este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, a traves de su representantes judiciales, quienes tienen facultades expresas para transar, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, solo respecto a los hechos litigiosos comprendidos en la demanda, por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia del pago efectuado por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00).