REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE: AP71-R-2022-000261 (1276)

PARTE DEMANDANTE: LEANDRO HUMBERTO MARTINEZ PUENTES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San José de Costa Rica, titular de la Cédula de Identidad venezolana número V-1.366.427, Pasaporte venezolano número 025900486.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Nelson Rafael Delgado Carvajal y Jimmy Jonathan Bautista Vivas, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en la ciudad de Caracas, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 12.892 y 147.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AUTO MUNDIAL S.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 1937, bajo el N°13, siendo su última modificación estatutaria en fecha 30 de noviembre de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N°39, Tomo 34-A RM 314 e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-000025479; ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA C.A (ENCAVA), sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de octubre de 1962, bajo el N°786 del Libro de Registro de Comercio, siendo su última modificación estatutaria en fecha 30 de noviembre de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N°36, Tomo 34-A RM 314 e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-000471010; DIESELVAL C.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 26 de mayo de 1971, bajo el N°44, del Libro de Registro de Comercio N°84, siendo su última modificación estatutaria en fecha 30 de noviembre de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, bajo el N°33, Tomo 34-A RM314 e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-075060857; AUTOBUSES VENEZOLANOS C.A (AVENCA) sociedad mercantil, inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 1966, bajo el N° 112, del Libro de Registro de Comercio N°54, siendo su última modificación estatutaria en fecha 30 de noviembre de 2020, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N°38, Tomo 34-A RM314 e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-075016211; MOTORES CABRIALES S.A, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de febrero de 1980, bajo el N°6, Tomo 95-A, siendo su última modificación estatutaria en fecha 30 de noviembre de 2020, asentada bajo el N°34, Tomo 34-A RM314 e identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) N°J-075207904; conocidas las anteriores como GRUPO AUTO MUNDIAL (G.A.M); y los ciudadanos: HUMBERTO D´ASCOLI CENTENO, CARLOS MARTINEZ PUENTES, MIGUEL ANGEL CANCHICA MENDOZA, CARLOS MEJIAS ACOSTA y FRANCISCO CONEJERO LOMBARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.131.456, V-1.366.426, V-9.223.193, V-11.352.215 y V-13.104.047, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Roberto Yepes Soto, Manuel Lozada García, Yesenia Piñango Mosquera y Liznel Méndez Abad, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nos. 23.305, 111.961, 33.981 y 313.808, respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS PATRIMONIALES Y DAÑOS MORALES.


Vista las diligencias presentadas en fechas 22, 23, 26 y 28 de septiembre del presente año, por los abogados LIZNEL MÉNDEZ ABAD y NELSÓN RAFAEL DELGADO CARVAJAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 313.808 y 12.892 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y la parte demandada, mediante la cual anuncian recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 12 de agosto de 2022; esta Alzada para resolver observa:

A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 19 de septiembre de 2022 y vencieron el día 03 de octubre de 2022, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia interlocutoria, que por su naturaleza cautelar puede causar un gravamen irreparable, por lo cual es recurrible en casación. De conformidad con la sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2005, por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2004-000805, establece lo siguiente: “En lo sucesivo deberá admitirse el recurso de casación contra las decisiones que nieguen las medidas preventivas, al igual que aquellas que las acuerden, modifiquen, suspendan o revoquen, pues todas ellas son interlocutorias con fuerza de definitiva, asimilables a una sentencia de fondo en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia.”
C.- En este sentido, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, debe tenerse en cuenta la cuantía que existía el 25 de noviembre de 2022, fecha en el cual fue presentado el libelo de demanda mediante correo electrónico en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial recayendo su distribución en el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, siendo consignado en físico el libelo de demanda el 29 de noviembre de 2021, se puede constatar del mismo que la cuantía señalada fué la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (USD $ 5.799.952,00) que multiplicado por el valor del dólar oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de introducción de la demanda, de CUATRO BOLÍVARES Y CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 4,45) por dólar, da como resultado la cantidad de VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMO (BsS. 25.809.786,40), y equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.290.489.32 U.T), cursante al folio veintidós (22) de la primera pieza del cuaderno de medidas. Ahora bien, en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba CERO COMA CERO BOLÍVARES DIGITALES (Bs D. 0,02), siendo la cuantía exigida para esa fecha en QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT), evidenciándose con ello que el referido monto supera el exigido por la ley, motivo por el cual resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 12 de agosto de 2022, de conformidad con la Resolución N° 2018-0013, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de octubre de 2018. Así se establece.


Por las razones antes expuestas en los literales “A”, “B” y “C” este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por ambas partes, para lo cual ordena remitir la presente pieza mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. YAMILET ROJAS.


FMBB/YR/yaneth