REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de octubre de 2022
211º y 163º

Asunto: AP71-X-2022-000094.
Juez Inhibido: Dr. YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer previa distribución de causas de la inhibición planteada por el Dr. YUL RINCONES MALAVE, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por rendición de cuentas sigue el ciudadano DANIEL ASCIONE MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil H.D.L PROYECTOS, C.A., y los ciudadanos RICARDO CENGARLE FAUSTI, CAROLINA DEL VALLE CORONADO, RICARDO DAMIAN CENGARLE MORENO y LUIS IGNACIO CENGARLE MORENO, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-FALLAS-2020-000339, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida en fecha 14 de marzo de 2022, quien expresó lo que sigue:
“…en horas de despacho del día de hoy, Dos (02) de Agosto de dos mil veintidós (2022), comparece el Juez Suplente de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano YUL RINCONES MALAVE, en compañía del Secretario Accidental ciudadano JOSE GREGORIO CHACON, quien expone lo siguiente:
Mediante escrito de fecha 02 de Junio de 2022, el Abogado MIGUELANGEL SANTANDER CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 295.873, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada sociedad Mercantil H.L.C PROYECTOS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 111-A, Sgdo. y los ciudadanos RICARDO CENGARLE FAUSTI, CAROLINA DEL VALLE CORONADO, RICARDO DAMIAN CENGARLE MORENO y LUIS IGNACIO CENGARLE MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad números V-3.360.171, V-7.951.940, V-16.815.904 y V-18.466.148, respectivamente, procedió a recusarme en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recusación esta que correspondió conocer al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien mediante Oficio N° 2022-087, de fecha 13 de Julio de 2022, notifico al referido Juzgado sobre la decisión de fecha 06 de Julio de 2022, mediante la cual se declaró, INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra, es por lo que remite el presente expediente para que este Tribunal continúe conociendo sobre la causa, sin embargo; el hecho que el apoderado Judicial de la parte demandada haya planteado en mi contra una recusación sin fundamento alguno y basada en hechos falsos, es por lo que a consideración de este administrador de justicia dicho proceder del abogado MIGUELANGEL SANTANDER CONTRERAS, puede haber creado en mi persona algún tipo de animadversión en su contra, por lo tanto, a los fines de garantizar la equidad entre las partes y que no se vea comprometida las decisiones que de ahora en adelante tenga que dictar en el transcurso del juicio, es por lo que considero aplicable en el presente caso, la sentencia N° 448, proferida por la Sala Constitucional Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2008, establece: “(…) se advierte que la inhibición tal como se encuentra consagrada en el Codigo de Procedimiento Civil, es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere la misma, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario publico de que se trate influye sobre el merito de la controversia, situación sobre la cual la inhibición pasara a ser de orden publico, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma-bajo el conocimiento de que se esta incurso en esta-podria generar la nulidad del procedimiento por violación de la garantía constitucional al debido proceso (…)”; asi como la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casacion Civil del Maximo Tribunal de la Republica, dispone: “(…) de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la sala constitucional precedentemente transcrito, queda claro que los jueces no solo podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Codigo de Procedimiento Civil, sino también por cualesquiera otras causales distintas que aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieran comprometer su parcialidad objetiva (…)”. En consecuencia, tal como señale anteriormente la recusación planteada en mi contra por el abogado MIGELANGEL SANTANDER CONTRERAS, puede comprometer y afectar de manera directa la objetividad e imparcialidad que se debe tener en la sustanciación, tramitación y decisión del presente juicio, siendo que de dictarse cualquier providencia que bien perjudique a la parte recusante o beneficie a su contra parte, podría interpretarse como retaliaciones, en razón a la recusación planteada, es por ello que procedo a plantear formal INHIBICION de continuar conociendo de la presente causa, con base a la jurisprudencia patria parcialmente transcrita y solicito sea declarada CON LUGAR en la definitiva por el Juez Superior que conozca de la misma. Remítase copia certificada de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores Civiles, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, así como de las actas procesales conducentes; e igualmente remitase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, a los fines de su distribución, una vez vencido el lapso establecido en el articulo 84 del Codigo de Procedimiento Civil. Es todo….”


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria dela Juez de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detecten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo que el apoderado judicial de la sociedad mercantil H.D.L PROYECTOS, C.A., y otros, parte demandada en el juicio que por Rendición de Cuentas incoara en su el ciudadano DANIEL ASCIONE MARTINEZ, presento una recusación en su contra, por lo cual de ello deriva que pudiera verse parcializada su objetividad y parcialidad en el juicio primigenio, siendo que de dictarse cualquier providencia en contra de la parte recusante podría verse como una represalia en razón a la planteada recusación; en este sentido, y en virtud de lo expuesto por el Juez inhibido respecto a existir un motivo para plantear la inhibición, es por lo que estima quien decide que tal manifestación indefectiblemente debe prosperar, visto que el aludido Juez manifiesta su voluntad de no continuar conociendo de la causa y siendo ello así, debe forzosamente este Juzgador declarar con lugar la inhibición propuesta, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Yul Rincones Malavé, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio de rendición de cuentas sigue el ciudadano DANIEL ASCIONE MARTINEZ, en contra de la sociedad mercantil H.D.L PROYECTOS, C.A., y los ciudadanos RICARDO CENGARLE FAUSTI, CAROLINA DEL VALLE CORONADO, RICARDO DAMIAN CENGARLE MORENO y LUIS IGNACIO CENGARLE MORENO.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días de octubre de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Superior

Raúl Alejandro Colombani
La Secretaria
Abg. Vanessa Pedauga
En esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg Vanessa Pedauga










AP71-X-2022-000094
RAC/cl*.