimiento de contrato El referido veredicto fue subido a la alzada en virtud del recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte accionante, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil. Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien por sentencia de fecha 06 de abril de 2022, declaró Con Lugar el recurso de apelación, revocando el fallo dictado por este Tribunal y reponiendo la causa al estado de admisión de conformidad con la acción propuesta, Ahora bien, de lo antes narrado se observa que quien suscribe se encuentra incurso en la causal decima quinta (15) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento en el presente juicio, en cuanto a la inadmisibilidad de la acción por prosperar la cuestión previa alegada y demostrada a los autos, por ello, y a fin de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio y solicito que el Juzgado Superior que corresponde declare la procedencia de la inhibición aquí planteado. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, así como copia certificada de nla decisión dictada por esta sentenciadora; de la decisión de Alzada de fecha 06 de abril de 2022 y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Inhibición. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios Es todo terminó, se leyó y conformes firman..."

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Lo sometido al conocimiento de este juzgador, es la Inhibición planteada por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en fecha 19 de septiembre de 2022, en su condición de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por considerar haber emitido opinión sobre el fondo de lo debatido en el juicio principal.

Ahora bien, estima importante esta Alzada señalar que en fecha 26 de mayo de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión N° 1000, indicó con relación a la notoriedad judicial lo siguiente:

“…Ello así, esta Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de informar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica…”

La referida sentencia, establece que la notoriedad judicial le permite al Juez tener acceso al conocimiento de determinados hechos y situaciones a través de la actividad jurisdiccional que desempeña, pudiendo ser aportados a los autos por dicho funcionario judicial sin necesidad de prueba, pues ello no podría lesionar en modo alguno el derecho a la defensa de las partes, o sorprenderlos en su buena fe, por tratarse de hechos que, como ha establecido nuestro Máximo Tribunal, se encuentran al alcance no sólo de las partes, sino de cualquier otro sujeto.

En tal sentido, en aplicación del referido principio de notoriedad judicial que ostentan los Órganos Jurisdiccionales, quien aquí decide tiene el conocimiento de que el Abogado ENRIQUE TOMAS GUERRA, es quien en la actualidad ocupa el cargo de Juez en el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, evidenciándose además tal circunstancia del Oficio Nro. 333-22 de fecha 05/10/2022, mediante el cual fueron remitidas las presentes actuaciones para su distribución, siendo suscrito el referido oficio por el prenombrado funcionario. Por lo que, de ello se infiere que la Abogada AURORA MONTERO BOUCHER, cesó en su función como Juez Suplente del referido despacho.

Con base en lo expuesto y, visto que la presente inhibición perseguía la separación definitiva de la causa de la abogada AURORA MONTERO BOUCHER, toda vez que ésta cesó en sus funciones como Juez, y que, la causal de inhibición invocada que presuntamente afectaba la imparcialidad de la ya mencionada funcionaria, sólo atañe a su persona y no a quien ocupe el cargo de Juez en el mencionado Juzgado de Municipio, lo cual conlleva al decaimiento del objeto de la inhibición planteada, debiendo destacarse que independientemente de que dicha funcionaria estuviese o no incursa en la causal invocada el trámite de la inhibición se hacía innecesario una vez dejó de ocupar el cargo en cuestión; correspondiéndole el conocimiento de la causa al juez que, en la actualidad, se encuentra como regente del citado tribunal.

En tal sentido, como quiera que el actual juez del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, no ha planteado inhibición alguna en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que se sigue en el expediente signado AP31-V-2021- 000110, es éste quien debe seguir conociendo de la causa el Juzgado supra mencionado.

En consecuencia, conforme a los argumentos antes explanados, resulta motivo suficiente para que este Tribunal declare el decaimiento del objeto de la inhibición planteada por la Abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en fecha 19 de septiembre de 2022, en su condición de Juez Suplente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A., contra la ciudadana KAREN MARIANA SILVA CACERES, en el expediente signado AP31-V-2021- 000110. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO del objeto de la inhibición planteada en fecha 19 de septiembre de 2022, por la abogada AURORA MONTERO BOUTCHER, en su condición de Juez Suplente del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesto por la Sociedad Mercantil ROMI RAICES 294 C.A., contra la ciudadana KAREN MARIANA SILVA CACERES, en el expediente signado AP31-V-2021-000110.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al veintiocho (28) día de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212" y 163"

EL JUEZ
LA SECRETARIA,
DR CESAR HUMBERTO BELLO. Abg ALEXANDRA SIERRA,

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).

LA SECRETARIA

Abg ALEXANDRA SIERRA
Exp. N° AP71-X-2022-000101 (11.666)
Con Lugar Inhibición/"D"
CHB/AS/sjg