LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 4 de Octubre de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: MILEYDI COROMOTO AGUÍN MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.569.182, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en el ejercicio Cesar Dayan Balaustre Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 232.580, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: Marly Lorena González Sereno y Lievi Anair González Sereno, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.002.095 y 17.002.165, respectivamente, ambas de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio la Comunidad Vieja, calle Páez carrera 08, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Constancia de Mensura de la Oficina de Catastro, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.10.12.43.00.000.000 con una área de terreno de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (181,78 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y casa de Carmen Nieto con 26,30 ML; Sur: Carrera 08 y S/c de Milagro Aguin con 7,30+22,06 ML; Este: Solar y casa de Jacinto Barbera con 13, 80 ML; Oeste: Calle Páez y s/c de Milagro Aguin con 8,60 ML+4,25 ML; Con una área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (57,80m2). La referida bienhechurías, está constituida por una casa de habitación familiar, con todos los servicios básicos y conformada de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, un (01) porche, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) lavadero, dos (02) baños, cuenta con piso de cemento liso, techo de zinc, tiene tres (03) ventanas de hierro, disfruta de seis (06) puertas que son dos (02) de hierro y cuatro (04) de madera, un portón de hierro, paredes totalmente frisada, cercada perimetral de bloque, posee luz externa, cuenta con todos los servicios básicos.
El valor de estas bienhechurías es por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00). Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: Mileydi Coromoto Aguín Medina, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre la bienhechuría determinada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre la bienhechuría edificada dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

La Secretaria Temporal,
Abg. Erlinda Moreno.