REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Expediente No. AP71-R-2022-000327/7.527.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.805.722, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.565.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.875.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.713.477.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.033.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA EL AUTO DICTADO EL 27 DE JUNIO DE 2022, POR EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta superioridad decidir la presente causa con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de junio de 2022, por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada el 27 de junio de 2022 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos que más adelante se transcribirán.
El recurso fue oído en un solo efecto mediante auto de fecha 30 de junio de 2022, por lo que, se remitieron las copias certificadas pertinentes a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial.
El 18 de julio de 2022, la secretaria dejó constancia de haber recibido el expediente en esa misma data.
Por auto del 20 de julio de 2022, este ad quem se abocó al conocimiento del presente juicio y fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a dicha data, la oportunidad para la presentación de informes, los cuales fueron presentados oportunamente por la parte accionante en fecha 03 de agosto de 2022.
Mediante auto del 04 de agosto de 2022, se fijó un lapso de ocho (08) días de despacho para la presentación de las observaciones, las cuales no fueron presentadas.
En fecha 19 de septiembre de 2022, el tribunal se reservó un lapso de treinta (30) días calendarios para sentenciar.
Por auto del 19 de octubre de 2022, se difirió la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la referida data.
Establecido lo anterior, este tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Consta de las actas remitidas en copia certificada a esta superioridad, las siguientes actuaciones:
1.- Auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el que ordena la impresión de la diligencia presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, asistida abogado WILLIAM ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, a fines de agregarle a los autos y proveer lo conducente. (Folio 01).
2.- Poder Apud acta conferido por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS al abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, para que sostenga y represente los derechos e intereses en especial en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. (Folios 02 al 03).
3.- Escrito de Contestación a la demanda presentado por la parte intimada MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS debidamente asistida de abogado. (Folios 04 al 13).
4.- Auto dictado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de febrero de 2022, mediante el que ordeno la apertura de una articulación Probatoria de ocho (08) días de despacho para la presentación de pruebas. (Folios 14 al 15).
5.- En fecha 23 de febrero de 2021 (SIC), mediante el cual el Abg. RENÉ D´ JESÚS FAJARDO MOTA, en su carácter de Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber notificado a las partes por correo electrónico, del auto dictado en fecha 21 de febrero de 2022. (Folio 16).
6.- En fecha 04 de marzo de 2022, el Abg. RENÉ DE JESÚS FAJARDO MOTA, en su carácter de Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber notificado en fecha de 03 de marzo de 2022, vía correo electrónico, al apoderado judicial de la parte intimada, sobre los escritos de pruebas enviados por la parte intimante en la misma fecha. (Folio 17).
7.- En fecha 08 de marzo de 2022, el Abg. RENÉ D´ JESÚS FAJARDO MOTA, en su carácter de Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que en fecha 07 de marzo de 2022, envió correo electrónico a la apoderada judicial de la parte intimante, abogada MARIA YSABEL SALAZAR C, la cual le hace conocimiento del escrito de pruebas enviado vía correo electrónico por la parte intimada. (Folio 18).
8.- Auto dictado por el juzgado de la causa el 08 de marzo de 2022, en el que se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes. (Folios 19 al 20).
9.- Escrito de promoción de pruebas presentada por la parte intimada en fecha 09 de marzo de 2022. (Folios 21 al 26; 33 al 36).
10.- Escrito de la contestación a la demanda presentado por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, parte intimada en fecha 09 de marzo de 2022. (Folios 27 al 32).
11.- Poder Apud acta otorgado por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS al Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, y certificación realizada por el abogado RENÉ FAJARDO, en su carácter de secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de marzo de 2022. (Folios 37 al 41).
12.- Auto recurrido de fecha 27 de junio de 2022, mediante el que, el juzgado de la causa determinó lo siguiente (folios 48 al 49).

