REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6º) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212° y 163°

ASUNTO: AP22-R-2022-000003
ASUNTO PRINCIPAL: AH24-L-2002-000461

PARTE ACTORA: YARITZA DEL CARMEN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.968.002.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: ADRIANA CANO, CARLOS OLAYA JIMÉNEZ Y CARLOS OLAYA ESPITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 37.945, 37.250 y 13.464, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 2930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 2000, bajo el N° 64, Tomo 217-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MANUEL DÍAZ MÚJICA y Otros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.603.
MOTIVO: Apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2022, por la abogada ADRIANA CANO, en su carácter de apoderada judicial de la accionante, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Sin Lugar el reclamo realizado por la actora, contra la experticia complementaria del fallo; la cual fue oída en ambos efecto el 14 de julio de 2022.

ACTA

En el día de hoy, miércoles diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora para que tenga lugar la audiencia de apelación, se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencias el Juez HÉCTOR MUJICA RAMOS y JOHNNY HERNÁNDEZ, Secretario de este Juzgado Superior del Trabajo. Acto seguido se solicitó al Secretario que informara el motivo de la presente audiencia y de las partes presentes, a lo que éste señaló que se encuentra circunscrito a la apelación ejercida por la demandante, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual manera informó el Secretario de la incomparecencia de ambas partes, ni por si mismas, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a declarar Desistido el recurso de apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte accionante al acto, procediendo a dictar su dispositivo oral, quedando el mismo en los términos siguientes: este JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 07 de junio de 2022, por la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de mayo de 2022 dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto (36°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo in comento; TERCERO: Se confirma la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 22 de mayo de 2017; CUARTO: No hay condenatoria en costas; y, QUINTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
Se deja constancia que la presente acta, se tiene como el fallo in extenso de la presente causa, motivo por el cual una vez conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República y previamente precluido el lapso de suspensión de Ley, se empezará a computar el lapso de CINCO (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos que estimen pertinentes contra la presente decisión. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 166 eiusdem, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue filmada por la Oficina Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de este Circuito, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el archivo electrónico con el número del expediente y el nombre de las partes. Déjese copia de la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. HÉCTOR MUJICA RAMOS
EL SECRETARIO


ABG. JOHNNY HERNÁNDEZ