EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Caripe, cuatro (04) de Octubre del año 2022

211° y 163°
Solicitud N° 154-22

Transcurrido como ha sido el lapso de despacho saneador, otorgado a la ciudadana IRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.311, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.944.619, domiciliada en el Municipio Caripe estado Monagas, en la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos; este Tribunal pasa a decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no de la misma; haciendo las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; que sólo serán admitidas las demandas que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Asimismo señala el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil los requisitos que debe contener todo libelo de demanda, y por analogía toda solicitud dirigida a un Tribunal.
Ahora bien, del escrito de solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, se desprende que la interesada, ciudadana IRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO; señala:
“…El día 02 de junio del año 2022 fallece Ab-Intestato MARIA BARRETO DE MARTINEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° V.- 2.482.219 mayor de edad venezolana todo lo cual se evidencia en el acta de defunción Inscrita en los libros de defunciones llevados en la oficina o unidad de registro civil OMRC Municipio Caripe, estado Monagas bajo el número 056-Folio 056 Tomo I año 2022 se anexa copia marcado con la letra “A” que para el momento de su muerte se encontraba unida en Matrimonio civil con mi padre el ciudadano Jesús Ramón Martínez Brito titular de la cédula de identidad N° 590380…procreo siete (7) hijos mayores de edad todos de este domicilio de nombres Lennis Del Valle Martínez Barreto, mayor de edad soltera N° de cédula V-5.395.992…Irama Coromoto Martínez Barreto, soltera, cédula N° V-6.944.619, según consta de acta de nacimiento N° 830 folio 216 Tomo I año 1965…Dejando como únicos y universales herederos a su legitimo conyugue Jesús Ramón Martínez Brito y a sus hijos UT supra identificados de todos sus bienes muebles e inmuebles… ”

La interesada, anexa como elemento fundamental copias fotostática de Acta de defunción de su madre MARIA BARRETO DE MARTINEZ y acta de matrimonio de su padre JESUS RAMÓN MARTINEZ BRITO, copias de cédulas de identidades, copias simples de acta de nacimiento de sus hermanos Lennis del Valle Martínez Barreto, Jesús Ramón Martínez Barreto, Jorge Luis Martínez Barreto, Luis Alfredo Martínez Barreto, Irama Coromoto Martínez Barreto, Mariela Josefina Martínez Barreto y María Alejandra Martínez Barreto.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud y de los recaudos acompañados a la misma, se realizan las siguientes observaciones: PRIMERO: La solicitante consigna al Tribunal copias simples del Acta de defunción; así como del acta de Matrimonio, debiendo estas ser presentadas en copias certificadas, por ser las mismas documentales esenciales para el pronunciamiento del Tribunal. SEGUNDO: La solicitante consigna copias simples de las actas de nacimiento de sus hermanos y hermanas para que sean declarados conjuntamente con su padre como herederos universales de su fallecida madre MARIA BARRETO DE MARTINEZ, debiendo consignar copias certificas para que el Tribunal revisadas como hayan sido estas pueda verificar la filiación legal correspondiente ajustada a derecho. TERCERO: De la revisión realizada el Tribunal observa que existe una contradicción en relación al nombre de la solicitante; por cuanto se identifica en todas sus documentales como “IRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO” y en el acta de nacimiento aparece asentada como “YRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO”, error este que debe subsanarse a los efectos de emitir el correspondiente decreto.
Este Tribunal otorgó a la solicitante un despacho saneador de tres (3) días de Despacho, en fecha 26 de septiembre de 2022; para que consigne las copias certificadas de las documentales señaladas y subsanar los errores detectados; pero transcurrido dicho lapso, ésta no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado a subsanar los mismos; considerándose fundamental que la solicitud llene los requisitos de Ley, por lo que al existir errores señalados; debe considerar este Tribunal que la presente solicitud es contraria a derecho y como consecuencia de ello, debe negarse su admisión. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 12, 341 y 340 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana IRAMA COROMOTO MARTINEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 6.944.619, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.311.

Publíquese en el sitio wed del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia de conformidad con lo establecido en el articulo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abg. Irail Rodríguez
EL SECRETARIO TEMPORAL

Abg. José B. Acuña

En esta misma fecha siendo las 1:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. José B. Acuña