Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION, del poder otorgado por la entidad de trabajo U.A, parte demandada, de fecha 08 de agosto de 2012, inserto a los folios 47 al 49 ambos inclusive y, sus vueltos; junto con la sustitución de poder de fecha 07 de julio de 2022, inserta a los folios 43 al 46, ambos folios inclusive; planteada por la representación judicial de la parte actora, ciudadana M.R