REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veinticuatro (24) de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022).
212° y 163° EXPEDIENTE Nº: 1605-22
PARTE DEMANDANTE: SILCRIS MARIANNYS COLMENAREZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.598, domiciliada en El barrio el cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO: RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.736, domiciliado en el barrio el cementerio a lado de la oficina cabletel, casa color blanco con verde , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO DE MUTUO ACUERDO).


DE LOS HECHOS
En fecha veintidós (22) de septiembre del año2022, en horas de despacho compareció por ante la secretaria de este Tribunal en atención a lo establecido en el artículo 365 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y quien procedió a tomar petición que formulo la ciudadana SILCRIS MARIANNYS COLMENAREZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.598, domiciliada en El barrio el cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, quien en defensa de los derechos e intereses de su hija acudió a los fines de solicitar la obligación de Manutención, manifestando que es la madre una niña de diez (10) años de edad (identidad omitidas según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente LOPNNA) la cual vive con ella y señala que el padre de su hija es el ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.736, domiciliado en el barrio el cementerio a lado de la oficina cabletel, casa color blanco con verde , Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. y expone que el padre de su hija tiene buenos ingresos económicos que es Guardia Nacional desdehace varios años y es justo que ambos padres colaboren en la manutención de su hija , y útiles escolares además de los gastos de ropa y calzado , así como con los gastos de médico y medicinas cuando se enferme por tales motivos solicita sea fijada la obligación de manutención en la cantidad de CINCUENTA DOLARES ($ 50 ) mensuales y igualmente solicita se fije una cantidad prudencial o adicional en el mes de diciembre para los gastos de ropa y zapatos de cada año, con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicinas que cubra el cincuenta (50%) por ciento en este sentido solicita al tribunal sea citado el mencionado ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la demanda en fecha 28/09/2022, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto ordena la citación del ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.736, domiciliado en el barrio el cementerio a lado de la oficina cabletel, casa color blanco con verde, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa.
En fecha tres (03) de octubre del presente año el alguacil de este tribunal mediante diligencia consigna boleta de Notificacion debidamente cumplida que riela al folio 13y 14 del presente expediente.
En fecha trece (13) de octubre del presente año, el alguacil consigna diligencia donde expone que realizo la primera visita al Ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, plenamente identificado en autos y que en su momento no se encontraba en el domicilio residencial la cual riela a los folios 16 del presente expediente.
En Fecha 17 de Octubre del presente año Comparece por ante este Tribunal el Ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.736, domiciliado en el barrio el cementerio a lado de la oficina cabletel, casa color blanco con verde, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, quien expuso que se daba por citado por ante la sala de este Tribunal y solicita hablar con la juez.
Mediante entrevista realizada con la Jueza de este Tribunal el ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, manifiesta que necesita que se realice el acto conciliatorio por cuanto el estaba destacado para cumplir sus funciones de Guardia Nacional en la ciudad de Barinas y no podía venir en otra oportunidad, por la complejidad del asunto este Tribunal acurda oirá alas partes ya que se encontraban presentes.
En fecha 19 de Octubre Comparecen por ante este Tribunal previa citación y notificación los Ciudadanos RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE , , y la ciudadana SILCRIS MARIANNYS COLMENAREZ PUERTA. El tribunal acuerda oír a las partes y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad con su hija. En este estado se concede el derecho de palabra al padre quien expone: “Ciudadana Jueza no estoy de acuerdo con la cantidad de dinero solicitada por la madre de mi hija de CINCUENTA DOLARES ( 50$) ,yo no me niego en ayudar a la madre de mi hija ya que la niña cuando está conmigo yo cubro todos las necesidades , pero si me comprometo a ayudarla con la cantidad de CUARENTA DOLARES ( 40$) mensuales por cuanto yo trabajo , pero me comprometo a depositarle VEINTE DOLARES (20$) cada quince días y ayudarla también con los gastos de ropa , y calzados, también me comprometo a cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares de la niña , así como el 50% de los demás gastos de medicinas y medico cuando lo llegue a requerir es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la madre del los niños a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MEJIAS D’SANTIAGO , quien expone: “estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija pero que cumpla con lo que ha expuesto, y me comprometo en cubrir el otro Cincuenta (50%) por ciento de los gastos de ropa y calzado, medico y medicina para mi hija, también le haré llegar el número de cuenta Nº 0175-0178-0100-73494993, para que me deposite o transfiera el dinero es todo. Ambos padres Solicitaron al Tribunal le impartiera la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden público.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos SILCRIS MARIANNYS COLMENAREZ PUERTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.957.598, domiciliada en El barrio el cementerio de la población de Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa y el ciudadano RAINER RAFAEL HERNANDEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.736, domiciliado en el barrio el cementerio a lado de la oficina cabletel, casa color blanco con verde, Boconoito del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en los términos por ellos señalados.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Boconoito, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Veintidós (2019). Años: 212º y 163º.


La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra
La Secretaria

Abg. Yorbelys González
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 de la mañana. Conste,

Exp .1605-22