LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.599-22
DEMANDANTE: LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.904.
ABOGADA ASISTENTE: ANA DOWNING ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.800, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 184.775.
DEMANDADO: WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652.
ABOGADO ASISTENTE: MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.362.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
(CONVENIMIENTO).
MATERIA: CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha 03/08/2022, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, cuando el ciudadano Luis Antonio Contreras Moracho, debidamente asistido de la abogada en ejercicio Ana Downing Román, interpuso demanda por concepto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, contra el ciudadano Wilmer Antonio Gonzalez López
Aduce la parte actora que en fecha 02/08/2022, el ciudadano Wilmer Antonio González López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652, suscribió un documento privado de compra venta y en muchas ocasiones le ha manifestado en forma verbal para legalizar el documento por ante cualquier Notaria Pública de Portuguesa y esté se ha negado, en virtud de lo cual interpone la presente acción, y procede a demandar al ciudadano Wilmer Antonio Gonzalez López para que reconozca el contenido y firma del Documento Privado de compra venta del tractor que consigna junto al libelo de la demanda, el cual es del tenor siguiente:
“Quien suscribe, WILMER ANTONIO GONZALEZ LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.652; por medio del presente documento declaro: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.403.904, un tractor con las siguientes características MARCA: MASSEY FERGUSON, SERIAL Nº LF.8723B.287477.S., MODELO: 290 SENCILLO. El precio de la presente Venta es por la cantidad de TRES MIL BOLIBARES (BS. 3.000.,oo) que he recibido de manos de comprador en dinero de curso legal en el país a mi cabal y entera satisfacción en dinero efectivo. Lo que aquí vendo me pertenece según documento Autenticado en fecha cinco (05) del mes de agosto del año dos mil once (2.011) por ante la Notaria de Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 03, Tomo 51 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Asimismo declaro que con el otorgamiento de este documento hago al comprador la tradición legal del bien mueble vendido y pongo al comprador en plena posesión y propiedad del mismo, libre de todo gravamen el tractor. Y yo, ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.403.904, acepto la venta que se me hace en los términos anteriormente expuestos. Es Justicia a los dos (02) del mes de Agosto del 2022. WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ (Fdo. Firma Ilegible) LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO (Fdo. Firma Ilegible).”
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.355 del Código Civil Venezolano.
Estima la pretensión en la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) equivalentes a ochocientos setenta y cinco Unidades Tributarias (U.T 875,00); asimismo señala los domicilios procesales de ambas partes a los fines de las citaciones y notificaciones a que hubiere lugar. Folios 01 al 08.
En fecha 08/08/2022, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó emplazar mediante boleta de citación al ciudadano Wilmer Antonio Gonzalez López, para que comparezca dentro de los veinte Días (20) de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a dar contestación a las pretensiones de la parte actora, en esta misma fecha se libró la boleta de citación correspondiente. Folios 09 y 10.
En fecha 11/10/2022, El Alguacil titular de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada en la persona del demandado ciudadano Wilmer Antonio González López. Folios 11 y 12.
En fecha 20/10/2022, comparecen por ante este Despacho la parte actora ciudadano Luis Antonio Contreras Moracho debidamente asistido de la abogada en ejercicio Ana Downing Román y la parte demandada ciudadano Wilmer Antonio González López, debidamente asistido del abogado en ejercicio Marcelo Antonio Sulbaran Mejías y procedieron a suscribir por ante la Secretaría de este Tribunal escrito de convenimiento el cual es del tenor siguiente:
“En horas de Despacho del día de hoy, 19 de octubre del año 2022, se presenta ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.396.652, domiciliado en el Barrio La Arenosa, calle 15, casa N° 13-11, Municipio Guanare del estado Portuguesa, procediendo con el carácter de parte demandada en la causa que por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, cursa ante éste Tribunal signada con el N° 2.599-22, debidamente asistido por el profesional del Derecho MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.844, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 137.362,condomicilio procesal en la carrera 4, entre calles 16 y 17, Mini Centro Comercial Falconaire, Oficina 7, al lado del Palacio Legislativo de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por una parte, y por la otra, el ciudadano LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-11.403.904, domiciliado en la Urbanización Los Caobos, calle 2, casa N° 51, Municipio Guanare del estado Portuguesa, procediendo con el carácter de parte demandante, debidamente asistido por la profesional del Derecho ANA DOWNING ROMAN, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-19.855.800, Abogado en libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 184.775,de éste domicilio, a los fines de exponer y requerir: PRIMERO: Por cuánto el demandado ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, se encuentra debidamente citado en la presente causa, renuncia expresamente a los lapsos procesales a su favor. SEGUNDO: El demandado ciudadano WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ, manifiesta expresamente que conviene en la demanda incoada en su contra por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado. En consecuencia Reconoce expresamente el CONTENIDO del documento privado mediante el cual le fue transferida al comprador la plena propiedad y posesión del bien mueble (TRACTOR) vendido, libre de todo gravamen, de igual manera manifiesta a este digno Tribunal, que es de su puño y letra la FIRMA autógrafa estampada al pie de dicho documento, así como las huellas dactilares que fueron impresas por su persona. TERCERO: Finalmente los ciudadanos WILMER ANTONIO GONZÁLEZ LÓPEZ y LUIS ANTONIO CONTRERAS MORACHO, solicitan respetuosamente a este digno Tribunal lo siguiente: a) La Homologación del presente convenimiento, b) El desglose y devolución al demandante de los documentos consignados junto al escrito libelar, c) Que al documento privado objeto de la presente demanda, inserto al folio cinco 5, éste Tribunal le estampe la Resolución Judicial de su Autenticidad, d) La expedición de la copia fotostática certificada de la presente acta de convenimiento y la Sentencia mediante la cual se Homologa el mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Parte demandada, Wilmer Antonio González López (Fdo. Firma Ilegible.) Abogado asistente, Abg. Marcelo Antonio Sulbarán Mejías (Fdo. Firma Ilegible.) Parte demandante, Luis Antonio Contreras Moracho (Fdo. Firma Ilegible.) Abogada asistente, Abg. Ana Downing Roman (Fdo. Firma Ilegible.) La Secretaria, (Fdo. Firma Ilegible.)”
El Tribunal para resolver observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y en virtud de estar ajustado a derecho el reconocimiento por vía de convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadano WILMER ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, debidamente asistido de abogado, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos, en consecuencia:
PRIMERO: Se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo el cual se encuentra agregado al folio cinco (5) del presente expediente.
SEGUNDO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al reverso documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós (25/10/2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.
Secretaria Temporal,
Expediente 2.599-22.
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