“Por lo que la impugnación del poder ejercida de forma extemporánea trae consigo la declaratoria sin lugar de la misma. No obstante el pronunciamiento anterior, se observa que en fecha 09 de marzo de 2022, de la parte demandada presentó en físico el Escrito de Contestación de la Demanda y Poder Apud-Acta otorgado al abogado WILLIAN PAEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.033, el cual fue certificado por el Secretario del Tribunal Segundo, subsanando cualquier tipo de vicio u omisión que pudo ocasionarse en el proceso, en torno a su representación en juicio, razón por la cual se desecha el alegato formulado por la parte accionante, en relación a la impugnación de la representación judicial ejercida por el abogado WILLIAN PAEZ JIMENEZ, como representante judicial de la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide
A lo que respecta al pedimento de copias certificadas, este Juzgado acuerda expedir por Secretaria el juego de copias certificadas, en conformidad con el artículo 112 eiusdem.”.
(Copia textual).

En virtud de la apelación de la representación judicial de la parte demandada, corresponde a esta juzgadora analizar la justeza de dicha decisión.

-MOTIVACIÓN-
De la competencia.
Previo el análisis de fondo del presente recurso de apelación, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
En este orden de ideas, el artículo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece:
“De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.”

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 63, numeral 2, establece:
“Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…”.

De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Así se establece.

Del asunto controvertido.
En caso sub examine, se origina en virtud de la apelación efectuada por la abogada en ejercicio MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, corresponde a este a-quem revisar su procedencia o no.
La apelación tiene por objeto provocar un nuevo examen de la relación controvertida por el juez de segundo grado, razón por la cual la doctrina al definir el interés en la apelación, expone que está determinado por el vencimiento, que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la decisión judicial apelada causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente, por haber acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción. Por tanto, como bien lo afirma la doctrina, si la apelación en esencia es una instancia sobre los hechos, que debe culminar en una nueva resolución, es obvio que su objeto no es otro que la pretensión reconocida o negada por la sentencia apelada.
Por consiguiente, el estudio sobre el objeto de la apelación en el sentido expresado, implica necesariamente el análisis de la extensión y límites que tiene o debe tener el nuevo examen de la controversia en el segundo grado de la jurisdicción. En razón de la apelación efectuada por la abogada MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de representante judicial de la parte accionante, y siendo que, el escrito de impugnación presentado por la mencionada abogado contra el poder de representación judicial por la parte demandada fue desechado al considerarlo extemporáneo por tardío, corresponde a este Ad Quem, analizar la procedencia o no de dicha extemporaneidad declarada en el auto dictado el 27 de junio del año 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. Observa está alzada que lo que se discute en este juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, contra la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS.
La parte hoy apelante en su escrito de informes presentado ante esta alzada en fecha 03 de agosto de 2022, señaló como fundamento la existencia de una falsa aplicación de las normas jurídicas y además la inobservancia del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y de la Resolución No. 05-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de octubre de 2020. Asimismo solicitó que fuese declarada con lugar la apelación, inexistente la diligencia contentiva del poder Apud- acta, del escrito de contestación a la demanda y del escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

Para decidir, se observa:
En relación a los medios de prueba el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Artículo 152.- El poder puede otorgarse también apud acta, para el juicio contenido en el expediente correspondiente, ante el Secretario del Tribunal, quien firmara el acta junto con el otorgante y certificará su identidad.”.
(Copia textual).

Por su parte, la regulación de las actuaciones que se llevaran a cabo a partir del 05 de octubre de 2020, es decir, pos pandemia Covid 19, y el desarrollo de los actos procesales fue establecido en la Resolución 05-2020 dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal, que a la letra reza en su parágrafo Cuarto lo siguiente:
“…CUARTO: Tribunal Sustanciador: El Tribunal (Municipio, Primera Instancia) que le correspondió la causa procederá a registrar en los Libros y realizar minuta en el Diario Digital, remitiendo, vía correo electrónico al peticionante, acuse de recibo y notificando de forma expresa día y hora de la oportunidad en la cual se llevará a cabo la consignación de los instrumentos enviados vía digital, haciéndoles saber las necesarias medidas de bioseguridad. La consignación antes referida se realizará en la semana de flexibilización en el horario de 8:30 a. m. a 12:30 m., conforme a los parámetros dictados por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia”.

Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1.- Auto dictado el 21 de febrero 2022, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el que ordena la impresión de la diligencia presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, asistida abogado WILLIAM ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, a fines de agregarle a los autos y proveer lo conducente. (Folio 01).
2.- Escrito de Contestación presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, debidamente asistida por el Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en fecha 09 de marzo de 2022. (Riela del folio 28 al folio 32).
3.- Escrito de pruebas presentado por el Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en fecha 09 de marzo de 2022. (Riela del folio 34 al 36).
4.- Poder Apud-Acta presentado por el Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en fecha 09 de marzo de 2022. (Riela al folio 38).
5.- Diligencia presentada en fecha 15 de junio de 2022, por la representación judicial de la parte actora, mediante la que denuncio la falta de consistencia de la representación de la parte intimada. (Folio del 43 al 47).
6.- En fecha 27 de de junio de 2022, fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como se indicó en líneas superiores, la parte alegó el incumplimiento de la Resolución 05-2020, por haber ordenado el tribunal de la causa, la impresión del escrito de contestación de la parte demandada, omitiendo -a su decir- ordenar la consignación del escrito, ahora bien, de las actas antes descritas se evidencia que en efecto el tribunal de la causa, ordenó la impresión del mencionado escrito, a fines de proveer lo conducente, sin embargo, se denota que la parte demandada consignó el mencionado escrito siendo agregado al expediente, ello hace presumir a quien decide, que él A Quo, estableció la oportunidad en que debía ser consignado, por lo que, mal podría considerarse la existencia de incumplimiento de la resolución antes mencionada y mucho menos la existencia de un quebrantamiento de norma alguna, dado que las actividades desplegadas dentro del proceso fueron en aras de garantizar a las partes sus derechos. Y así se establece.-
Por otra parte, de las actuaciones ut supra descritas, se desprende que en fecha 15 de junio de 2022, diligencia mediante la que denuncio la falta de consistencia de la representación de la parte intimada, sin embargo, de la revisión de las actas se evidencia que el 09 de marzo de 2022, la parte intimada ciudadana MARÍA CRISTINA ARCILA VENEGAS debidamente asistida de abogado, consignó escrito de pruebas y a su vez otorgó poder apud acta al abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, siendo certificado por la Secretaria del A Quo en ese mismo acto, siendo otorgado el mencionado poder de acuerdo a las solemnidades de ley establecidas en el artículo 152 eiusdem, lo anterior hace evidente, que tal y como fue establecido por el juzgado de la causa, la parte intimada ya había subsanado la falta de representación alegada por la parte hoy apelante, antes del 15 de junio de los corrientes, esto pone en evidencia que para el momento de la denuncia no existía la falta denunciada, por lo que, considera quien aquí decide, acertado el auto dictado por el Juzgado de la causa el 27 de junio del presente año. Y así se decide.-
Bajo las disertaciones anteriores, esta Alzada considera que el presente recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, no debe prosperar, en consecuencia se tiene como válido el Poder Apud-Acta presentado por el Abogado WILLIAN A. PAEZ JIMENEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, en fecha 09 de marzo de 2022. (Riela al folio 38). Así lo dispondrá en la sección resolutiva de este fallo. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 29 de junio de 2022, por la profesional del derecho MARIA YSABEL SALAZAR CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA contra el auto dictado el 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se tiene como válido el Poder Apud-Acta presentado por el Abogado WILLIAN ALEXANDER PÁEZ JIMÉNEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana MARIA CRISTINA ARCILA VENEGAS, en fecha 09 de marzo de 2022. SEGUNDO: CONFIRMADO con distinta motivación, el auto dictado en fecha 27 de junio de 2022, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay especial condenatoria en costas.
Líbrese oficio de participación al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2019, en tal sentido, remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a dicho Juzgado.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.caracas.scc.org.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,



MARÍA TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,



MARLYN J. SANABRIA. JUSTO.
En la misma fecha, veintisiete (27) de octubre de 2022, siendo las 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de diez (10) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.



Expediente No.: AP71-R-2022-000327/7.527.
MFTT/MJSJ/Johan.-
Sentencia Interlocutoria
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Materia civil.
Recurso /”D”.