REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 11 de Octubre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: JOSE BERNABE TORRES MATERAN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº4.370.669, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Yenny Coromoto Díaz Osal, titular de la cedula de identidad Nº15.400.567, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°306.941, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que él se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PETRA ANTONIA RANGEL DE PACHECO y YSMAEL PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.068.393 y 3.783.698, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio El Cambio, callejón de acceso, con calle 06”, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare, Constancia de Mensura de fecha 27 noviembre del año 2020, bajo el número EXP 218-20, matriculado con el número catastral 18-04-01-U01-29-26-34-00-00-00 con una área de terreno, que mide: ochenta y seis con cero siete metros cuadrados (86,07 M25), alinderado de la siguiente manera: Norte: Callejón de acceso con 9.20 ml; Sur: Solar y casa de Jesús Graterol con 9,20 ml; Este: Solar y casa de familia Márquez con 9,50 ml; Oeste: Solar y casa de Ember Torres con 9,00 ml; Las referida bienhechuría, consistentes en: con un cercado de bloque con fundaciones de vigas de rastras, con sunchos a 15 cm de distancias igualmente vigas elevadas al frente con un portón de 6*2 metros y vigas elevada. El valor de esta bienhechuría fue estimado por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5000.00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a el ciudadano: JOSE BERNABE TORRES MATERAN, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria Temporal,

Abg. Erlinda Moreno