REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 20 de Octubre de 2022 Años: 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana SARA DEL CARMEN CORDERO BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.542.554, domiciliada en la calle 25-D con Avenida 53, del Barrio La Municipalidad de la Ciudad de Acarigua municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio AQUILIO JOSE CARRASCO PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.689, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: PETRA DEL CARMEN LEON DE ARIAS y ERNESTA DOMINGA TONA BURGOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.658.349 y V-3.869.563, respectivamente, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-019-0NC-NCC-NNC-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área total de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (324,50 M2) y un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (90,46 M2) ubicado en la calle 25-D entre Avenida 53, casa número, 14, Barrio La Municipalidad, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y Solar que era de MARIA CONTRERAS. SUR: Bienhechurías que pertenecen a DOMINGA TONA. ESTE: Con CALLE 25-D que es su frente. Y OESTE: Casa y Solar de JOSÉ RAFAEL CASTAÑEDA; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, en una bienhechuria consistente en una vivienda constituida por: Paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y cercas de bloque, servicio de agua y luz eléctrica. Edificada dentro de una parcela de terreno municipal, las cuales tienen un valor de CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES DIGITALES (Bs. 50.000 BSD). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: SARA DEL CARMEN CORDERO BURGOS, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de Linderos Código Catastral N° 18-08-01-U-01-019-0NC-NCC-NNC-000-000, de fecha 08 de Diciembre del 2015 que corre al folio cuatro (04), emanado de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana municipio Páez, estado Portuguesa. 2.) Croquis Catastral número 18-08-01-U-01-N-C-000-000-000-000, de fecha 05 de Noviembre del 2015 que corre inserto al folio siete (07), emanado de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del municipio Páez, estado Portuguesa.
La Juez Titular,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Crismar López.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.

Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1127-2022.
Meyra.